Ajustes Julio 2011

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 27 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 11: Casas de Fotografía, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 13 de mayo de 2011, recogido por el Consejo de Salarios en Acta suscrita en la fecha referida.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del mencionado convenio, al 1 de julio de 2011 se establecen los siguientes aumentos:

A) Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban salarios equivalentes al salario mínimo de su categoría o de hasta un 20% (inclusive) sobre dicho mínimo, recibirán al 1/7/2011 un aumento del 4,55 %, que resulta de la acumulación de los siguientes factores, calculado sobre el salario vigente al 30/6/2011:

* 2% por concepto de crecimiento

* 2,5% inflación estimada para el semestre julio/ diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)

B) Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban salarios de más de un 20% y hasta un 50% (inclusive) sobre el mínimo de su categoría, tendrán al 1/7/2011 un aumento del 3,52% que resulta de la acumulación de los siguientes factores, calculado sobre el salario vigente al 30/6/2011:

* 1% por concepto de crecimiento

* 2,5% inflación estimada para el semestre julio/ diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)

C) Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban salarios de más de un 50% sobre el mínimo de su categoría, tendrán al 1/7/2011 un aumento del 3,01% resultante de la acumulación de los siguientes factores, calculado sobre el salario vigente al 30/6/2011:

* 0,5% por concepto de crecimiento

* 2,5% inflación estimada para el semestre julio/ diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)

TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2011, son los siguientes:

SALARIOS MINIMOS:

CATEGORÍA01/07/11
Cadete7.932
Limpiador7.932
Auxiliar de Ventas7.932
Auxiliar Administrativo Segundo7.932
Tercer Vendedor8.078
Ayudante de Minilab8.078
Cajero/Chofer8.351
Segundo Vendedor8.740
Encargado de Depósito8.740
Auxiliar Administrativo Primero9.493
Primer Vendedor10.632
Operador de Minilab10.632
Encargado de Local12.193

Leída que fue, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.

Etiquetas