Ajustes Julio 2011
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 27 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 2: "Artículos para el Hogar", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscripto el 4 de abril de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio , el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de julio de 2011 es el siguiente:
I.1) Los trabajadores que al 30 de junio de 2011 perciban el salario mínimo de su categoría tendrán un incremento del 7,33% (calculado sobre la remuneración vigente al 30/6/2011) que resultará de la acumulación de los siguientes factores:
* 2,5% por concepto de crecimiento
* 2,5% inflación estimada para el semestre julio/ diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)
* 2,16% correctivo, comparando la inflación real del semestre enero/ junio 2011 con la estimada para ese mismo período
Los salarios mínimos por categoría se ajustarán por igual con los mismos parámetros que anteceden.
I.2) Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban remuneraciones superiores al salario mínimo de su categoría, recibirán un incremento del 5,76% resultante de los siguientes factores (calculado sobre la remuneración vigente al 30/6/2011):
* 1% por concepto de crecimiento
* 2,5 % inflación estimada para el semestre julio/ diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)
* 2,16 % correctivo, comparando la inflación real del semestre enero/ junio 2011 con la estimada para ese mismo período
TERCERO: Los salarios mínimos nominales mensuales del subgrupo a partir del 1 de julio de 2011 son los siguientes:
| CATEGORÍAS | 01/07/11 |
| NIVEL 1 | 7.749 |
| Cadete | |
| Ayudante de Chofer | |
| Peón | |
| Aprendiz | |
| Limpiador | |
| NIVEL 2 | 8.050 |
| Sereno | |
| Auxiliar de Tercera | |
| NIVEL 3 | 8.587 |
| Vendedor de Segunda | |
| Visitador | |
| Promotor | |
| Informante | |
| Medio Oficial | |
| Digitador | |
| Auxiliar de Segunda | |
| Telefonista Recepcionista | |
| NIVEL 4 | 9.123 |
| Cajero | |
| Cobrador | |
| Secretario |
| NIVEL 7 | 11.377 |
| Encargado de Salón | |
| Vendedor de Plaza | |
| Encargado de Depósito | |
| Encargado de Reparaciones | |
| Encargado de Contabilidad y Control | |
| Encargado de Personal | |
| Encargado Administrativo de Stock | |
| Encargado de Crédito y Cobranzas | |
| Encargado de Centro de Cómputos | |
| Tesorero | |
| Secretaría de Directorio | |
| NIVEL 8 | 12.880 |
| Viajante | |
| Vendedor de Ventas Especiales | |
| NIVEL 9 | 14.812 |
| Jefe de Salón | |
| Encargado de Compras | |
| Jefe de Expedición, Depósito y Reparaciones | |
| Jefe de Ventas | |
| Jefe Administrativo |
Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.

