Segunda ronda 2006

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CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el 27 de setiembre de 2006,  ante el Ministerio de trabajo y Seguridad Social comparecen: Por el sector empresarial el Sr. Marcelo Lavorerio,César López y Julio Cesar Sardeña y Por otra parte los representantes de los trabajadores del mismo sector, Sres. Wilson Cortez y Héctor Lodeiro, CONVIENEN la celebración el siguiente acuerdo que regulara las condiciones laborales del Consejo de Salarios  del Grupo nro. 12 " Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo nro. 03" Otros Establecimientos de alojamiento- Hoteles de Alta Rotatividad", de acuerdo con los siguientes términos: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de Julio de 2006 y el 30 de junio de 2008, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de Julio de 2006, el 1º de Enero de 2007, el 1º de  Julio de 2007 y 1º de enero de 2008. SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector .- TERCERO: Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre del mismo año, correspondiente al 6,29% , resultante de la acumulación de los siguientes items: 1,67% por concepto de correctivo acordado en el convenio anterior, 1,5% por concepto de recuperación, 3% por concepto de Inflación proyectada para el semestre ( 1,0167x1,03x1,015):

CATEGORIAS                                                          SALARIO Pistero                                                                          $ 4466 Garagista                                                                      $ 4466 Mucama                                                                        $ 4466 Mucama c/ Limpieza                                                    $ 4466 Jardinero                                                                     $ 4466 Lavandera                                                                   $ 4466 Planchadora                                                                $ 4466 Limpiadora                                                                  $ 4466 Mozo c/ limpieza                                                         $ 4913 Mantenimiento                                                            $ 4913 Auxiliar Administrativo                                              $ 5404 Telefonista                                                                   $ 5404 Encargado                                                                   $ 5943 Tenedor de Libros                                                      $ 5943

CUARTO: Ajuste salarial 1º de Julio 2006- 31 de Diciembre 2006: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento salarial inferior al 5,76 %, resultante de la acumulación de los siguientes items: 1,67 % por concepto de correctivo resultante de la aplicación del convenio de fecha 1º de agosto del  año 2005, 3% por concepto de inflación proyectada para el semestre de julio-diciembre 2006 de acuerdo con lo establecido en la encuesta selectiva del BCU del mes de junio de 2006 y  1% por concepto de recuperación (1,0167 x 1.03x 1.01), sobre su remuneración nominal vigente al 30 de junio de 2006. QUINTO: Ajustes salariales para los demas períodos. A partir del 1º de Enero de 2007, del 1º de Julio de 2007 y 1º de enero de 2008 se acuerda un incremento en las remuneraciones nominales, vigentes al mes anterior al ajuste correspondiente, cada uno con vigencia semestral,  componiéndose de la acumulación de los siguientes factores: A) Para quienes superan los salarios mínimos del sector: Ajuste del 1º de enero de 2007: A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para cada semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U, al mes de diciembre de 2006. B) Un 1,25%  de crecimiento. Ajuste del 1º de julio de 2007: A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para cada semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U, al mes de junio de 2007. B) Un 1,25% de crecimiento. Ajuste del 1º de enero de 2008: A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para cada semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U, al mes de diciembre de 2007. B) Un 2% de crecimiento. B)Para quienes esten percibiendo los salarios mínimos del sector: Ajuste del 1º de enero de 2007: A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para cada semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U, al mes de diciembre de 2006. B) Un 1,5%  de crecimiento. Ajuste del 1º de julio de 2007: A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para cada semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U, al mes de junio de 2007. B) Un 1,5% de crecimiento. Ajuste del 1º de enero de 2008: A) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para cada semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la página web del B. C. U, al mes de diciembre de 2007. B) Un 3,5% de crecimiento. SEXTO: Correctivo. En las distintas instancias de los ajustes de salarios semestrales previstos en este acuerdo, se revisarán los cálculos de inflación proyectada en cada período inmediato anterior, comparándolos con la variación real del Índice de Precios al Consumo de igual lapso. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan para el semestre inmediato posterior. SÉPTIMO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los primeros días de Enero 2007, Julio 2007 y Enero 2008, una vez que se conozcan los datos de variación del I. P. C. del cierre del semestre, se reunirán a los efectos de acordar, a través de un acta, los ajustes que habrán de aplicarse a partir del primer día de los referidos meses. OCTAVO:Licencias Especiales. Las partes acuerdan las siguientes licencias especiales con goce de sueldo: 1) Fallecimiento de madre, padre, cónyuge,  hijos o hermanos, los trabajadores dispondrán de 2 días calendarios y  consecutivos, incluyendo el día del deceso;  A partir de 200 KM del lugar de trabajo se otorgará un día mas de licencia en virtud del traslado al interior del pais 2)Al padre por nacimiento de un hijo : se le otorgara dos dias calendario consecutivos incluido el dia del nacimiento.3) Matrimonio civil por única vez dentro de la empresa en cuestión: los trabajadores que contraigan matrimonio civil gozarán por única vez 3 días calendario consecutivos, incluyendo el día del matrimonio; 4)- Exámenes genito- mamarios: se otorgará a las trabajadoras el día que se realicen el exámen de papa Nicolau y el de mamografía. En caso de coincidir ambos exámenes se otorgará solo un día.- 6)- Donación de sangre:  se otorgará al trabajador el día que efectue la donación de sangre. 7)- Testigos ante el Poder Judicial- se concederá al trabajador las horas que justificare haber estado a disposición del Poder Judicial a efectos de brindar declaración en calidad de testigos. Para todos los casos mencionados , el trabajador deberá justificar el uso de dichas licencias presentado la documentación que en su caso corresponda.- NOVENO:Ropa de Trabajo: Se dispone la entrega dos veces en el año de la ropa de trabajo que utiliza el trabajador en forma habitual desarrollando la tarea designada, respetando normas municipales de higiene. A todo trabajador nuevo se le entregará también la ropa adecuada. Se exhorta a que dicha indumentaria no afecte la imagen del trabajador.- DÉCIMO : Período de lactancia: Las trabajadoras que estén lactando a su hijo/a durante el período fijado por el INAU para el amamantamiento , tendrá derecho a tomar  las dos medias horas previstas por decreto de fecha 1ero de junio de 1954, pudiendo optar por que dicho beneficio se goce ingresando una hora mas tarde de su horario habitual o saliendo una hora  antes del mismo. DECIMO PRIMERO: Comisión de Seguridad e Higiene Laboral. Las partes acuerdan formar una Comisión tripartita que estudie, establezca y tenga seguimiento en este sector, exhortando al cumplimiento de las leyes vigentes, tratados ratificados, decretos , convenios , etc. Esta comisión se instalará 30 dias despues de la firma de este convenio. Dicha comisión tendrá también el cometido de impulsar ámbitos bipartitos de seguridad y salud laboral que tendrán como cometido el desarrollo conjunto de programas de salud en materia de prevención integral de consumo problemático de alcohol y drogas en el ámbito laboral. DÉCIMO SEGUNDO: Leyes de género: Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes Leyes de Género: Ley 17 514 sobre violencia doméstica, Ley 16045  sobre la no discriminación por sexo y ley 17817 referente a la xenofobia , racismo y toda otra forma de discriminación.- DECIMO TERCERO: DIA DEL TRABAJADOR GATRONOMICO , BARISTA y HOTELERO: el dia 17 de agosto de cada año se celebrará el dia del trabajador gastronómico,barista y hotelero; dicho beneficio tendrá  carácter de feriado pago para todos los trabajadores del sector. Los trabajadores que por razones de funcionamiento de la empresa se les requiera trabajar ese día , cobrarán doble como cualquier feriado no laborable. DECIMO CUARTO: PROPINAS: la percepción y distribución de las propinas sera de responsabilidad exclusiva de los trabajadores. DECIMO QUINTO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente convenio y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningun tipo , vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron discutidas o acordadas en esta instancia. No quedan comprendidas en esta obligación las medidas decretadas por la Central de trabajadores PIT CNT de carácter nacionall. DECIMO SEXTO:LICENCIA SINDICAL.- Se reglamenta la licencia sindical para el grupo en los siguientes términos: 1º) Horas mensuales de licencia sindical  de acuerdo a la ley 17940.- El o los delegados de los sindicatos pertenecientes a las empresas comprendidas en este grupo, que tengan como mínimo seis trabajadores permanentes ( no zafral ni eventual), tendrán derecho a gozar de media hora por mes por cada trabajador ocupado en la empresa (a excepción de los cargos de confianza) por concepto de licencia sindical, con un tope máximo de sesenta horas mensuales. Las horas de licencia sindical que no sean utilizadas en el mes, no son acumulables a las de los meses siguientes. Son beneficiarios los Dirigentes Sindicales de Empresas siempre que revistan como trabajadores activos de este sector. 2º) Avisos de inasistencia por actividad sindical.- Las licencias sindicales serán comunicadas formalmente por escrito por el sindicato a la empresa con una antelación no menor a las setenta y dos horas previas a su goce. El plazo antedicho podrá reducirse en consideración a situaciones que así lo justifiquen. Se deberá coordinar entre el Comité de base y la  empresa aquellas tareas que son imprescindibles a los efectos de que el puesto respectivo  siempre sea cubierto por un funcionario idóneo. En los casos en que se desempeñe tareas esenciales para el normal funcionamiento del establecimiento, estas, no podran quedar sin ser cubiertas por el personal idóneo al cumplimiento de dichas tareas. En los casos en que el o los delegados sindicales necesiten más tiempo que el acordado dentro del mes por concepto de licencia sindical acordada en el numeral 1º, el mismo deberá ser otorgado por la empresa, no generando en este caso salario ni sanción de carácter alguno, en la medida que no supere el 100% del tiempo máximo de licencia sindical referida.- DECIMO SEPTIMO: Cartelera Sindical: a)-las empresas se comprometen deacuerdo a las normas vigentes a que exista una cartelera sindical .Será tarea de la empresa ubicarla en un lugar visible para todos los trabajadores.b)- el uso de la cartelera estara reservado pura y exclusivamente para las comunicaciones  de carácter gremial. Los comunicados seran netamente informativo y no podran contener textos ofensivos ni hacia los funcionarios ni hacia la empresa.c)- el manejo de la misma, para su mejor funcionamiento, será responsabilidad de un trabajador que será designado por los funcionarios. DECIMO OCTAVO: Interpretación. Las partes convienen que en caso de duda, insuficiencia, oscuridad o diferencia de interpretación de cualquiera de las clásulas de este convenio, las mismas se resolverán por medio del Consejo de Salario del Grupo 12. Leída la presente se firma en señal de conformidad.-

 

 

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