Séptima Ronda

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.En la ciudad de Montevideo, a los 10 días  del mes de junio de 2019, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 10 (Comercio en General), en presencia del Director Nacional de Trabajo, Sr. Jorge Mesa, integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Marcelo Terevinto y Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy López; B) delegados de los trabajadores Sr. Miguel Eredia y Sra. Abigail Puig (FUECYS) y los delegados del subgrupo N°23 “Transporte de GLP-Fleteros”, Sres. Fernando Monteverdi, Sebastián Cáseres, Martín Muñoz y Eduardo Gómez (SUTS) y C) delegados de los empleadores:Sr. Diego Yarza (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y Eduardo Castro (AFLEGAS) en representación de empresas del sector,  arriban al siguiente acuerdo de Consejo de Salarios:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán ajustes  semestrales nominales el 1° de enero 2019, 1° julio de 2019, 1° de  enero de 2020 y el 1° de julio de 2020.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: El presente Acuerdo comprende a todo el personal laudado dependiente de las empresas comprendidas en el Grupo Nº 10 Subgrupo Nº 23, esto es, el transporte de GLP. El mismo consiste en la prestación del servicio de transporte y entrega de GLP mediante la afectación de una unidad automotora con capacidad para transportar cargas superiores a 1.000 kgs., debidamente habilitada por los órganos competentes. Por lo tanto el transportista de GLP no comercializa el producto sino que presta el servicio de transporte para su contratante; le corresponde sí realizar la venta y la cobranza por cuenta y orden del contratante. La operativa consiste en transportar GLP en todas sus modalidades, es decir, en envases de 3, 13 y 45 kgs. de capacidad o en otras capacidades que puedan ser aprobadas en un futuro, y a granel, pudiendo en el caso de GLP envasado, estar los envases vacíos.,. C A D E 5698.

Asimismo, se establece que las empresas comprendidas en este sector podrán realizar los “radios”.

TERCERO: AJUSTES SALARIALES

A) Ajuste salarial al 1° de Enero 2019.

Los salarios vigentes al 31/12/18  tendrán un ajuste salarial del3,56% que se  compone de los siguientes factores: a )nominal de 3,75%.

b) Correctivo Final: - 0,185 %  ( Cláusula septima del acuerdo del 21 de julio de 2016

B) Ajuste salarial al 1° de Julio de 2019.

Los salarios vigentes al 30/6/19 recibirán un ajuste nominal de 3,75%.

C) Ajuste salarial al 1° de Enero de 2020.

Los salarios vigentes al 31/12/19  recibirán un ajuste nominal de 3,5%.

D) Ajuste salarial al 1° de Julio de 2020.

Los salarios vigentes al 30/6/20 recibirán un ajuste nominal de 3,5%

Si se hubieran otorgado aumentos salariales a cuenta de lo dispuesto en este acuerdo -que estén debidamente documentados- podrán ser descontados.

CUARTO: Salarios mínimos.

I. Salarios mínimos 1/1/19.

Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/1/2019 y hasta el 30/6/2019 (por 44 horas semanales de labor) son los que se detallan a continuación:

  01/19
Montevideo  
Peón 1216
Chofer Fletero 1336
   
Interior  
Peón 1216
Peón Chofer 1277
   
Chofer Fletero 1336

II. Salarios mínimos 1/7/19.

Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/7/2019 y hasta el 31/12/2019 (por 44 horas semanales de labor) son los que se detallan a continuación:

  07/19
Montevideo  
Peón 1261
Chofer Fletero 1387
   
Interior  
Peón 1261
Peón Chofer 1325
   
Chofer Fletero 1387

III. Salarios mínimos 1/1/20.

Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/1/2020 y hasta el 30/06/2020 (por 44 horas semanales de labor) son los que se detallan a continuación:

QUINTO: Composición del salario mínimo.Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que hace referencia el artículo 167 de la Ley No. 16.713, no pudiendo superar estas últimas el 20% de la remuneración correspondiente. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.

SEXTO: Correctivos.

I) Transcurridos dieciocho meses de la vigencia del presente acuerdo, se aplicará si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

II) Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

SÉPTIMO. Cláusula de salvaguarda.

Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, se acuerda adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

OCTAVO. Cláusula Gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

NOVENO: Beneficios establecidos Acuerdos anteriores.Las partes ratifican la plena vigencia de todos los beneficios establecidos en  acuerdos del sector (Grupo 10 Sub Grupo 23).

DÉCIMO:Cláusula de género. Las empresas promoverán la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente.

Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por la Ley 19.580.

DÉCIMO PRIMERO: Cláusula de Prevención y solución de conflictos.- Previo a la adopción de medidas las partes se comprometen a buscar la solución al diferendo en forma bipartita, obligándose inclusive a la negociación tripartita a través de los organismos para la resolución de conflictos colectivos. De adoptarse medidas gremiales las mismas serán comunicadas por escrito por parte de la mesa representativa con una antelación no menor a 48 hrs. Las partes reconocen los derechos de las empresas de organizar el trabajo de la manera que consideren conveniente, sin perjuicio de lo cual habrán de informar a la organización sindical -con una antelación no menor a 30 días- de cualquier aspecto que signifique una modificación sustancial de la organización del trabajo o una disminución sustancial en los puestos de trabajo, salvo razones disciplinarias, las que serán comunicadas inmediatamente al trabajador y al sindicato.

DÉCIMO SEGUNDO: Paz laboral. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o por la Federación de Empleados del Comercio (FUECYS).

Leída, se firman 8 ejemplares del mismo tenor.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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