Ajustes Julio 2011
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 27. de julio de 2011, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 23 Transporte de Gas Licuado de Petróleo, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo suscrito el 5 de mayo de 2011.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta del convenio referido, los porcentajes de aumento salarial que regirán a partir del 1 de julio de 2011 son los siguientes:
I) Para las categorías "Peón Interior" y "Chofer Fletero Interior", para el período 1º de Julio 2011 – 31 de Diciembre 2011 recibirán un incremento sobre las remuneraciones vigentes al 30 de Junio de 2011 que no podrá ser inferior al 2,5% por concepto de IPC proyectado.
TERCERO: Los salarios mínimos nominales por jornal del subgrupo a partir del 1º de julio de 2011 son los siguientes:
01/07/11 | |
MONTEVIDEO | |
Peón | 554,16 |
Chofer fletero | 609,11 |
INTERIOR | |
Peón | 554,16 |
Peón Chofer | 581,98 |
Chofer fletero | 609,11 |
Leída, se firman 4 ejemplares del mismo tenor.