Segunda ronda 2006 (Comisión Tripartita)
1) Con fecha 27 de octubre de 2006 las partes celebraron un convenio colectivo, que oportunamente fue recibido por el Consejo de Salarios y homologado por el Poder Ejecutivo.
En la cláusula décimo segunda de dicho convenio, y en lo pertinente, se dispuso: "Las partes acuerdan conformar una Comisión Tripartita a los efectos de tratar temas de interés común. Sin perjuicio de los tópicos que las partes de común acuerdo puedan incorporar con posterioridad, la Comisión abordará prioritariamente los siguientes:.....d) Uniforme adicional a los acordados en el presente convenio. Las partes establecen como fecha límite para el tratamiento de este último punto (uniforme adicional) y elevar sus conclusiones al Consejo de Salarios el 1 de marzo de 2007".
2) En función de lo expresado, las partes han acordado el otorgamiento de un uniforme anual adicional al ya pactado (correspondiendo, en consecuencia, proporcionar por año, y sin costo alguno para el trabajador, un uniforme adicional de invierno y un uniforme adicional de verano) Dicho beneficio alcanzará a las siguientes categorías: peón de primera, peón de segunda, peón de tercera, y ayudante de tablerista.
3) Asimismo, las partes han acordado aclarar que la expresión "personal de silos" utilizada en la cláusula novena del convenio de referencia comprende a la totalidad de dicho personal que desempeñe tareas principalmente a la intemperie.
4) Las partes solicitan al Consejo de Salarios la recepción del presente acuerdo complementario, y su remisión al Poder Ejecutivo con miras a la aprobación del respectivo Decreto del Poder Ejecutivo.