Ajustes Julio 2011

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 27 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: Comercio en general, subgrupo N° 8: Barracas de Construcción, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 24 de mayo de 2011, recogido por el Consejo de Salarios mediante Acta suscrita el 30 de mayo del corriente.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral I del referido convenio, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1º julio de 2011 son los siguientes:

I) Los trabajadores que al 30 de junio de 2011 perciban el salario mínimo de su categoría tendrán al 1 de julio de 2011 los siguientes aumentos:

I.1) En general, se establece un aumento 7%, con excepción de las categorías que se indicarán en los numerales siguientes.

I.2) Aumento para la categoría Peón: 9%.

I.3) Aumento para las categorías de Peón Práctico, Limpiador y Auxiliar de Trámite: 8,1%.

II. Los trabajadores que al 30 de junio de 2011 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría, recibirán al 1 de julio de 2011 un ajuste del 6%.

TERCERO: Los salarios mínimos nominales mensuales del subgrupo a partir del 1 de julio de 2011 son los siguientes:

Peón

7.270
Peón práctico

8.078
Peón especializado

8.616
Oficial

9.803
Chofer

10.156
Chofer de semi remolque

10.505
Capataz segundo

10.858
Capataz

12.957
Cadete menor de 18 años

7.270
Limpiador

8.078
Auxiliar de Trámite

8.078
Auxiliar tercero

8.405
Telefonista

8.405
Sereno

8.616
Auxiliar segundo

9.803
Digitador

9.803
Vendedor interno

10.299
Cajero de Salón

10.299
Secretario/a

10.858
Cobrador

11.206
Auxiliar primero

11.206
Operador

11.206
Vendedor de plaza

12.256
Viajante

13.657
Programador

14.709
Ayudante de contador

14.710
Encargado de depósito

16.107
Analista Programador

17.511
Tenedor de Libros

17.511
Cajero General

18.561
Jefe

19.612
Gerente

24.513

 

CUARTO: Conforme lo establecido en el art.10 del convenio vigente la Prima por Presentismo a partir del 1 de julio de 2011, pasa a ser $ 491 por quincena.

Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.

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