Ajustes Julio 2012

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 12 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 12: Casas Dentales, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 8 de junio de 2011, recogido por Resolución de este Consejo en Acta suscrita en la misma fecha.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta numeral III del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es el siguiente:

  1. Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban el salario mínimo de su categoría  corresponde un ajuste del 4,55%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 2% por concepto de crecimiento

* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012

(ii)  Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en hasta un 40%, corresponde un ajuste del 4,04%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 1,5% por concepto de crecimiento

* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012

(iii) Para los trabajadores que al 30/6/2012 perciban salarios superiores al mínimo de su categoría en más de un 40%, corresponde un ajuste del 3,01%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 0,5% por concepto de crecimiento

* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012

TERCERO: En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2012 son los siguientes:

 

AREA VENTAS



Cadete
7.528
Auxiliar de ventas8.214
Vendedor
10.563
Vendedor calificado12.666
Vendedor de plaza14.798
Vendedor viajante14.798
Encargado de ventas18.461



AREA ADMINISTRATIVA



Cadete
7.528
Auxiliar administrativo8.214
Auxiliar administrativo calificado Y cuenta correntista9.239
Cobrador
10.563
Cajero de Salon9.239
Encargado de importación15.308
Encargado de administración17.366
Jefe administrativo18.461



AREA DE SERVICIO



Cadete
7.528
Auxiliar de expedición8.214
Chofer de reparto10.563

 

Leída que fué, se firman 5  ejemplares del mismo tenor,en el lugar y fecha arriba indicados.

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