Ajustes Julio 2011

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 27 julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 17 "Repuestos para Automotores", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López , Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 8 de junio de 2011.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del convenio referido, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1 de julio de 2011 son los siguientes:

I) Salarios en el mínimo de su categoría: Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban remuneraciones correspondientes al mínimo de su categoría, percibirán un aumento del 5,58 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

  • 3 % por concepto de crecimiento

  • 2,5 % por concepto de inflación estimada para el semestre julio / diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)

II)Salarios de hasta un 40 % por encima de los laudos de su categoría.

Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban remuneraciones de hasta un 40 % por encima al salario mínimo de su categoría, percibirán un aumento del 4,04 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:

  • 1,5 % por concepto de crecimiento

  • 2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio / diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)

III)Salarios de más de un 40 % por encima de los laudos de su categoría.

Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban salarios de más de un 40% por encima de los mínimos de su categoría, percibirán un aumento del 3,01 %, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 0,50 % por concepto de crecimiento

* 2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio/ diciembre 2011 según datos del Banco Central (centro de la banda).

TERCERO: Los salarios mínimos nominales mensuales del subgrupo a partir del 1º de Julio de 2011 son los siguientes:

SECCIÓN VENTAS
Cadete6.847
Encargado15.064
Vendedor14.037
Auxiliar de primera11.507
Auxiliar de segunda8.559
Vendedor de plaza9.247
Viajante9.247
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Encargado14.037
Auxiliar de primera10.614
Auxiliar de segunda8.219
Operador de mecanizada10.823
Operador de consola11.501
Operador de terminal10.823
Gravo verificador9.247
Cadete6.847
Cobrador9.932
Telefonista8.559
SECCIÓN DEPÓSITO Y EXPEDICIÓN
Encargado12.326
Auxiliar8.559
Cadete6.847
Chofer9.932
Peón7.672
Sereno8.559
Limpiador6.847
Cajero9.247
Cajero general11.507
SECCIÓN SERVICE
Encargado12.326
Auxiliar10.823
Aprendiz7.672

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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