Ajustes Julio 2011
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 27 julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 17 "Repuestos para Automotores", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López , Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 8 de junio de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del convenio referido, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1 de julio de 2011 son los siguientes:
I) Salarios en el mínimo de su categoría: Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban remuneraciones correspondientes al mínimo de su categoría, percibirán un aumento del 5,58 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
3 % por concepto de crecimiento
2,5 % por concepto de inflación estimada para el semestre julio / diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)
II)Salarios de hasta un 40 % por encima de los laudos de su categoría.
Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban remuneraciones de hasta un 40 % por encima al salario mínimo de su categoría, percibirán un aumento del 4,04 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
1,5 % por concepto de crecimiento
2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio / diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)
III)Salarios de más de un 40 % por encima de los laudos de su categoría.
Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban salarios de más de un 40% por encima de los mínimos de su categoría, percibirán un aumento del 3,01 %, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 0,50 % por concepto de crecimiento
* 2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio/ diciembre 2011 según datos del Banco Central (centro de la banda).
TERCERO: Los salarios mínimos nominales mensuales del subgrupo a partir del 1º de Julio de 2011 son los siguientes:
| SECCIÓN VENTAS | ||||
| Cadete | 6.847 | |||
| Encargado | 15.064 | |||
| Vendedor | 14.037 | |||
| Auxiliar de primera | 11.507 | |||
| Auxiliar de segunda | 8.559 | |||
| Vendedor de plaza | 9.247 | |||
| Viajante | 9.247 | |||
| SECCIÓN ADMINISTRACIÓN | ||||
| Encargado | 14.037 | |||
| Auxiliar de primera | 10.614 | |||
| Auxiliar de segunda | 8.219 | |||
| Operador de mecanizada | 10.823 | |||
| Operador de consola | 11.501 | |||
| Operador de terminal | 10.823 | |||
| Gravo verificador | 9.247 | |||
| Cadete | 6.847 | |||
| Cobrador | 9.932 | |||
| Telefonista | 8.559 | |||
| SECCIÓN DEPÓSITO Y EXPEDICIÓN | ||||
| Encargado | 12.326 | |||
| Auxiliar | 8.559 | |||
| Cadete | 6.847 | |||
| Chofer | 9.932 | |||
| Peón | 7.672 | |||
| Sereno | 8.559 | |||
| Limpiador | 6.847 | |||
| Cajero | 9.247 | |||
| Cajero general | 11.507 | |||
| SECCIÓN SERVICE | ||||
| Encargado | 12.326 | |||
| Auxiliar | 10.823 | |||
| Aprendiz | 7.672 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
