Quinta Ronda 2013 - Acuerdo complementario

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CONVENIO.En Montevideo, a los 5 días del mes de diciembre de 2013, entre POR UNA PARTE: 1) la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Dr. Juan Mailhos, y 2) la Asociación de Supermercados del uruguay, representada en este acto por el Sr. Guillermo Rey, el Sr. Vernon Deakin, el Dr. Gonzalo Irrazabal y el Dr. Marcos Lima, y POR OTRA PARTE: FUECYS, representada en este acto por los Sres Ismael Fuentes, Carlos Baiz, Favio Riverón, Sandra Gutiérrez, Gerardo Castro, Antoñio Vázquez, Ana González y Pablo Pagliai CONVIENEN lo siguiente:

PRIMERO:El 7 de noviembre del corriente las partes suscribieron un Convenio Colectivo para todo el sector, vigente desde el 1 de julio del 2013 hasta el 30 de junio de 2016, sin perjuicio de que, en el caso específico de algunos beneficios, se estableció una fecha especial para el inicio de su vigencia.

SEGUNDO: En este acto se deja constancia que la prima por presentismo prevista en la cláusula décima del Convenio del 7 de noviembre de 2013 comienza a regir a partir del 1 de noviembre del corriente.

TERCERO: Dando cumplimiento a la cláusula décimo octava del referido Convenio Colectivo, se ratifican los siguientes beneficios establecidos en convenios colectivos anteriores, en las condiciones establecidas en la cláusula vigésimo primera del Convenio Colectivo de fecha 7 de noviembre de 2013: 1) del Convenio Colectivo del 30 de octubre de 2006: a) Nocturnidad, según cláusula décimo cuarto, b) Licencias especiales (nacimiento, fallecimiento, matrimonio), seǵun cláusula undécimo; 2) del Convenio Colectivo del 29 de diciembre de 2008:; a) Carné de Salud según cláusula décimo cuarta; b) Jornada laboral (horario de cierre 24 y 31 de diciembre), según cláusula décimo quinta; c) Género y Equidad (uniformes de acuerdo al estado de gravidez), según cláusula décimo séptima; d) Género y Equidad (media jornada adicional por examen de la mujer), según cláusula décimo octava; e) Género y Equidad (medio día pago para el examen de próstata), según cláusula décimo novena; 3) del Convenio Colectivo del 15 de Abril de 2011: licencia sindical para los delegados nacionales, según cláusula vigésimo cuarta.

CUARTO: Aclaraciones Convenio Colectivo de fecha 7 de noviembre de 2013. Se aclara que: a) el jornal previsto en el numeral seis del artículo décimo, será de aplicación para las madres con hijos menores a cargo, según lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia (C.N.A.); b) respecto al numeral 7 de la cláusula décima debe decir: En aquellos casos en que el trabajador/a, sea víctima de violencia doméstica comprobada a través de la denuncia policial o penal correspondiente, siempre y cuando presente el comprobante de la denuncia policial, penal o del médico forense, dentro de los cinco días siguientes al reintegro del trabajador/a. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este benefico nuevamente.

Leída, se firman 5 ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.

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