Ajustes Julio 2012

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 12 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 8: Barracas de Construcción, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 24 de mayo de 2011, recogido por Resolución de este Consejo.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral III del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es el siguiente:

  1. Para los salarios mínimos de las categorías Peón, Peón Práctico, Cadete menor de 18 años, Limpiador y Auxiliar de Trámite, corresponde un ajuste del 7,77%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 3,5% por concepto de crecimiento

* 2,5 % por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012

*1,59% por concepto de correctivo, cotejando los cálculos de inflación esperada en enero de 2012 para el semestre enero- junio 2012 con la variación real del IPC verificada en dicho período.

(ii)  Para los salarios mínimos de las restantes categorías corresponde un ajuste del 6,73%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 2,5% por concepto de crecimiento

* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012

*1,59% por concepto de correctivo, cotejando los cálculos de inflación esperada en enero de 2012 para el semestre enero- junio 2012 con la variación real del IPC verificada en dicho período.

(iii) Para los salarios superiores al salario mínimo de su categoría corresponde un ajuste del 5,69%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 1,5% por concepto de crecimiento

* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012.

*1,59% por concepto de correctivo, cotejando los cálculos de inflación esperada en enero de 2012 para el semestre enero- junio 2012 con la variación real del IPC verificada en dicho período.

TERCERO: En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2012 son los siguientes:

 

CATEGORIAS
01/07/12

CATEGORIAS
Peón

8.410
Peón práctico
9.346
Peón especializado
9.776
Oficial

11.123
Chofer

11.524
Chofer de semi remolque
11.920
Capataz segundo
12.320
Capataz

14.702
Cadete menor de 18 años
8.410
Limpiador

9.346
Auxiliar de Trámite
9.346
Auxiliar tercero
9.536
Telefonista

9.536
Sereno

9.776
Auxiliar segundo
11.123
Digitador

11.123
Vendedor interno
11.686
Cajero de Salón
11.686
Secretario

12.320
Cobrador

12.715
Auxiliar primero
12.715
Operador

12.715
Vendedor de plaza
13.906
Viajante

15.496
Programador
16.689
Ayudante de contador
16.690
Encargado de depósito
18.275
Analista Programador
19.869
Tenedor de Libros
19.869
Cajero General
21.060
Jefe

22.253
Gerente

27.814

Leída que fue, se firman 5 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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