Ajustes Julio 2011
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 27 de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 22: Distribución de Supergas, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento en aplicación del convenio colectivo suscrito el 29 de abril de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del referido convenio, lse fija un porcentaje de aumento salarial del 7,63 % que regirá a partir del 1 de julio de 2011 :
Para el período 1º de julio de 2011 – 31 de diciembre de 2011, se acuerda un incremento en las remuneraciones de todos los trabajadores del sector de 7,63 %, integrado de la siguiente forma: I.P.C proyectado julio 2011 – diciembre 2011 :2,5% (1,025) y por tasa de crecimiento: 5% (1,05).
TERCERO: Los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2011 son los siguientes:
Ayudante de Pista | 8.578 | |
Sereno Casero | 9.005 | |
Pisteros Diurnos y Nocturnos | 9.650 | |
Chofer de Puestos (camionetas) | 10.723 | |
Chofer Service | 11.795 | |
Encargado de Puesto de | ||
Abastecimiento | 12.866 | |
Zafral | 8.011 |
Leída, se firma en lugar y fecha arriba indicados 4 ejemplares el mismo tenor.