Primera ronda 2005 (Todas las Actividades)

 

ACTA : En la ciudad de Montevideo, el 25 de enero de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10: "Comercio en general", Subgrupo N° 00: "General", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy- López y Lic. Marcelo Terevinto; Delegados Empresariales : Sr. Julio Guevara, y   Delegados de los Trabajadores : Sres. Héctor Castellano, Milton Castellano, e Ismael Fuentes. HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el acta suscripts el 17 de octubre de 2005, homologado por decreto del Poder Ejecutivo N° 552/2005, de 26 de diciembre de 2005. SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula quinta de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2006 para todos los trabajadores de las actividades comprendidas en el grupo 10 y que no cuenten con un convenio específico, es del 4,87%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

  1. Por concepto de inflación esperada, el promedio de:

A.1. La evolución del Índice de Precios al Consumo del período 1° de julio 2005 al 30 de diciembre 2005: 2,71% A.2. El promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para el período 1° de enero 2006 al 30 de junio 2006: 3% A.3. Los valores del Índice de Precios al Consumo que se ubiquen dentro del rangoobjetivo de la inflación fijado por el Banco Central del Uruguay en su última reunión del Comité de Política Monetaria del período 1° de enero 2006 al 30 de junio 2006: 2,715% Fórmula para el cálculo del promedio: 3 + 2,71 + 2,715 = 8,425% /3 = 2,81% B. Por concepto de recuperación: 2%. Fórmula de ajuste de salarios:  1,0281 x 1,02 = 4,87% TERCERO: Por consiguiente, el porcentaje de ajuste a ser aplicado sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre 2005 será del 4,87%. Este incremento no se aplicará sobre las remuneraciones variables pero sí se aplicará sobre partidas fijas, por ejemplo: tickets alimentación. CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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