Séptima Ronda 2018
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, a los 10 días del mes de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 10 (Comercio en General), integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Marcelo Terevinto y Andrea Badolati y Dras. Bettina Fernández y Jimena Ruy López; B) delegados de los trabajadores Sres. Jorge Peloche, Favio Riverón y Sra. Viviana Blanco (FUECYS) y la delegada del Subgrupo No. 06: Casas de Música, Sres. Marcelo Sasía y Fabían Romero y C) delegados de los empleadores: Sr. Diego Yarza (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y el Sr… en representación de los empresarios del subgrupo N°10 Música, arriban a la siguiente resolución de Consejo de Salarios:
PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2021, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales nominales el 1° de julio 2018, 1° enero de 2019, 1° de julio 2019 , 1° de enero de 2020, el 1° de julio de 2020 y el 1° de enero de 2021.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación:Las normas del presente tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Casas de Música.
Se excluye de los alcances de este acuerdo al personal con cargos superiores a los laudados.
TERCERO: AJUSTES SALARIALES
A) Correctivo final acuerdo anterior: Por concepto de correctivo final, correspondiente al acuerdo de Consejo de Salarios celebrado el 21/12/2016, cláusula séptima literal c), se aplicará un correctivo del 0,44 % sobre los salarios vigentes al 30/06/2018, el que se acumulará al ajuste semestral según lo que se expresa en el literal B de la presente cláusula.
B) Ajuste salarial al 1° de Julio 2018.
Los salarios para los trabajadores comprendidos en el sector recibirán un ajuste nominal de 4,21%, que se compone de la acumulación de los siguientes factores: B.1) 0,44% por concepto de correctivo final , b) 3,75 % por concepto de ajuste nominal semestral.
B.2)Salarios que al 30/06/2018 se ubiquen hasta $ 16.788 acumularán en cada semestre un adicional de 1%
Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/7/2018 y hasta el 31/12/2018 (por 44 horas semanales de labor) lucen el Anexo I) que forma parte del presente.
C) Ajuste salarial al 1° de enero de 2019
C.1)Los salarios para los trabajadores comprendidos en el sector recibirán un ajuste nominal de 3,75 % por concepto de ajuste nominal semestral.
C.2) Los salarios que al 31/12/2018 se ubiquen hasta un 25 % por encima del Salario Mínimo Nacional acumularán en cada semestre un adicional de 1%.
Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/1/2019 y hasta el 30/06/2019 (por 44 horas semanales de labor) lucen el Anexo II) que forma parte del presente.
D) Ajuste salarial al 1° de julio de 2019
D.1)Los salarios para los trabajadores comprendidos en el sector recibirán un ajuste nominal de 3,50 % por concepto de ajuste nominal semestral.
D.2)Los salarios que al 30/06/2019 se ubiquen hasta un 25 % por encima del Salario Mínimo Nacional acumularán en cada semestre un adicional de 1%.
E) Ajuste salarial al 1° de enero de 2020.
E.1)Los salarios para los trabajadores comprendidos en el sector recibirán un ajuste nominal de 3,50 % por concepto de ajuste nominal semestral.
E.2)Los salarios que al 31/12/2019 se ubiquen hasta un 25 % por encima del Salario Mínimo Nacional acumularán en cada semestre un adicional de 1%.
F) Ajuste salarial al 1° de julio de 2020
F.1)Los salarios para los trabajadores comprendidos en el sector recibirán un ajuste nominal de 3% por concepto de ajuste nominal semestral.
F.2)Los salarios que al 30/06/2020 se ubiquen hasta un 25 % por encima del Salario Mínimo Nacional acumularán en cada semestre un adicional de 1%.
G) Ajuste salarial al 1° de enero de 2021
G.1)Los salarios para los trabajadores comprendidos en el sector recibirán un ajuste nominal de 3% por concepto de ajuste nominal semestral.
G.2)Los salarios que al 31/12/2020 se ubiquen hasta un 25 % por encima del Salario Mínimo Nacional acumularán en cada semestre un adicional de 1%.
SÉPTIMO: Correctivos.
I)Correctivo a los 18 meses: Transcurridos dieciocho meses de la vigencia del presente acuerdo, se aplicará si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
II)Correctivo final: Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
NOVENO. Cláusula de salvaguarda.
Primeros 12 meses de vigencia de los acuerdos: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, se acuerda adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.
DÉCIMO. Cláusula Gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mês siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados em dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
DÉCIMO PRIMERO. Aquellas empresas que con anterioridad a la firma del presente acuerdo hayan adelantado el correctivo inflacionario y/o hayan efectuado un adelanto a cuenta, podrán descontar el anticipo del porcentaje fijado dentro del primer ajuste de salarios a aplicarse.
DÉCIMO SEGUNDO. Quebranto: Aquellos trabajadores que cumplan funciones de caja independientemente de su categoría, percibirán por concepto de quebranto, a partir de la firma del presente acuerdo, la suma de $ 1000 nominales mensuales. El monto del quebranto será reajustado anualmente conforme a la variación del IPC.
DÉCIMO TERCERO Se mantienen los beneficios acordados en acuerdos anteriores.
DÉCIMO CUARTO: Licencia extraordinaria para personal dependiente víctima de violencia doméstica.
En atención a lo establecido en el art. 40 de la Ley 19580, en aquellos casos en que personal dependiente, sin distinción de identidad de género, sea víctima de violencia doméstica comprobada a través de la denuncia policial o penal , las empresas otorgarán 1 día extra de licencia especial sin pérdida salarial de ningún tipo.
DÉCIMO QUINTO:Comisión por ventas
A partir de la firma del presente, los trabajadores que perciban comisiones por ventas percibirán al menos un 0,5% del valor de venta del producto. Esta comisión por venta estára por fuera del salario base. Asimismo, se deja constancia que lo estabelecido es sin perjuicio de condición más favorables que pudiera estar percibiendo el trabajador, en cuyo caso se estará al régimen más beneficioso.
DÉCIMO QUINTO:Comisión por ventas
A partir de la firma del presente, los trabajadores que perciban comisiones por ventas percibirán al menos un 0,5% del valor de venta del producto. Esta comisión por venta estára por fuera del salario base. Asimismo, se deja constancia que lo estabelecido es sin perjuicio decondiciones más favorables que pudiera estar percibiendo el trabajador, en cuyo caso se estará al régimen más beneficioso.
DÉCIMO SEXTO: Corresponsabilidad . Licencia para cuidados.
Aquellos trabajadores que tengan hijos menores de 18 años en situación de internación en Institutos de salud, tendrán derecho a una licencia especial de hasta 24 horas libres pagas al año. Las horas podrán ser usadas en una sola jornada o en varias jornadas fraccionadas en horas (a modo de bolsa) no acumulables. Para el goce de dicha licencia deberá existir una previa comunicación al empleador con 24 horas de anticipación, salvo que existan razones de fuerza mayor y presentación de certificado médico oportunamente.
El uso de esta licencia especial no implicará pérdida salarial de ningún tipo.
DÉCIMO SÉPTIMO:Cláusula Prevención de Conflictos. Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas décimo séptimo y décimo octavo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio.
DÉCIMO OCTAVO: Cláusula de paz laboral.
Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.
ANEXO I
CATEGORÍAS 01/07/18
Cadete 16053
Limpiador 16053
Peón 16053
Auxiliar de venta 17234
Auxiliar de empaque 17234
Auxiliar de depósito 17234
Auxiliar de expedición 17234
Auxiliar de taller 17234
Auxiliar de administración 17234
Portero recepcionista 18646
Vendedor de segunda 18646
Auxiliar 2º de administración 18646
Medio oficial técnico 18646
Digitador 18646
Encargado de limpieza 18646
Profesor segundo 18646
Auxiliar cajero general 19308
Cajero de ventas 19308
Empaquetador 19308
Auxiliar de sucursal 19308
Chofer 19308
Telefonista 19308
Auxiliar de promoción 19308
Diseñador gráfico 19308
Vidrierista 19308
Auxiliar de compra 19308
Auxiliar de export. e importación 19914
Auxiliar de producción 19914
Profesor primero 19925
Vendedor primero 19925
Auxiliar 1º de administración 19925
Oficial técnico 19925
Cobrador 19925
Operador 19925
Vendedor de plaza 20925
Viajante 20925
Sub encargado de crédito y cobranza 20925
Coordinador escuela de música 20925
Encargado de depósito 21522
Encargado de expedición 21522
Cajero general 21522
Encargado de sección 21919
Encargado de sucursal 21919
Secretaria 21919
Encargado de exportación e importación 21919
Encargado de compras 23164
Ayudante de contador 23164
Encargado de créditos y cobranzas 23164
Encargado de finanzas 23164
Encargado de Adminis 23164
Supervisor 23164
Jefe de taller 24272
Jefe de Impor y Export. 24272
Jefe depto produccion y 24272
promoc de fonogramas 24272
Jefe de Ventas 24272
ANEXO II
CATEGORÍAS 01/01/19
Cadete 16822
Limpiador 16822
Peón 16822
Auxiliar de venta 18059
Auxiliar de empaque 18059
Auxiliar de depósito 18059
Auxiliar de expedición 18059
Auxiliar de taller 18059
Auxiliar de administración 18059
Portero recepcionista 19345
Vendedor de segunda 19345
Auxiliar 2º de administración 19345
Medio oficial técnico 19345 Digitador 19345
Encargado de limpieza 19345
Profesor segundo 19345
Auxiliar cajero general 20032
Cajero de ventas 20032
Empaquetador 20032
Auxiliar de sucursal 20032
Chofer 20032
Telefonista 20032
Auxiliar de promoción 20032
Diseñador gráfico 20032
Vidrierista 20032
Auxiliar de compra 20032
Auxiliar de export. e import. 20661
Auxiliar de producción 20661
Profesor primero 20673
Vendedor primero 20673
Auxiliar 1º de administración 20673
Oficial técnico 20673
Cobrador 20673
Operador 20673
Vendedor de plaza 21709
Viajante 21709
Sub encargado de crédito y cobranza 21709
Coordinador escuela de música 21709
Encargado de depósito 22329
Encargado de expedición 22329
Cajero general 22329
Encargado de sección 22741
Encargado de sucursal 22741
Secretaria 22741
Encargado de exportación e import. 22741
Encargado de compras 24033
Ayudante de contador 24033
Encargado de créditos y cobranzas 24033
Encargado de finanzas 24033
Encargado de Adminis 24033
Supervisor 24033
Jefe de taller 25182
Jefe de Impor y Export. 25182
Jefe depto produccion y 25182
promoc de fonogramas 25182
Jefe de Ventas 25182