Segunda ronda 2006

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 30 de Octubre de 2006, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo No. 10 "Comercio en general", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Licenciados Andrea Badolati y Marcelo Terevinto, los delegados empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery, y los delegados de los trabajadores:Sres.   Héctor Castellano e Ismael Fuentes. PRIMERO: Finalizada la ronda de Consejos de Salarios se procede a analizar el resultado de la misma, constatándose que se produjo negociación respecto a: 01) Tiendas; 02) Artículos para el hogar; 03) Máquinas de oficina; 04) Bazares, ferreterías y jugueterías; 05) Almacenes al por mayor; 06) Casas de música; 07) Librerías y papelerías; 08) Barracas de construcción; 09) Farmacias, homeopatías y herboristerías; 10) Ópticas; 11) Casas de fotografía; 12) Casas dentales; 13) Distribución de Productos Farmacéuticos 15) Venta de motos, ciclomotores, sus repuestos y accesorios; 16) Empresas que comercializan productos, artículos y/ o equipos médicos hospitalarios; 17) Repuestos para automotores; 18) Supermercados; 19) ANDA; 20) Barracas de cereales; 21) Supergás- envasado; 22) Supergás- distribución; 23) Supergás-fleteros; 24)Cooperativas de consumo. SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo  No. 10 no mencionadas anteriormente, este Consejo de Salarios, por unanimidad de todos sus miembros, celebra el presente acuerdo que abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008, dentro del que se efectuarán cuatro ajustes semestrales el 1º de julio de 2006, 1º de enero 2007, 1º de julio 2007 y el 1º de enero de 2008. TERCERO: Ajuste salarial 1ero de julio de 2006 para salarios  hasta $ 5000 inclusive: A partir del 1 de julio de 2006, ningún trabajador de las actividades mencionadas en el artículo segundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento inferior al 5,88% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006.( IPC proyectado 3,27%,  correctivo 1,01% y recuperación:1,5%). CUARTO:  Ajuste salarial 1ero de julio de 2006 para salarios  superiores a $ 5000: A partir del 1 de julio de 2006, ningún trabajador de las actividades mencionadas en el artículo segundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento inferior al 5,36% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006. ( IPC proyectado 3,27%, recuperación 1% y correctivo 1,01%). QUINTO: Ajuste salarial al 1ero de enero de 2007, 1ero. de julio de 2007 y 1ero. Enero de 2008 para salarios hasta $ 5000 inclusive  : En oportunidad de realizarse los ajuste salariales correspondientes al 1º de enero de 2007, 1º de julio de 2007 y 1º de enero de 2008 se acuerda  un incremento que se compondrá de dos factores acumulados según el siguiente criterio:
  1. Por concepto de inflación esperada: El promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos para cada uno de los semestres.
  2. Recuperación: Un 2% por concepto de recuperación.

SEXTO: Ajuste salarial al 1ero de enero de 2007, 1ero. De julio de 2007 y 1ero. Enero de 2008 para salarios superiores a $ 5000: En oportunidad de realizarse los ajuste salariales correspondientes al 1º de enero de 2007, 1º de julio de 2007 y 1º de enero de 2008 se acuerda  un incremento que se compondrá de dos factores acumulados según el siguiente criterio:          a)Por concepto de inflación esperada: El promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos para cada uno de los semestres.          b)Recuperación:Un 1,25% por concepto de recuperación SEPTIMO:CORRECTIVO: En las distintas instancias de los ajustes de salarios semestrales previstos en este acuerdo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en cada período inmediato anterior, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo de igual lapso. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan para el semestre inmediato posterior. Al término de este Convenio se realizará igual comparación con respecto a lo que hubiese acontecido en el último semestre del mismo, aplicándose la variación resultante a los salarios que habrán de regir a partir del 1º de julio de 2008. OCTAVO: Los incrementos porcentuales establecidos no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en esta acta, los mismos podrán deducirse. Leída se ratifican y firman de conformidad.

 

 

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