Ajustes Julio 2012

ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 12 de julio de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: Comercio en general, Subgrupo N° 23: Transporte de G.L.P. (Fleteros de Supergas), integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dra. Jimena Ruy- López; Delegados Empresariales: Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery; Delegados de los Trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, se procede a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 10 de mayo de 2011, recogido por Resolución de este Consejo en Acta suscrita el 13 de mayo de 2011.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula sexta numeral III del referido Convenio, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2012 es del 5,57%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:

* 3% por concepto de crecimiento

* 2,5% por concepto de inflación esperada: el promedio entre la meta mínima y la máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U. para el semestre julio 2012- diciembre 2012

TERCERO: En función del presente ajuste, los salarios mínimos nominales del subgrupo a partir del 1º de julio de 2012 son los siguientes:

 

SUPERGAS FLETEROS
01/07/12
MONTEVIDEO
Peón638,46
Chofer fletero701,78
INTERIOR
Peón638,46
Peón Chofer670,52
Chofer fletero701,78

 

 

 

 

 

 

 

Leída que fué, se firman  5 ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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