Ajustes Julio 2011
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 27 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 12 "Casas de Venta de Artículos Odontológicos", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López , Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 8 de junio de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del convenio referido, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1 de julio de 2011 son los siguientes:
I) Salarios en el mínimo de su categoría: Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban remuneraciones correspondientes al mínimo de su categoría, percibirán un aumento del 5,58 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
3 % por concepto de crecimiento
2,5 % por concepto de inflación estimada para el semestre julio / diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)
II)Salarios de hasta un 40 % por encima de los laudos de su categoría.
Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban remuneraciones de hasta un 40 % por encima al salario mínimo de su categoría, percibirán un aumento del 4,04 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
1,5 % por concepto de crecimiento
2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio / diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)
III)Salarios de más de un 40 % por encima de los laudos de su categoría.
Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban salarios de más de un 40% por encima de los mínimos de su categoría, percibirán un aumento del 3,01 %, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 0,50 % por concepto de crecimiento
* 2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio/ diciembre 2011 según datos del Banco Central (centro de la banda).
TERCERO: Los salarios mínimos nominales para este sector de actividad a partir del 1 de julio de 2011 son los siguientes:
AREA VENTAS | ||
Cadete | 6.644 | |
Auxiliar de ventas | 7.306 | |
Vendedor | 9.395 | |
Vendedor calificado | 11.266 | |
Vendedor de plaza | 13.162 | |
Vendedor viajante | 13.162 | |
Encargado de ventas | 16.420 | |
AREA ADMINISTRATIVA | ||
Cadete | 6.644 | |
Auxiliar administrativo | 7.306 | |
Auxiliar administrativo calificado Y cuenta correntista | 8.217 | |
Cobrador | 9.395 | |
Cajero de Salon | 8.217 | |
Encargado de importación | 13.615 | |
Encargado de administración | 15.445 | |
Jefe administrativo | 16.420 | |
AREA DE SERVICIO | ||
Cadete | 6.644 | |
Auxiliar de expedición | 7.306 | |
Chofer de reparto | 9.395 |
Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.