Ajustes Julio 2011
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 27 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 15: "Venta de Motos y Ciclomotores, sus Repuestos y Accesorios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 8 de junio de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1 de julio de 2011 son los siguientes:
I) Salarios en el mínimo de su categoría: Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban remuneraciones correspondientes al mínimo de su categoría, percibirán un aumento del 5,58 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
3 % por concepto de crecimiento
2,5 % por concepto de inflación estimada para el semestre julio / diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)
II)Salarios de hasta un 40 % por encima de los laudos de su categoría.
Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban remuneraciones de hasta un 40 % por encima al salario mínimo de su categoría, percibirán un aumento del 4,04 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
1,5 % por concepto de crecimiento
2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio / diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)
III)Salarios de más de un 40 % por encima de los laudos de su categoría.
Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban salarios de más de un 40% por encima de los mínimos de su categoría, percibirán un aumento del 3,01 %, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 0,50 % por concepto de crecimiento
* 2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio/diciembre 2011 según datos del Banco Central (centro de la banda).
TERCERO: Los salarios mínimos nominales mensuales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2011 son los siguientes:
Categorías | 01/07/11 | |
SECCIÓN VENTAS | ||
Cadete | 6.847 | |
Vendedor de plaza | 9.252 | |
Viajante | 9.252 | |
Encargado | 15.091 | |
Vendedor | 14.062 | |
Auxiliar de primera | 11.517 | |
Auxiliar de segunda | 8.225 | |
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN | ||
Cadete | 6.847 | |
Cobrador | 9.937 | |
Telefonista | 8.569 | |
Encargado | 14.062 | |
Auxiliar de primera | 10.625 | |
Auxiliar de segunda | 8.224 | |
Operador de mecanizada | 10.499 | |
Operador de consola | 11.510 | |
Operador de terminal | 10.827 | |
Gravo verificador | 9.252 |
SECCION DEPÓSITOS Y | ||
EXPEDICION | ||
Encargado | 12.349 | |
Auxiliar | 8.569 | |
Cadete | 6.847 | |
Chofer | 9.937 | |
Peón | 7.677 | |
Sereno | 8.569 | |
Limpiador | 6.847 | |
Cajero | 9.252 | |
Cajero General | 11.517 | |
SERVICE | ||
Encargado | 12.349 | |
Auxiliar | 10.827 | |
Aprendiz | 7.677 |
Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.