Ajustes Julio 2011

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 27 julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 18 "Supermercados", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 15 de abril de 2011.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1 de julio de 2011 son los siguientes:

1) Ajuste 1º de Julio de 2011

A partir del 1º de julio de 2011 los aumentos por concepto de crecimiento serán los siguientes, calculados sobre la remuneración vigente al 30 de junio de 2011:

A) Para aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría: 14.80%.

B) Para aquellos trabajadores que perciban una remuneración superior al salario mínimo de su categoría: 7.40%.

TERCERO: Los salarios mínimos para el sector a partir del 1/7/2011 son los siguientes:

CATEGORÍAS01/07/11
Auxiliar de Ventas8801
Auxiliar de Ventas Calificado9159
Auxiliar de Ventas Especializado9885
Sub Jefe de Sección11001
Jefe de Sección12325
ELABORACIÓN
Aprendiz de Elaboración8801
Auxiliar de Elaboración9159
Oficial de Elaboración9885
Sub Jefe de Elaboración11001
Jefe de Elaboración12325
LINEA DE CAJAS
Cajero Aprendiz8801
Cajero9159
Cajero Especializado9885
Sub Jefe de Sección11001
Jefe de Sección12325
ADMINISTRACIÓN DEL LOCAL
Administrativo8801
Administrativo Calificado9159
Administrativo Especializado9885
MANTENIMIENTO
Auxiliar de Mantenimiento8801
Medio Oficial de Mantenimiento9159
Oficial de Mantenimiento9885
SERVICIOS AUXILIARES
Auxiliar de Servicio8801
Auxiliar de Servicio Calificado9159
Auxiliar de Servicio Especializado9885
Recepcionista11001
Jefe de Recepción12325
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Administrativo8801
Administrativo Calificado9159
Administrativo Especializado9885
Sub Jefe de Sección11001
Jefe de Sección12325

CUARTO: PRESENTISMO Dándo cumplimiento a la cláusula décima del Convenio Colectivo suscrito el 15 de abril de 2011, a partir del 1 de julio del corriente (y hasta la finalización de este convenio 30 de junio de 2013) la Prima por Presentismo para los salarios mínimos previstos en el referido acuerdo será de $ 800 nominales y mensuales y para aquellos que superen los mencionados mínimos la Prima por Presentismo será de $500.

Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.

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