Ajustes Julio 2011

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 27 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 5: Almacenes al por mayor, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento salarial correspondiente, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 28 de marzo de 2011, recogido por el Consejo de Salarios mediante Acta suscrita en el día de la fecha referida.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral I del referido convenio, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1º de julio de 2011 serán los siguientes:

II.1) Los trabajadores que al 30 de junio de 2011 estén percibiendo el salario mínimo de su categoría o hasta un 5% (inclusive) sobre dicho mínimo, al 1 de julio de 2011 recibirán un incremento del 7%, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores:

A) Por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período 1 de julio 2011- 31 de diciembre 2011: 2,5%.

B) Por concepto de crecimiento: 4,39%.

II.2) Los trabajadores que al 30 de junio de 2011 estén percibiendo salarios que superen en más de un 5% al salario mínimo de su categoría, al 1 de julio de 2011 percibirán los siguientes ajustes:

II.2.1) Los trabajadores que al 30/6/2011 perciban salarios de hasta $10.000 (inclusive) nominales mensuales recibirán un incremento del 4,55% (resultante de la siguiente operación: I. P. C. proyectado junio 2011- diciembre 2011: 1,025% x Tasa de Crecimiento: 1,02%).

II.2.2) Los trabajadores que al 30/6/2011 perciban salarios de entre más de $10.000 y hasta $15.000 (inclusive) nominales mensuales recibirán un incremento de 4,04% (resultante de la siguiente operación: I. P. C. proyectado junio 2011- diciembre 2011: 1,025% x Tasa de Crecimiento: 1,015%).

II.2.3) Los trabajadores que al 30/6/2011 perciban salarios de entre más de $15.000 y hasta $25.000 (inclusive) nominales mensuales recibirán un aumento del 3,01% (resultante de la siguiente operación: I. P. C. proyectado junio 2011- diciembre 2011: 1,025% x Tasa de Crecimiento: 1,005%).

II.2.4) Los trabajadores que al 30/6/2011 perciban salarios de más de $25.000 nominales mensuales percibirán un aumento del 2,5%, correspondiente al I. P. C. proyectado junio 2011- diciembre 2011.

TERCERO: Los salarios mínimos nominales mensuales del subgrupo a partir del 1 de julio de 2011 son los siguientes:

 SALARIOS MINIMOS

ADMINISTRACION






Cadetes
8.079I
Auxiliar 2da.
9.059II
Auxiliar 1o.
10.689V
Cajero
10.963VII
Jefe de Sección
13.542IX




DEPOSITO Y EXPEDICION


Peon de Ingreso( 6 meses)
8.346
Peon
9.059II
Auxiliar Sect.de depósito
9.226III
Chofer de Autoelevador
9.953IV
Chofer
10.780VI
Ayudante de Capataz
11.748VIII
Capataz
14.033X




VENTAS






Vend.de plaza o viajante
9.059II
Vend.de mostrador o promotor
9.226III
Supervisor o Sub-jefe de ventas o inspect.


Jefe de Ventas


Chofer Vendedor
11.748VIII



MANTENIMIENTO






Limpiador, sereno
9.059II

Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.

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