Ajustes Julio 2012
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 12 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 11: Casas de Fotografía, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 13 de mayo de 2011, recogido por Resolución de este Consejo en Acta suscrita en la misma fecha.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral III del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es el siguiente:
- Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban el salario mínimo de su categoría y de hasta un 20% (inclusive) sobre dicho mínimo, corresponde un ajuste del 4,55%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 2% por concepto de crecimiento
* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012
(ii) Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en más de un 20% y hasta un 50% (inclusive), corresponde un ajuste del 3,52%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 1% por concepto de crecimiento
* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012
(iii) Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en más de un 50%, corresponde un ajuste del 3,01%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
* 0,5% por concepto de crecimiento
* 2,5 % por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012
TERCERO: En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2012 son los siguientes:
CATEGORIAS | 01/07/2012
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Cadete | 9006 |
Limpiador | 9172 |
Auxiliar de Ventas | 9006 |
Auxiliar Administrativo Segundo | 9006 |
Tercer Vendedor | 9172 |
Ayudante de Minilab | 9172 |
Cajero/chofer | 9482 |
Segundo Vendedor | 9924 |
Encargado de Depósito | 9924 |
Auxiliar Administrativo Primero | 10778 |
Primer Vendedor | 12072 |
Operador de Minilab | 12072 |
Encargado de Local | 13844 |
Leída que fue, se firman 5 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.