Ajustes Julio 2012

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 12 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 5: Importadores y Mayoristas de Almacén, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 28 de marzo de 2011, recogido por Resolución de este Consejo en Acta suscrita en la misma fecha.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral III del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es el siguiente:

  1. Aquellos trabajadores que al 30/06/2012 perciban el salario mínimo de su categoría y hasta un 10% (inclusive) sobre dicho salario mínimo, recibirán, al 1/7/2012, un ajuste del 4,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 2% por concepto de crecimiento

* 2,5 % por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012

(ii)  Aquellos trabajadores que al 30/6/2012 perciban una remuneración superior al 10% del salario mínimo de su categoría, recibirán, al 1/7/2012, los siguientes ajustes:

(ii.a) Los trabajadores que perciban salarios de hasta $ 10.000 (inclusive) nominales mensuales, recibirán un incremento del 4,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 2% por concepto de crecimiento

* 2,5 % por concepto de inflación estimada para el semestre julio 2012- diciembre 2012, según información del B.C.U. (centro de la banda)

(ii.b) Los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios de entre más de $ 10.000 y hasta $ 15.000 (inclusive), recibirán, al 1/7/2012, un ajuste del 4,04%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio 2012- diciembre 2012, según información del B.C.U. (centro de la banda)

* 1,5% por concepto de crecimiento

(ii.c) Los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios de entre más de $ 15.000 y hasta $ 25.000 (inclusive) recibirán, al 1/7/2012, un ajuste del 3,01%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 2,5% por concepto de inflación estimada para el semestre julio 2012- diciembre 2012, según información del B.C.U. (centro de la banda)

* 0,5% por concepto de crecimiento

(ii.d) Los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios de más de $ 25.000 recibirán, al 1/7/2012, un ajuste del 2,5 %, por concepto de inflación estimada para el semestre julio 2012- diciembre 2012, según información del B.C.U. (centro de la banda)

TERCERO: En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2012 son los siguientes:

 

CATEGORIAS01/07/12
ADMINISTRACION
Cadetes9.173
Auxiliar 2da.10.286
Auxiliar 1o.12.136
Cajero12.448
Jefe de Sección15.376
DEPOSITO Y EXPEDICION
Peon de Ingreso( 6 meses)9.476
Peon10.286
Auxiliar Sect.de depósito10.475
Chofer de Autoelevador11.301
Chofer12.240
Ayudante de Capataz13.338
Capataz15.933
VENTAS
Vend.de plaza o viajante10.286
Vend.de mostrador o promotor10.475
Supervisor o Sub-jefe de ventas o inspect.
Jefe de Ventas
Chofer Vendedor13.338
MANTENIMIENTO
Limpiador, sereno10.286

 

Leida que fue s firman. 5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas