Quinta Ronda 2013
ACTA.En Montevideo, a los 26 días del mes de diciembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 10 (Comercio en General), integrado por: a) delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; b) delegados de los empleadores: Cr. Hugo Montgomery y Dr. Juan Mailhos (Cámara Nacional de Comercio y Servicios); c) delegados de los trabajadores: Sres. Ismael Fuentes y Héctos Castellano (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios), se procede a dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios) y la CNCS (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) presentan ante este Consejo un Convenio Colectivo suscrito el 23 del corriente, con vigencia desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2016, aplicable al Grupo Nº 10 Subgrupo Nº 17 (Repuestos Automotores), el cual se adjunta a la presente Acta, formando parte de la misma.
SEGUNDO: En este acto se recibe el referido Convenio y, en aplicación de lo dispuesto por el art. 5 de la Ley Nº 10.449, en redacción dada por el art. 12 de la Ley Nº 18.566, se adopta como decisión del Consejo la totalidad del mencionado Convenio.
Leída, se firman 7 ejemplares del mismo tenor.
CONVENIO COLECTIVO.En Montevideo, el día 23 diciembre de2013, entrepor una parte: los representantes del sector empleador de la actividad de "COMERCIO EN GENERAL"- Subgrupo Nº17: "REPUESTOS PARA AUTOMOTORES", Sres. Ruben Mondillo y Julio Guevara y por otra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector, Sres. Carlos Baiz , Gerardo Castro, Martin Pena y Miguel Carballo CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO:Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2016, disponiéndose que se efectuarán ajustes anuales el el 1 de julio de 2013, el 1 de julio de 2014 y el 1 de julio de 2015.
SEGUNDO:Ambito de aplicación:Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector REPUESTOS PARA AUTOMOTORES, que comprende importadores y vendendores al por mayor y menor de repuestos y accesorios para automotores, tractores , máquinaria agrícola y vial, herramientas, máquinaria y su servicio para el uso automotriz.
TERCERO:Salarios mínimos 1/1/2013- 31/12/2013:Se establecen los siguientes salarios mínimos mensuales nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1 de julio de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo año:
SALARIOS MÍNIMOS
CATEGORÍAS | ||||
SECCIÓN VENTAS | ||||
Cadete | 9238 | |||
Encargado | 19843 | |||
Vendedor | 18490 | |||
Auxiliar de primera | 15305 | |||
Auxiliar de segunda | 11549 | |||
Vendedor de plaza | 12477 | |||
Viajante | 12477 | |||
SECCIÓN ADMINISTRACIÓN | ||||
Encargado | 18490 | |||
Auxiliar de primera | 14117 | |||
Auxiliar de segunda | 11090 | |||
Operador de mecanizada | 14395 | |||
Operador de consola | 15298 | |||
Operador de terminal | 14395 | |||
Gravo verificador | 12477 | |||
Cadete | 9238 | |||
Cobrador | 13402 | |||
Telefonista | 11549 | |||
SECCIÓN DEPÓSITO Y EXPEDICIÓN | ||||
Encargado | 16394 | |||
Auxiliar | 11549 | |||
Cadete | 9238 | |||
Chofer | 13402 | |||
Peón | 10351 | |||
Sereno | 11549 | |||
Limpiador | 9238 | |||
Cajero | 12477 | |||
Cajero general | 15305 | |||
SECCIÓN SERVICE | ||||
Encargado | 16394 | |||
Auxiliar | 14395 | |||
Aprendiz | 10351 |
CUARTO: AJUSTE SALARIAL 1º DE JULIO 2013.Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, los trabajadores del sector no podrán percibir, al 1 de julio de 2013, un incremento salarial inferior al que seguidamente se indicará:
A) Para aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2013 perciban un salario de hasta $12.000 (inclusive) mensuales nominales:12,76%, porcentaje que resulta de la acumulación de los siguientes elementos: a) I. P. C. proyectado 1º de julio 2013 al 30 de junio 2014: 5%, b) Crecimiento: 5% y c) Correctivo según convenio anterior: 2,28%.
B) Para aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2013 perciban un salario de más de $12.000 y de hasta $ 15.000 (inclusive) mensuales nominales: 11,15%, porcentaje que resulta de la acumulación de los siguientes elementos: a) I. P. C. proyectado 1º de julio 2013 al 30 de junio de 2014: 5%, b) Crecimiento: 3,5% y c) Correctivo según convenio anterior: 2,28%.
C)Para aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2013 perciban un salario de más de $15.000 y de hasta $ 25.000 (inclusive) mensuales nominales:10,08%, porcentaje que resulta de la acumulación de los siguientes elementos: a) I. P. C. proyectado 1º de julio 2013 al 30 de junio de 2014: 5%, b) Crecimiento: 2,5% y c) Correctivo según convenio anterior: 2,28%.
D) Para aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2013 perciban un salario de más de $25.000 mensuales nominales: 8,47%, porcentaje que resulta de la acumulación de los siguientes elementos: a) I. P. C. proyectado 1º de julio 2013 al 30 de junio de 2014: 5%, b) Crecimiento: 1 % y c) Correctivo según convenio anterior: 2,28%.
Los valores de las franjas salariales establecidos en los cuatro literales que anteceden y que se repiten en el artículo siguiente se ajustarán anualmente en los meses de julio 2014 y julio 2015 en base a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo de los doce meses anteriores.
QUINTO: AJUSTES SALARIALES PARA LOS DEMÁS PERÍODOS.
I) Ajuste 1 de Julio de 2014
Al 1 de julio de 2014 los ajustes serán los siguientes, calculados sobre la remuneración vigente al 30 de junio de 2014:
A) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban un salario de hasta $12.000 mensuales nominales (inclusive), percibirán un incremento que resulte de la acumulación de los siguientes elementos: a) I. P. C. proyectado 1º de julio 2014 al 30 de junio 2015 (centro de la Banda estimado por el Banco Central del Uruguay), b) Crecimiento: 5% y c) Correctivo, que surgirá de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 con la inflación proyectada del mismo período.
B) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban un salario de más de $12000 y hasta $15000 (inclusive) nominales mensuales,percibirán un incremento que resultará de la acumulación de los siguientes elementos: a) I. P. C. proyectado 1º de julio 2014 al 30 de junio 2015 (centro de la Banda del Banco Central del Uruguay), b) Crecimiento: 3,5 % y c) Correctivo que surgirá de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 con la inflación proyectada del mismo período.
C) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban un salario de más de $15000 y hasta $ 25.000 mensuales nominalespercibiránun incremento que resulte de la acumulación de los siguientes elementos: a) I. P. C. proyectado 1º de julio 2014 al 30 de junio 2015 (centro de la Banda del Banco Central del Uruguay), b) Crecimiento: 2,5 % y c) Correctivo que surgirá de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 con la inflación proyectada del mismo período.
D) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban un salario de más de $ 25.000 mensuales nominalespericibirán un incremento que resulte de la acumulación de los siguientes elementos: a) I. P. C. proyectado 1º de julio 2014 al 30 de junio 2015 (centro de la Banda del Banco Central del Uruguay), b) Crecimiento: 1 % y c) Correctivo que surgirá de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014 con la inflación proyectada del mismo período.
II) Ajuste 1 de Julio de 2015
Al 1 de julio de 2015 los ajustes serán los siguientes:
A) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2015 perciban un salario de hasta $12.000 mensuales nominales (inclusive) ,percibirán un incremento que resulte de la acumulación de los siguientes elementos: a) I. P. C. proyectado 1º de julio 2015 al 30 de junio 2016: centro de la banda del Banco Central del Uruguay, b) Crecimiento: 5% y c) Correctivo, que surgirá de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 con la inflación proyectada del mismo período.
B) Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2015 perciban un salario de más de $12.000 hasta $ 15.000 (inclusive) nominales mensualespercibirán un ajuste que resultará de la acumulación de los siguientes elementos: a) I. P. C. proyectado 1º de julio 2015 al 30 de junio 2016 (centro de banda del Banco Central del Uruguay), b) Crecimiento: 3,5 % y c) Correctivo, que surgirá de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 con la inflación proyectada del mismo período.
C)Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2015 perciban un salario de más de $15.000 y hasta $ 25.000 (nominales mensuales),percibirán un incremento que resultará de la acumulación de los siguientes elementos: a) I. P. C. proyectado 1º de julio 2015 al 30 de junio 2016 (centro de la banda del Banco Central del Uruguay), b) Crecimiento: 2,5 % y c) Correctivo que surgirá de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 con la inflación proyectada del mismo período.
D)Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2015 perciban un salario de más de $ 25.000 (nominales mensuales),percibirán un incremento que resultará de la acumulación de los siguientes elementos: a) I. P. C. proyectado 1º de julio 2015 al 30 de junio 2016 (centro de la banda del Banco Central del Uruguay), b) Crecimiento: 1 % y c) Correctivo que surgirá de la comparación de la inflación real del período 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 con la inflación proyectada del mismo período.
III) CORRECTIVO FINAL Con el primer incremento de salarios que corresponda aplicar con posterioridad al vencimiento de este conveniose realizará el ajuste que corresponda por las eventuales diferencias – en más o en menos- entre la inflación esperada por el período 1/7/2015- 30/06/2016 y la efectivamente registrada en dicho lapso.
SEXTO:Los incrementos no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.
SÉPTIMO: Aquellas empresas que hayan otorgado incrementos a cuenta de los aumentos salariales previstos en este convenio, podrán descontarlos en la medida que estén debidamente documentados.
OCTAVO: ACTAS DE AJUSTES SALARIALES. Las partes acuerdan que en los primeros días de julio 2014 y de julio 2015, se reunirán a los efectos de plasmar en un Acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en las cláusulas cuarta y quinta del presente Convenio.
NOVENO: COMPOSICIÓN DEL SALARIO.Los salarios, inclusive los mínimos, podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16.713, en las condiciones establecidas en dicha norma, con la salvedad establecida en el artículo siguiente. No estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.
DECIMO: RETRIBUCIONES FIJAS. En todos aquellos casos en que la remuneración de los trabajadores/as se componga de elementos fijos ( "sueldo base") y/o variables ("comisiones") al 1 de enero de 2014 la retribución fija ("sueldo base") no podrá ser inferior al 50% del salario mínimo de la categoría correspondiente y al 1º de julio de 2015 la misma deberá alcanzar como mínimo el 70% del salario mínimo de la categoría correspondiente.
Cuando como consecuencia de la aplicación de lo establecido en este artículo surjan variantes que afecten los términos de los contratos individuales de trabajo existentes los mismos podrán renegociarse en principio entre las empresas y sus trabajadores y en caso de diferencias que no puedan salvarse se trasladarán al ámbito de la DINATRA o al del propio Consejo de Salarios del sector.
DECIMO PRIMERO: QUEBRANTO DE CAJA. A partir del 1/1/2014 se establece un monto de $ 500 nominal y mensual por concepto de Quebranto de Caja que se hará efectivo a quienes tengan las categorías de Cajero.
De dicho monto se descontarán mensualmente los faltantes que se comprueben en los cierres diarios de caja de los trabajadoresque tengan este beneficio. De no existir faltantes, quienes tengan derecho a percibirlo recibirán en forma íntegra la partida arriba mencionada. El ajuste de su monto se realizará en los meses de julio en igual porcentaje al salario correspondiente al de la Categoría de Cajero.
DECIMO SEGUNDO: Incidencia del Salario Vacacional en el Aguinaldo.Las partes acuerdan que el monto del salario vacacional será parte del cálculo para el Aguinaldoy las partidas que se abonen por tal concepto, a partir del mes de diciembre de 2013, deberán ser consideradas para la liquidación de los aguinaldos futuros.
DECIMO TERCERO: Comisión de categorías Las partes acuerdan conformar una comisión tripartita que iniciará su actividad 90 días previo al vencimiento del presente convenio, teniendo como objetivo la revisión y actualización de las categorías del sector.En caso de acordarse modificaciones, las mismas regirán a partir del próximo convenio inmediato siguiente.
DÉCIMO CUARTO: Claúsula de Salvaguarda.
En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar al Consejo de Salario respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.
DECIMO QUINTO: Comisión formación profesional Se conviene la instalación de una comisión bipartita, con la finalidad de estudiar mecanismos que permitan profundizar la formación profesional de los trabajadores del sector, con los siguientes objetivos: a) utilizar el conjunto las herramientas aportadas por el Estado a través del INEFOP como forma de establecer programas y planes sobre formación, competencias laborales, categorías y funciones; b) lograr a través de
la capacitación mejores condiciones de trabajo y una mejor remuneración, c) más y mejor accesibilidad a nuevos empleos, d) obtener una mayor profesionalización en el perfil ocupacional de los trabajadores del sector y una formación integral y continua durante toda su vida laboral, e) mejorar las ejecuciones y logros en la producción, f) obtener nuevos y mejores productos y servicios. La Comisión se convocará de común acuerdo cuando las partes así lo convengan.
DÉCIMO SEXTO : Comisión de Seguridad e Higiene Laboral.Se conviene la instalación de una Comisión Tripartita de Salud e Higiene Laboral, la que se convocará cuando de común acuerdo las partes así lo convengan.
DÉCIMO SEPTIMO : Cláusula de paz laboral.
Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.
DÉCIMO OCTAVO: Cláusula de prevención de conflictosSiendo la voluntad de las partes prevenir cualquier conflicto, se acuerda que previo a la adopción de cualquier medida de carácter gremial y o empresarial con afectación de las fuentes de trabajo, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose al siguiente procedimiento:
a) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será considerada a la brevedad en una instancia bipartita a nivel de empresa.
b) En caso de no llegarse a un acuerdo en un plazo de 4 días hábiles en dicho ámbito, se sustanciará el diferendo ante la DINATRA – MTSS;
c) De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se someterá el diferendo al consejo de salarios del grupo 10 sub grupo 17 a efectos de su análisis, consideración y búsqueda de una solución.
DÉCIMO NOVENO: Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos comprometen respetar el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover ascensos o adjudicar tareas.
Las partes exhortan al cumplimiento de las siguientes Leyes vigentes: Nº 16045 de no discriminación por sexo, Nº 17514 sobre violencia doméstica, y Nº 17817 referente a xenofobia, racismo y toda otra forma de discriminación. Las partes de común acuerdo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo y otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Convenios Internacional del Trabajo Nº 100, Nº 111, 156; Ley Nº 16045 y Declaración Socio laboral del MERCOSUR). Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en: a) la Ley Nº 17242 sobre prevención del cáncer génito- mamario; b) la Ley Nº 16045 que prohibe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector; y c) lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo según los Convenios Internacionales del Trabajo Nº 100, 111 y 156.
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.
Leída que fué, se firman 7 ejemplares del mismo tenor, en la fecha y lugar arriba indicados.