Ajustes Julio 2011
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 27 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 15: "Venta de Motos y Ciclomotores, sus Repuestos y Accesorios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 8 de junio de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1 de julio de 2011 son los siguientes:
I) Salarios en el mínimo de su categoría: Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban remuneraciones correspondientes al mínimo de su categoría, percibirán un aumento del 5,58 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
3 % por concepto de crecimiento
2,5 % por concepto de inflación estimada para el semestre julio / diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)
II)Salarios de hasta un 40 % por encima de los laudos de su categoría.
Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban remuneraciones de hasta un 40 % por encima al salario mínimo de su categoría, percibirán un aumento del 4,04 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
1,5 % por concepto de crecimiento
2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio / diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)
III)Salarios de más de un 40 % por encima de los laudos de su categoría.
Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban salarios de más de un 40% por encima de los mínimos de su categoría, percibirán un aumento del 3,01 %, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 0,50 % por concepto de crecimiento
* 2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio/diciembre 2011 según datos del Banco Central (centro de la banda).
TERCERO: Los salarios mínimos nominales mensuales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2011 son los siguientes:
| Categorías | 01/07/11 | |
| SECCIÓN VENTAS | ||
| Cadete | 6.847 | |
| Vendedor de plaza | 9.252 | |
| Viajante | 9.252 | |
| Encargado | 15.091 | |
| Vendedor | 14.062 | |
| Auxiliar de primera | 11.517 | |
| Auxiliar de segunda | 8.225 | |
| SECCIÓN ADMINISTRACIÓN | ||
| Cadete | 6.847 | |
| Cobrador | 9.937 | |
| Telefonista | 8.569 | |
| Encargado | 14.062 | |
| Auxiliar de primera | 10.625 | |
| Auxiliar de segunda | 8.224 | |
| Operador de mecanizada | 10.499 | |
| Operador de consola | 11.510 | |
| Operador de terminal | 10.827 | |
| Gravo verificador | 9.252 |
| SECCION DEPÓSITOS Y | ||
| EXPEDICION | ||
| Encargado | 12.349 | |
| Auxiliar | 8.569 | |
| Cadete | 6.847 | |
| Chofer | 9.937 | |
| Peón | 7.677 | |
| Sereno | 8.569 | |
| Limpiador | 6.847 | |
| Cajero | 9.252 | |
| Cajero General | 11.517 | |
| SERVICE | ||
| Encargado | 12.349 | |
| Auxiliar | 10.827 | |
| Aprendiz | 7.677 |
Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.

