Segunda ronda 2006

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CONVENIO COLECTIVO

En Montevideo, el 11 de agosto  de 2006, por una parte la Asociación Nacional de Afiliados "ANDA", representada por los Sres.  Wáshington Almada y Miguel Gabay en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario y por la otra parte la Asociación de Funcionarios de ANDA, representada por los Sres. Marcos Otheguy y Graciela Quintana en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario, convienen celebrar un convenio colectivo cuyo alcance se establece en las cláusulas que se determinan en este documento, el que comenzará a regir a partir del 01 de julio de 2006 siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. I. Ajuste Salarial: A partir del 01 de julio  de 2006, las remuneraciones del personal dependiente de ANDA se ajustarán semestralmente, según el incremento del Indice de Precios al Consumo (IPC) del semestre anterior al momento del ajuste. El reajuste de salarios será aplicado en forma semestral hasta la finalización de este convenio. II.  Cláusula Gatillo: Para el caso en que la variación en la evolución del IPC superara antes de la fecha del próximo ajuste el último incremento en más de 1,5 puntos porcentuales, se realizará un ajuste extraordinario, a partir del mes inmediato siguiente al que se haya superado dicho guarismo y por el 100% de la variación acaecida desde el último ajuste. A la finalización del semestre respectivo, se abonará el complemento a recaer entre la variación del IPC en el semestre transcurrido y el ajuste parcial efectuado por aplicación de esta cláusula. III. Gratificaciones: Los funcionarios recibirán una gratificación especial durante el mes de Diciembre del presente año, cuyo monto será acordado entre las partes a partir del mes de octubre (*).

 

IV. Recuperación Salarial:Se verificará  en el período una recuperación salarial del 3,5%. Dicha recuperación se distribuirá de la siguiente forma: un 1.5% en julio/2006; un 1% en enero/2007 y un 1% en julio/2007.

V. Mantenimiento de Beneficios: Los beneficios vigentes algunos generales y otros vinculados a la función que se desarrolla tales como: pago de presentismo, adelanto mensual del aguinaldo, adelanto parcial del sueldo mediante vale; premio vacacional; complementos salariales por ejercicio temporal de funciones ajenas al cargo por el lapso que se realice dicha función; antigüedad; reintegro del 2% del IRP; comisiones por afiliación; quebrantos de caja; viáticos; locomoción; uniformes; compensación por vivienda; compensaciones por pago de pasividades y todos aquellos vigentes de naturaleza salarial al momento de otorgamiento de este convenio mantendrán su vigencia. (*) Esta cláusula se limita a mantener lo pactado en el convenio del 29.06.05, el cual preveía la gratificación de diciembre de 2006, pese a que su vigencia era hasta junio de 2006.

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