Ajustes Julio 2012

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 12 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 10: Ópticas, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 8 de junio de 2011, recogido por Resolución de este Consejo en Acta suscrita en la misma fecha.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral III del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es el siguiente:

  1. Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban el salario mínimo de su categorías, corresponde un ajuste del 4,55 %, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 2% por concepto de crecimiento

* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012

(ii)  Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en hasta un 40%, corresponde un ajuste del 4,04%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 1,5% por concepto de crecimiento

* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012

(iii) Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en más de un 40%, corresponde un ajuste del 3,01%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 0,5% por concepto de crecimiento

* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012

TERCERO: En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2012 son los siguientes:

 

CATEGORÍAS
ÁREA VENTAS01/07/12
Cadete7.618
Ayudante de ventas10.004
Segundo vendedor13.675
Primer vendedor17.117
Encargado19.536
ÁREA TALLERES
Aprendiz8.597
Aprendiz adelantado10.004
Oficial de segunda13.675
Oficial de primera17.117
Encargado de taller19.536
Óptico17.117
Óptico responsable23.445
ÁREA ADMINISTRACIÓN
Cadete7.817
Auxiliar tercero9.768
Auxiliar segundo11.333
Auxiliar primero12.514
Tenedor de libros14.851
Secretaria14.851
Encargado16.411
Jefe de contaduría20.479
Cajero10.161
Cajero general11.567
Cobrador10.551
Vidrierista14.067
Ayudante de vidrierista9.378
Encargado de mantenimiento10.551
Ascensorista7.817
Telefonista9.768
Limpiador7.817

Leída que fué, se firman  5 ejemplares del mismo tenor, en la fecha y lugar arriba indicados.

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