Ajustes Julio 2012

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 12 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 8: Barracas de Construcción, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 24 de mayo de 2011, recogido por Resolución de este Consejo.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral III del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es el siguiente:

  1. Para los salarios mínimos de las categorías Peón, Peón Práctico, Cadete menor de 18 años, Limpiador y Auxiliar de Trámite, corresponde un ajuste del 7,77%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 3,5% por concepto de crecimiento

* 2,5 % por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012

*1,59% por concepto de correctivo, cotejando los cálculos de inflación esperada en enero de 2012 para el semestre enero- junio 2012 con la variación real del IPC verificada en dicho período.

(ii)  Para los salarios mínimos de las restantes categorías corresponde un ajuste del 6,73%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 2,5% por concepto de crecimiento

* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012

*1,59% por concepto de correctivo, cotejando los cálculos de inflación esperada en enero de 2012 para el semestre enero- junio 2012 con la variación real del IPC verificada en dicho período.

(iii) Para los salarios superiores al salario mínimo de su categoría corresponde un ajuste del 5,69%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 1,5% por concepto de crecimiento

* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012.

*1,59% por concepto de correctivo, cotejando los cálculos de inflación esperada en enero de 2012 para el semestre enero- junio 2012 con la variación real del IPC verificada en dicho período.

TERCERO: En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2012 son los siguientes:

 

CATEGORIAS01/07/12
CATEGORIAS
Peón8.410
Peón práctico9.346
Peón especializado9.776
Oficial11.123
Chofer11.524
Chofer de semi remolque11.920
Capataz segundo12.320
Capataz14.702
Cadete menor de 18 años8.410
Limpiador9.346
Auxiliar de Trámite9.346
Auxiliar tercero9.536
Telefonista9.536
Sereno9.776
Auxiliar segundo11.123
Digitador11.123
Vendedor interno11.686
Cajero de Salón11.686
Secretario12.320
Cobrador12.715
Auxiliar primero12.715
Operador12.715
Vendedor de plaza13.906
Viajante15.496
Programador16.689
Ayudante de contador16.690
Encargado de depósito18.275
Analista Programador19.869
Tenedor de Libros19.869
Cajero General21.060
Jefe22.253
Gerente27.814

Leída que fue, se firman 5 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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