Segunda ronda 2006

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CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el 30 de Octubre de 2006, entre por una parte: los representantes del sector empleador de la actividad de "COMERCIO EN GENERAL"- Subgrupo Nº06: "Casas de Música", Cr.  Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara, y por otra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector, Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes, CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2006, el 1º de enero de 2007, el 1º de  julio de 2007, y el 1° de enero de 2008. SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Casas de Música. TERCERO: Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año:

CATEGORÍAS

SALARIOS

Cadete

$ 3608

Limpiador

$ 3608

Peón

$3608

 

 

Auxiliar de Venta

$ 3903

Auxiliar de Empaque

$ 3903

Auxiliar de Depósito

$ 3903

Auxiliar de Expedición

$ 3903

Auxiliar de Taller

$ 3903

Auxiliar de Administración

$ 3903

 

 

Portero recepcionista

$ 4391

Vendedor de segunda

$ 4391

Auxiliar Segundo de Adminstración

$ 4391

Medio oficial técnico

$ 4391

Digitador

$ 4391

Encargado de limpieza

$ 4391

Profesor segundo

$ 4391

 

 

Auxiliar cajero General

$ 4636

Cajero de Ventas

$ 4636

Empaquetador

$ 4636

Auxiliar de Sucursal

$ 4636

Chofer

$ 4636

Telefonista

$ 4636

Auxiliar Promoción

$ 4636

Diseñador Gráfico

$ 4636

Vidrierista

$ 4636

Auxiliar de Compra

$ 4636

 

 

Auxiliar de Exportación e Importación

$ 4782

Auxiliar de Producción

$ 4782

 

 

Profesor Primero

$ 4879

Vendedor Primero

$ 4879

Auxiliar 1º de Administración

$ 4879

Oficial Técnico

$ 4879

Cobrador

$ 4879

Operador

$ 4879

 

 

Vendedor de Plaza

$ 5124

Viajante

$ 5124

Sub encargado de crédito de cobranza

$ 5124

Coordinador escuela de música

$ 5124

 

 

Encargado de depósito

$ 5270

Encargado de expedición

$ 5270

Cajero general

$ 5270

 

 

Encargado de Sección

$ 5367

Encargado de Sucursal

$ 5367

Secretaría

$ 5367

Encargado de Exportación e Importación

$ 5367

 

 

Encargado de Compras

$ 6021

Ayudante de Contador

$ 6021

Encargado de Créditos y Cobranzas

$ 6021

Encargado de Finanzas

$ 6021

Encargado de Administración

$ 6021

Supervisor

$ 6021

 

 

Jefe de Taller

$ 6341

Jefe de Importación y Exportación

$ 6341

Jefe de Departamento de Producción y Promoción

$ 6341

Jefe de Ventas

$ 6341

CUARTO: Ajuste salarial 1º de julio 2006- 31 de diciembre 2006. Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, los trabajadores que estén percibiendo remuneraciones por encima de los mínimos de su categoría, no podrán percibir, para el período comprendido entre el 1º de Julio 2006- 31 de Diciembre 2006, un incremento inferior al 5,36% (integrado de la siguiente forma: I. P. C. proyectado 1º de Julio 2006 al 31 de Diciembre de 2006: 3,27% x Tasa de Crecimiento: 1% x Correctivo según convenio anterior: 1,01%). Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en este convenio, los mismos podrán deducirse.

QUINTO: Ajustes salariales para los demás períodos. I) Ajustes salariales para los salarios mínimos. A partir del 1º de Enero de 2007, 1º de Julio 2007 y 1º de Enero 2008, se acuerda un incremento en las remuneraciones mínimas, cada uno con vigencia semestral, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores: A) Por concepto de inflación esperada: el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), tomando como base la proporción del semestre futuro de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U. a la fecha de vigencia de cada ajuste. B) Por concepto de crecimiento: 2% para cada semestre. II) Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios por encima de los  mínimos. A partir del 1º de Enero de 2007, 1º de Julio 2007 y 1º de Enero 2008, se acuerda un incremento en las remuneraciones que al cierre del  semestre correspondiente se encuentren por encima del mínimo de la categoría, cada uno con vigencia semestral, componiéndose de la acumulación de los siguientes factores: A) Por concepto de inflación esperada: el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva), tomando como base la proporción del semestre futuro de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U. a la fecha de vigencia de cada ajuste. B) Por concepto de crecimiento:

  • Enero 2007: 1,25%
  • Julio 2007: 1,25%
  • Enero 2008: 1,25%

SEXTO: Los incrementos porcentuales establecidos en las cláusulas cuarta y quinta no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. SÉPTIMO: Correctivo. En las distintas instancias de los ajustes de salarios semestrales previstos en este acuerdo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en cada período inmediato anterior, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo de igual lapso. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan para el semestre inmediato posterior. Al término de este Convenio se realizará igual comparación con respecto a lo que hubiese acontecido en el último semestre del mismo, aplicándose la variación resultante a los salarios que habrán de regir a partir del 1º de julio de 2008. OCTAVO: Composición del salario mínimo. Los salarios , inclusive los mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16.713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose. NOVENO: Paz Social. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.

	                                                             
	  
	  

 

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