Ajustes Julio 2011
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 27 julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 17 "Repuestos para Automotores", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López , Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 8 de junio de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del convenio referido, los porcentajes de aumentos salariales que regirán a partir del 1 de julio de 2011 son los siguientes:
I) Salarios en el mínimo de su categoría: Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban remuneraciones correspondientes al mínimo de su categoría, percibirán un aumento del 5,58 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
3 % por concepto de crecimiento
2,5 % por concepto de inflación estimada para el semestre julio / diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)
II)Salarios de hasta un 40 % por encima de los laudos de su categoría.
Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban remuneraciones de hasta un 40 % por encima al salario mínimo de su categoría, percibirán un aumento del 4,04 % resultante de la acumulación de los siguientes factores:
1,5 % por concepto de crecimiento
2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio / diciembre 2011 según información del Banco Central (centro de la banda)
III)Salarios de más de un 40 % por encima de los laudos de su categoría.
Los trabajadores que al 30/06/2011 perciban salarios de más de un 40% por encima de los mínimos de su categoría, percibirán un aumento del 3,01 %, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 0,50 % por concepto de crecimiento
* 2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio/ diciembre 2011 según datos del Banco Central (centro de la banda).
TERCERO: Los salarios mínimos nominales mensuales del subgrupo a partir del 1º de Julio de 2011 son los siguientes:
SECCIÓN VENTAS | ||||
Cadete | 6.847 | |||
Encargado | 15.064 | |||
Vendedor | 14.037 | |||
Auxiliar de primera | 11.507 | |||
Auxiliar de segunda | 8.559 | |||
Vendedor de plaza | 9.247 | |||
Viajante | 9.247 | |||
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN | ||||
Encargado | 14.037 | |||
Auxiliar de primera | 10.614 | |||
Auxiliar de segunda | 8.219 | |||
Operador de mecanizada | 10.823 | |||
Operador de consola | 11.501 | |||
Operador de terminal | 10.823 | |||
Gravo verificador | 9.247 | |||
Cadete | 6.847 | |||
Cobrador | 9.932 | |||
Telefonista | 8.559 | |||
SECCIÓN DEPÓSITO Y EXPEDICIÓN | ||||
Encargado | 12.326 | |||
Auxiliar | 8.559 | |||
Cadete | 6.847 | |||
Chofer | 9.932 | |||
Peón | 7.672 | |||
Sereno | 8.559 | |||
Limpiador | 6.847 | |||
Cajero | 9.247 | |||
Cajero general | 11.507 | |||
SECCIÓN SERVICE | ||||
Encargado | 12.326 | |||
Auxiliar | 10.823 | |||
Aprendiz | 7.672 |
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.