Ajustes Julio 2011
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 27 julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del grupo Nº 10: "Comercio en general", subgrupo N° 18 "Supermercados", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 15 de abril de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1 de julio de 2011 son los siguientes:
1) Ajuste 1º de Julio de 2011
A partir del 1º de julio de 2011 los aumentos por concepto de crecimiento serán los siguientes, calculados sobre la remuneración vigente al 30 de junio de 2011:
A) Para aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo de su categoría: 14.80%.
B) Para aquellos trabajadores que perciban una remuneración superior al salario mínimo de su categoría: 7.40%.
TERCERO: Los salarios mínimos para el sector a partir del 1/7/2011 son los siguientes:
CATEGORÍAS | 01/07/11 | |
Auxiliar de Ventas | 8801 | |
Auxiliar de Ventas Calificado | 9159 | |
Auxiliar de Ventas Especializado | 9885 | |
Sub Jefe de Sección | 11001 | |
Jefe de Sección | 12325 | |
ELABORACIÓN | ||
Aprendiz de Elaboración | 8801 | |
Auxiliar de Elaboración | 9159 | |
Oficial de Elaboración | 9885 | |
Sub Jefe de Elaboración | 11001 | |
Jefe de Elaboración | 12325 |
LINEA DE CAJAS | |||
Cajero Aprendiz | 8801 | ||
Cajero | 9159 | ||
Cajero Especializado | 9885 | ||
Sub Jefe de Sección | 11001 | ||
Jefe de Sección | 12325 | ||
ADMINISTRACIÓN DEL LOCAL | |||
Administrativo | 8801 | ||
Administrativo Calificado | 9159 | ||
Administrativo Especializado | 9885 | ||
MANTENIMIENTO | |||
Auxiliar de Mantenimiento | 8801 | ||
Medio Oficial de Mantenimiento | 9159 | ||
Oficial de Mantenimiento | 9885 | ||
SERVICIOS AUXILIARES | |||
Auxiliar de Servicio | 8801 | ||
Auxiliar de Servicio Calificado | 9159 | ||
Auxiliar de Servicio Especializado | 9885 | ||
Recepcionista | 11001 | ||
Jefe de Recepción | 12325 | ||
ADMINISTRACIÓN CENTRAL | |||
Administrativo | 8801 | ||
Administrativo Calificado | 9159 | ||
Administrativo Especializado | 9885 | ||
Sub Jefe de Sección | 11001 | ||
Jefe de Sección | 12325 |
CUARTO: PRESENTISMO Dándo cumplimiento a la cláusula décima del Convenio Colectivo suscrito el 15 de abril de 2011, a partir del 1 de julio del corriente (y hasta la finalización de este convenio 30 de junio de 2013) la Prima por Presentismo para los salarios mínimos previstos en el referido acuerdo será de $ 800 nominales y mensuales y para aquellos que superen los mencionados mínimos la Prima por Presentismo será de $500.
Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.