Quinta Ronda 2013
ACTA.En la ciudad de Montevideo, a los 30 días del mes de diciembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N? 10 (Comercio en General), subgrupo N? 10 (opticas), integrado por: 1) delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto; 2) delegados de los empleadores: Cr. Hugo Montgomery y 3) delegados de los trabajadores: Sres. Ismael Fuentes y Héctor Castellano, se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO:La Federaci? Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS) y la Cámara de Comercio y Servicios (CNCS) presentan ante este Consejo de Salarios un Convenio Colectivo suscrito por dichas partes en el día de la fecha, con vigencia desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2016, el cual se adjunta y se considera parte integrante de esta Acta.
SEGUNDO:En este acto se recibe el citado Convenio y, en aplicación de los dispuesto por el art. 5 de la Ley N? 10.449, en redacci? dada por el art. 12 de la Ley Nº 18.566, se adopta como decisión del Consejo de Salarios del Grupo N? 10 subgrupo Nº 10 la totalidad del Convenio referido, resultando asaplicable a todos los trabajadores de las empresas comprendidas en este sector de actividad.
Leída, se firman 6 ejemplares del mismo tenor.
CONVENIO COLECTIVO.En Montevideo, el día 30 de diciembre de2013, entre por una parte:los representantes del sector empleador de la actividad de "COMERCIO EN GENERAL"- Subgrupo Nº10: "Ópticas",Cr. Hugo Montgomery y por otra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector, Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO:Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2016, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1 de julio de 2013, el 1 de julio de 2014 y el 1 de julio de 2015.
SEGUNDO:Ambito de aplicación:Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector ÓPTICAS, el cual comprende las casas de ópticas y sus talleres, talleres de superficie que elaboren lentes oftálmicos (minerales u orgánicos), en apoyo de la óptica.
Se excluye de los alcances de este convenio al personal con cargos superiores a los laudados.
TERCERO: Ajuste salarial al 1/7/2013. Ajuste salarial al 1/7/2013. Salarios mínimos 1/7/2013- 31/12/2013:Se establecen los siguientes salarios mínimos mensuales nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo año:
SALARIOS MÍNIMOS
CATEGORÍAS |
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ÁREA VENTAS | 01/07/13 |
Cadete | 9.143 |
Ayudante de ventas | 11.778 |
Segundo vendedor | 15.944 |
Primer vendedor | 19.956 |
Encargado | 22.776 |
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ÁREA TALLERES |
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Aprendiz | 10.318 |
Aprendiz adelantado | 11.778 |
Oficial de segunda | 15.944 |
Oficial de primera | 19.956 |
Encargado de taller | 22.776 |
Óptico | 19.956 |
Óptico responsable | 27.334 |
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ÁREA ADMINISTRACIÓN |
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Cadete | 9.382 |
Auxiliar tercero | 11.499 |
Auxiliar segundo | 13.342 |
Auxiliar primero | 14.731 |
Tenedor de libros | 17.314 |
Secretaria | 17.314 |
Encargado | 19.133 |
Jefe de contaduría | 23.875 |
Cajero | 11.962 |
Cajero general | 13.617 |
Cobrador | 12.412 |
Vidrierista | 16.400 |
Ayudante de vidrierista | 11.255 |
Encargado de mantenimiento | 12.421 |
Ascensorista | 9.382 |
Telefonista | 11.499 |
Limpiador | 9.382 |
Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, los trabajadores del sector no podrán percibir, al 1 de julio de 2013, un incremento salarial inferior al que seguidamente se indicará:
I)Salarios de hasta $ 10.000.
Los trabajadores que al 30/6/2013 perciban remuneraciones de hasta $ 10.000, percibirán un aumento del 12,76 %, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 5% por concepto de crecimiento
· 5% por concepto de inflación estimada para el período julio 2013/ junio 2014 según información del Banco Central (centro de la banda)
· 2,28% por concepto de correctivo, comparando la inflación real del semestre enero-junio 2013 con la estimada para ese período por el convenio que venció el 30 de junio de 2013.
II)Salarios de más de $10.000 y hasta $14.000
Los trabajadores que al 30/6/2013 perciban salarios de más de $10.000y hasta $ 14.000, percibirán un aumento del 10,61%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 3 % por concepto de crecimiento
· 5% por concepto de inflación estimada para el período julio 2013/ junio 2014 según información del Banco Central (centro de la banda)
· 2,28% por concepto de correctivo, comparando la inflación real del semestre enero-junio 2013 con la estimada para ese período por el convenio que venció el 30 de junio de 2013.
III)Salarios por encima de $ 14.000
Los trabajadores que al 30/6/2013 perciban salarios de más de $ 14.000, percibirán un aumento del 9,54%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 2% por concepto de crecimiento
· 5% por concepto de inflación estimada para el período julio 2013/ junio 2014 según información del Banco Central (centro de la banda)
· 2,28% por concepto de correctivo, comparando la inflación real del semestre enero-junio 2013 con la estimada para ese período por el convenio que venció el 30 de junio de 2013.
Los valores establecidos para las franjas se reajustarán en oportunidad de cada ajuste salarial por el 100 % de IPC del semestre pasado.-------------------------------------------
CUARTO: Ajustes salariales para los demás períodos.
I) Ajuste al 1 de julio de 2014.
I) Salarios de hasta $10000 : Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban salarios de hasta $ 10.000 percibirán un aumento del resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 5 % por concepto de crecimiento
· inflación estimada para el período julio 2014/ junio 2015 según información del Banco Central (centro de la banda).
· correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.
II)Salarios de más de $10.000 y hasta $ 14.000
Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban remuneraciones de más de$ 10.000 y de hasta $14.000 , percibirán un aumento resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 3% por concepto de crecimiento
· inflación estimada para el período julio 2014 – junio 2015 según información del Banco Central (centro de la banda)
· correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.
III)Salarios de más de $ 14.000
Los trabajadores que al 30/06/2014 perciban salarios de más de $ 14.000, percibirán un aumento resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 2 % por concepto de crecimiento
· inflación estimada para el período julio 2014 – junio 2015 según datos del Banco Central (centro de la banda).
· correctivo, comparando la inflación real del período julio 2013-junio 2014 con la estimada para ese período.
Los montos salariales antes mencionados se deben reajustar previamente de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 in fine.
III) Ajuste al 1 de julio de 2015.
I) Salarios de hasta $ 10.000: Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban remuneraciones de hasta $ 10.000, recibirán un aumento resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 2,5 % por concepto de crecimiento
· inflación la estimada para el período julio2015 / junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda).
· correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período por el convenio.
II) Salarios de más de $10.000 hasta $ 14.000
Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban remuneraciones de más de $ 10.000y hasta $ 14.000, percibirán un aumento resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 1,5 % por concepto de crecimiento
· Por concepto de inflación estimada para el período julio 2015 – junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda).
· correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período por el convenio.
III) Salarios de más de $14.000
Los trabajadores que al 30/06/2015 perciban salarios de más de $ 14.000, percibirán un aumento resultante de la acumulación de los siguientes factores:
· 1 % por concepto de crecimiento
· Por concepto de inflación estimada para el período julio 2015 - junio 2016 según información del Banco Central (centro de la banda).
· correctivo, comparando la inflación real del período julio 2014-junio 2015 con la estimada para ese período por el convenio.
Los montos salariales antes mencionados se deben reajustar previamente de conformidad a lo dispuesto en el articulo 3 in fine.
V) Correctivo final.
Se comparará la inflación proyectada para el período julio 2015 / junio 2016 con la inflación real producida en dicho período, y el resultado se tendrá en cuenta en el primer ajuste salarial que se determinen con vigencia a partir del 1 de julio de 2016-.
QUINTO:Los incrementos de salarios establecidos en este convenio no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en este convenio podrán deducirse.
SEXTO: Los salarios podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que refiere el art. Nº 167 de la Ley Nº 16713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo.
SÉPTIMO: Actas de ajuste.
Las partes convienen que en los primeros días de julio de 2014 y julio de 2015 se reunirán a los efectos de plasmar en un Acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en la cláusula quinta del presente Convenio.
OCTAVO: Las partes exhortan al cumplimiento de las siguientes Leyes vigentes: Nº 16045 de no discriminación por sexo, Nº 17514 sobre violencia doméstica, y Nº 17817 referente a xenofobia, racismo y toda otra forma de discriminación. Las partes de común acuerdo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo y otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Convenios Internacional del Trabajo Nº 100, Nº 111, 156; Ley Nº 16045 y Declaración Socio laboral del MERCOSUR). Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en: a) la Ley Nº 17242 sobre prevención del cáncer génito- mamario; b) la Ley Nº 16045 que prohibe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector; y c) lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo según los Convenios Internacionales del Trabajo Nº 100, 111 y 156.
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.
NOVENO:Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos comprometen respetar el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover ascensos o adjudicar tareas.
DÉCIMO : Claúsula de Salvaguarda.
En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar al Consejo de Salario respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.
DÉCIMO PRIMERO : Cláusula de paz laboral.
Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.