Ajustes Julio 2011

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 27 julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 17 "Repuestos para Automotores", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López , Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 8 de junio de 2011.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del convenio referido, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1 de julio de 2011 son los siguientes:

I) Salarios en el mínimo de su categoría: Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban remuneraciones correspondientes al mínimo de su categoría, percibirán un aumento del 5,58 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

  • 3 % por concepto de crecimiento

  • 2,5 % por concepto de inflación estimada para el semestre julio / diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)

II)Salarios de hasta un 40 % por encima de los laudos de su categoría.

Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban remuneraciones de hasta un 40 % por encima al salario mínimo de su categoría, percibirán un aumento del 4,04 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

  • 1,5 % por concepto de crecimiento

  • 2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio / diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)

III)Salarios de más de un 40 % por encima de los laudos de su categoría.

Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban salarios de más de un 40% por encima de los mínimos de su categoría, percibirán un aumento del 3,01 %, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 0,50 % por concepto de crecimiento

* 2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio/ diciembre 2011 según datos del Banco Central (centro de la banda).

TERCERO: Los salarios mínimos nominales mensuales del subgrupo a partir del 1º de Julio de 2011 son los siguientes:

SECCIÓN VENTAS



Cadete


6.847
Encargado


15.064
Vendedor


14.037
Auxiliar de primera


11.507
Auxiliar de segunda


8.559
Vendedor de plaza


9.247
Viajante


9.247
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN



Encargado


14.037
Auxiliar de primera


10.614
Auxiliar de segunda


8.219
Operador de mecanizada


10.823
Operador de consola


11.501
Operador de terminal


10.823
Gravo verificador


9.247
Cadete


6.847
Cobrador


9.932
Telefonista


8.559
SECCIÓN DEPÓSITO Y EXPEDICIÓN



Encargado


12.326
Auxiliar


8.559
Cadete


6.847
Chofer


9.932
Peón


7.672
Sereno


8.559
Limpiador


6.847
Cajero


9.247
Cajero general


11.507
SECCIÓN SERVICE



Encargado


12.326
Auxiliar


10.823
Aprendiz


7.672

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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