Ajustes Julio 2012

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 12 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 6: Casas de Música, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 8 de junio de 2011, recogido por Resolución de este Consejo en Acta suscrita en la misma fecha.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral III del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es el siguiente:

  1. Aquellos trabajadores que al 30/06/2012 perciban el salario mínimo de su categoría  recibirán, al 1/7/2012, un ajuste del 4,55%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 2% por concepto de crecimiento

* 2,5 % por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012

(ii)  Aquellos trabajadores que al 30/6/2012 perciban una remuneración de hasta un 40% sobre el salario mínimo de su categoría, recibirán, al 1/7/2012, un ajuste del 4,04%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 1,5% por concepto de crecimiento

* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012

(iii) Aquellos trabajadores que al 30/6/2012 perciban una remuneración de más de un 40% sobre el salario mínimo de su categoría, recibirán, al 1/7/2012, un ajuste del 3,01%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 0,5% por concepto de crecimiento

* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012

TERCERO: En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2012 son los siguientes:

SALARIOS MINIMOS

 

CATEGORIAS

01/07/12

 

 

Cadete

7528

Limpiador

7528

Peón

7528

 

 

Auxiliar de Ventas

8082

Auxiliar de Empaque

8082

Auxiliar de Depósito

8082

Auxiliar de Expedición

8082

Auxiliar de Taller

8082

Auxiliar de Administración

8082

 

 

Portero Recepcionista

9092

Vendedor de Segunda

9092

Auxiliar Segundo de Administración

9092

Medio Oficial Técnico

9092

Digitador

9092

Encargado de Limpieza

9092

Profesor Segundo

9092

 

 

Auxiliar Cajero General

9598

Cajero de Ventas

9598

Empaquetador

9598

Auxiliar de Sucursal

9598

Chofer

9598

Telefonista

9598

Auxilar de Promoción

9598

Diseñador Gráfico

9598

Vidrierista

9598

Auxiliar de Compras

9598

 

 

Auxiliar de Exportación e Importación

9899

Auxiliar de Producción

9899

 

 

Profesor Primero

10102

Vendedor Primero

10102

Auxiliar Primero de Administración

10102

Ofcial Técnico

10102

Cobrador

10102

Operador

10102

 

 

Vendedor de Plaza

10608

Viajante

10608

Sub encargado de Crédito y Cobranza

10608

Coordinador de Escuela de Música

10608

 

 

Encargado de Depósito

10911

Encargado de Expedición

10911

Cajero General

10911

 

 

Encargado de Sección

11112

Encargado de Sucursal

11112

Secretario

11112

Encargado de Exportación e Importación

11112

 

 

Encargado de Compras

12464

Ayudante de Contador

12464

Encargado de Créditos y Cobranzas

12464

Encargado de Finanzas

12464

Encargado de Administración

 

12464

Supervisor

12464

 

 

Jefe de Taller

13125

Jefe de Importación e Exportación

13125

Jefe de Depart. De prod y promoc. De fonografia

13125

Jefe de Ventas

13125

 

Leída que fué, se firman  5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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