Denuncias y asesoramiento en la Inspección General del Trabajo

En esta sección encontrará información acerca de como realizar denuncias y obtener asesoramiento en la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social

La recepción de denuncias sobre irregularidades e infracciones a la normativa laboral podrá realizarse siempre que exista un vínculo laboral vigente y las infracciones denunciadas estén ocurriendo al momento de efectuar la denuncia.

Estas denuncias comprenden el incumplimiento de derechos establecidos en la normativa laboral vigente en nuestro país, ya sea en lo relativo a condiciones generales de trabajo, condiciones ambientales o derechos fundamentales.

Las denuncias son anónimas. La recepción por las vías habilitadas se tramita en la Oficina de Asesoramiento y Denuncias, donde se garantiza la confidencialidad. La persona denunciante deberá aportar toda la información necesaria para respaldar la denuncia y permitir su adecuada evaluación.

En caso de denuncias referidas a Condiciones Generales o Ambientales de Trabajo, se garantiza el anonimato. No obstante, si la denuncia refiere a maltrato, persecución sindical o acoso, es requisito identificar a la persona denunciante.

Referencia normativa: [Artículo 23 del Decreto 371/022

Tipos de denuncias que se reciben

El asesoramiento brindado abarca el incumplimiento de normas relativas a:

  • Condiciones Generales de Trabajo: Incluye aspectos como irregularidades en salario, recibos de sueldo, licencias, salario vacacional, aguinaldo, entre otros.
  • Condiciones Ambientales de Trabajo: Comprende cuestiones de seguridad y salud, servicios de bienestar, equipos de protección personal, condiciones del lugar de trabajo, estado de maquinarias, equipos y situaciones de riesgo.

Cuando se trata de denuncias sobre vulneración de derechos fundamentales en el lugar de trabajo, debe proceder por escrito dirigido a la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social brindando datos sobre su identidad, ya que estas denuncias no son anónimas. No obstante, la Inspección cuenta con un servicio de asesoramiento en el cual se preserva la identidad de quien realiza la consulta respecto de estos temas.

Ejemplos: acoso laboral, sexual o moral, persecución sindical, discriminación (sexual, racial, política), o la presencia de personas extranjeras sin habilitación para trabajar.

Las denuncias por acoso deben estar fundamentadas con pruebas. De lo contrario, las posibilidades de corregir la situación serán limitadas. La responsabilidad legal recae sobre el empleador, independientemente de quién haya cometido el hecho.

No se reciben denuncias en los siguientes casos

Esta oficina NO recibe denuncias ni consultas en las siguientes situaciones:

  • Si la persona trabajadora fue desvinculada (renuncia o despido), debe canalizar su reclamo en el Centro de Asesoramiento del MTSS (Juncal 1511, Planta Baja) o en las Oficinas de Trabajo del Interior.
  • En caso de desacuerdo con la suspensión de tareas, debe dirigirse a la División Consultas de la Dirección Nacional de Trabajo. Si el trabajador está suspendido puede efectuar denuncia por las irregularidades que considere pertinentes una vez que se reintegre a las tareas.
  • Si las infracciones no están ocurriendo actualmente, pero se está dentro del plazo legal para reclamar derechos, se debe concurrir a la División Consultas de DINATRA, previa agenda telefónica al 0800 7171 o al 098 00 71 71 o a través del siguiente link: https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/politicas-y-gestion/consultas-laborales-salariales-via-web
  • Esta Oficina no realiza cálculos de liquidaciones por deudas laborales. Este servicio se presta exclusivamente en la Dirección Nacional de Trabajo. (link mencionado anteriormente)

 

En caso de asesoramiento y asistencia letrada a trabajadores que han sufrido accidentes de trabajo o padecen enfermedades profesionales, debe ingresar al siguiente link: https://www.gub.uy/tramites/asesoramiento-asistencia-letrada-trabajadores-han-sufrido-accidentes-trabajo-padecen-enfermedades-profesionales

 

Quiénes pueden efectuar denuncias

Pueden efectuar denuncias:

  • Personas trabajadoras en actividad.
  • Representantes sindicales.
  • Terceras personas ajenas a la relación laboral (ver procedimiento más abajo)
Dónde se hace

Presencialmente:
Oficina de Asesoramiento y Denuncias, Oficina 108 – 1er piso del MTSS, Juncal 1511.
Horario: lunes a viernes de 09:00 a 16:00 h.
También en las Oficinas de Trabajo del Interior.
https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/politicas-y-gestion/0800-7171-dependencias-del-interior

Correo electrónico:
asesoramientoydenuncias@mtss.gub.uy

Adjuntando los datos solicitados en este link

Cómo se hace

No hay requerimientos especiales para efectuar una denuncia, siendo necesario aportar toda información necesaria a fin de respaldar la misma, y permitir la valoración de su procedencia. el número de RUT o en su caso datos identificatorios del probable empleador, y localización exacta en donde ocurren los incumplimientos a la normativa laboral. 

Resulta de utilidad para que la denuncia sea más efectiva, proveer una descripción detallada de los hechos, claro y concisos de lo que ha sucedido o está sucediendo, incluyendo fechas, lugares y cualquier tipo de dato de ubicación o técnico que pueda identificar, a modo de ejemplos: definir el sector o zona del establecimiento, identificación de la maquina o equipo a inspeccionar, la descripción de la tarea con riesgos sin controlar, etc.

Denuncias de terceras personas ajenas a la relación laboral 

Enviar correo a: asesoramientoydenuncias@mtss.gub.uy

Adjuntar:

  1. Copia del documento de identidad.
  2. Nombre del empleador o razón social (nombre de fantasía, si aplica).
  3. Dirección exacta, localidad y barrio si corresponde, Departamento y cualquier otro dato que permita su ubicación. Si esto no fuera posible, elaborar un croquis y agregar señas del lugar, para que la inspección pueda llegar al lugar de trabajo.
  4. Rama de actividad de la empresa. Tipo de tareas que se ejecutan.
  5. Cantidad aproximada de trabajadores.
  6. Horarios de trabajo y horario sugerido para concurrir.
  7. Detalle claro y conciso de las presuntas irregularidades a constatar, fotografías o cualquier otro documento que respalde la denuncia.

Información importante que debe adjuntarse al correo: Requisitos para efectuar una denuncia terceras personas ajenas a la relación laboral y/o trabajadores desvinculados

 No se tramitarán denuncias que no cumplan estos requisitos.

Denuncias por vulneración de Derechos Fundamentales

La responsabilidad legal del acoso ocurrido en el lugar de trabajo -independientemente de quien lo confiera-, recae sobre el empleador (empresa, institución o sus titulares).

La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social a través de la Oficina de Asesoramiento y Denuncias asesoran en forma personalizada sobre como efectuar la denuncia de los hechos y circunstancias que pueden configurar un caso de vulneración de derechos.

A partir de este asesoramiento, puede formalizar la denuncia mediante las siguientes opciones:

1. Vía Web

Ingresar a: https://www.gub.uy/tramites/denuncia-acoso-violencia-trabajo
Se requiere contar con usuario gub.uy (cédula + contraseña).
Link por consultas de usuario gub.uy: https://mi.iduruguay.gub.uy/ayuda

En caso de contar con pruebas, deben enviarse por correo a:
documentacionjuridica@mtss.gub.uy
(Mencionar en el asunto el número de trámite generado en la web.)

 Video instructivo: https://youtu.be/U4xjAAqoPZ8

2. Mediante Nota 

Link a requisitos de la nota

Dirigida al Inspector General del Trabajo, Luis Puig, incluyendo:

La nota debe estar dirigida al Inspector General del Trabajo, detallando todos los hechos que configuran la vulneración de los derechos, horario de trabajo, sector donde desempeña la tarea, como así también cualquier otra irregularidad laboral. 

Debe agregar un recibo de salarios y entregar todo junto en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Juncal 1511, primer piso, Oficina de la División Jurídica, de lunes a viernes de 09:00 a 15:00hs.
 

 

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