Séptima Ronda 2018

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, a los 10 días del mes de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 10 (Comercio en General), integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Marcelo Terevinto y Andrea Badolati y Dras. Bettina Fernández y Jimena Ruy López; B) delegados de los trabajadores Sres. Jorge Peloche, Favio Riverón y Sra. Viviana Blanco (FUECYS) y la delegada del Subgrupo No. 06: Casas de Música, Sres. Marcelo Sasía y Fabían Romero y C) delegados de los empleadores: Sr. Diego Yarza (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y el Sr… en representación de los empresarios del subgrupo N°10 Música, arriban a la siguiente resolución de Consejo de Salarios:

PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2021, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales nominales el 1° de julio 2018, 1° enero de 2019, 1° de julio 2019 , 1° de enero de 2020, el 1° de julio de 2020 y el 1° de enero de 2021.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación:Las normas del presente tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Casas de Música.

Se excluye de los alcances de este acuerdo al personal con cargos superiores a los laudados.

TERCERO: AJUSTES SALARIALES

A) Correctivo final acuerdo anterior: Por concepto de correctivo final, correspondiente al acuerdo de Consejo de Salarios celebrado el 21/12/2016, cláusula séptima literal c), se aplicará un correctivo del 0,44 % sobre los salarios vigentes al 30/06/2018, el que se acumulará al ajuste semestral según lo que se expresa en el literal B de la presente cláusula.

B) Ajuste salarial al 1° de Julio 2018.

 

Los salarios para los trabajadores comprendidos en el sector recibirán un ajuste nominal de 4,21%, que se compone de la acumulación de los siguientes factores: B.1) 0,44% por concepto de correctivo final , b) 3,75 % por concepto de ajuste nominal semestral.

B.2)Salarios que al 30/06/2018 se ubiquen hasta $ 16.788 acumularán en cada semestre un adicional de 1%

Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/7/2018 y hasta el 31/12/2018 (por 44 horas semanales de labor) lucen el Anexo I) que forma parte del presente.

C) Ajuste salarial al 1° de enero de 2019

C.1)Los salarios para los trabajadores comprendidos en el sector recibirán un ajuste nominal de 3,75 % por concepto de ajuste nominal semestral.

C.2) Los salarios que al 31/12/2018 se ubiquen hasta un 25 % por encima del Salario Mínimo Nacional acumularán en cada semestre un adicional de 1%.

Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/1/2019 y hasta el 30/06/2019 (por 44 horas semanales de labor) lucen el Anexo II) que forma parte del presente.

D) Ajuste salarial al 1° de julio de 2019

D.1)Los salarios para los trabajadores comprendidos en el sector recibirán un ajuste nominal de 3,50 % por concepto de ajuste nominal semestral.

D.2)Los salarios que al 30/06/2019 se ubiquen hasta un 25 % por encima del Salario Mínimo Nacional acumularán en cada semestre un adicional de 1%.

E) Ajuste salarial al 1° de enero de 2020.

E.1)Los salarios para los trabajadores comprendidos en el sector recibirán un ajuste nominal de 3,50 % por concepto de ajuste nominal semestral.

E.2)Los salarios que al 31/12/2019 se ubiquen hasta un 25 % por encima del Salario Mínimo Nacional acumularán en cada semestre un adicional de 1%.

F) Ajuste salarial al 1° de julio de 2020

F.1)Los salarios para los trabajadores comprendidos en el sector recibirán un ajuste nominal de 3% por concepto de ajuste nominal semestral.

F.2)Los salarios que al 30/06/2020 se ubiquen hasta un 25 % por encima del Salario Mínimo Nacional acumularán en cada semestre un adicional de 1%.

G) Ajuste salarial al 1° de enero de 2021

G.1)Los salarios para los trabajadores comprendidos en el sector recibirán un ajuste nominal de 3% por concepto de ajuste nominal semestral.

G.2)Los salarios que al 31/12/2020 se ubiquen hasta un 25 % por encima del Salario Mínimo Nacional acumularán en cada semestre un adicional de 1%.

 

SÉPTIMO: Correctivos.

I)Correctivo a los 18 meses: Transcurridos dieciocho meses de la vigencia del presente acuerdo, se aplicará si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

II)Correctivo final: Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

NOVENO. Cláusula de salvaguarda.

Primeros 12 meses de vigencia de los acuerdos: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, se acuerda adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

DÉCIMO. Cláusula Gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mês siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados em dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

DÉCIMO PRIMERO. Aquellas empresas que con anterioridad a la firma del presente acuerdo hayan adelantado el correctivo inflacionario y/o hayan efectuado un adelanto a cuenta, podrán descontar el anticipo del porcentaje fijado dentro del primer ajuste de salarios a aplicarse.

DÉCIMO SEGUNDO. Quebranto: Aquellos trabajadores que cumplan funciones de caja independientemente de su categoría, percibirán por concepto de quebranto, a partir de la firma del presente acuerdo, la suma de $ 1000 nominales mensuales. El monto del quebranto será reajustado anualmente conforme a la variación del IPC.

DÉCIMO TERCERO Se mantienen los beneficios acordados en acuerdos anteriores.

DÉCIMO CUARTO: Licencia extraordinaria para personal dependiente víctima de violencia doméstica.

En atención a lo establecido en el art. 40 de la Ley 19580, en aquellos casos en que personal dependiente, sin distinción de identidad de género, sea víctima de violencia doméstica comprobada a través de la denuncia policial o penal , las empresas otorgarán 1 día extra de licencia especial sin pérdida salarial de ningún tipo.

DÉCIMO QUINTO:Comisión por ventas

A partir de la firma del presente, los trabajadores que perciban comisiones por ventas percibirán al menos un 0,5% del valor de venta del producto. Esta comisión por venta estára por fuera del salario base. Asimismo, se deja constancia que lo estabelecido es sin perjuicio de condición más favorables que pudiera estar percibiendo el trabajador, en cuyo caso se estará al régimen más beneficioso.

DÉCIMO QUINTO:Comisión por ventas
A partir de la firma del presente, los trabajadores que perciban comisiones por ventas percibirán al menos un 0,5% del valor de venta del producto. Esta comisión por venta estára por fuera del salario base. Asimismo, se deja constancia que lo estabelecido es sin perjuicio decondiciones más favorables que pudiera estar percibiendo el trabajador, en cuyo caso se estará al régimen más beneficioso.

DÉCIMO SEXTO: Corresponsabilidad . Licencia para cuidados.

Aquellos trabajadores que tengan hijos menores de 18 años en situación de internación en Institutos de salud, tendrán derecho a una licencia especial de hasta 24 horas libres pagas al año. Las horas podrán ser usadas en una sola jornada o en varias jornadas fraccionadas en horas (a modo de bolsa) no acumulables. Para el goce de dicha licencia deberá existir una previa comunicación al empleador con 24 horas de anticipación, salvo que existan razones de fuerza mayor y presentación de certificado médico oportunamente.

El uso de esta licencia especial no implicará pérdida salarial de ningún tipo.

 

DÉCIMO SÉPTIMO:Cláusula Prevención de Conflictos. Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas décimo séptimo y décimo octavo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio.

 

DÉCIMO OCTAVO: Cláusula de paz laboral.

Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

CATEGORÍAS 01/07/18

 

Cadete 16053

Limpiador 16053

Peón 16053

Auxiliar de venta 17234

Auxiliar de empaque 17234

Auxiliar de depósito 17234

Auxiliar de expedición 17234

Auxiliar de taller 17234

Auxiliar de administración 17234

Portero recepcionista 18646

Vendedor de segunda 18646

Auxiliar 2º de administración 18646

Medio oficial técnico 18646

Digitador 18646

Encargado de limpieza 18646

Profesor segundo 18646

Auxiliar cajero general 19308

Cajero de ventas 19308

Empaquetador 19308

Auxiliar de sucursal 19308

Chofer 19308

Telefonista 19308

Auxiliar de promoción 19308

Diseñador gráfico 19308

Vidrierista 19308

Auxiliar de compra 19308

Auxiliar de export. e importación 19914

Auxiliar de producción 19914

Profesor primero 19925

Vendedor primero 19925

Auxiliar 1º de administración 19925

Oficial técnico 19925

Cobrador 19925

Operador 19925

Vendedor de plaza 20925

Viajante 20925

Sub encargado de crédito y cobranza 20925

Coordinador escuela de música 20925

Encargado de depósito 21522

Encargado de expedición 21522

Cajero general 21522

Encargado de sección 21919

Encargado de sucursal 21919

Secretaria 21919

Encargado de exportación e importación 21919

Encargado de compras 23164

Ayudante de contador 23164

Encargado de créditos y cobranzas 23164

Encargado de finanzas 23164

Encargado de Adminis 23164

Supervisor 23164

Jefe de taller 24272

Jefe de Impor y Export. 24272

Jefe depto produccion y 24272

promoc de fonogramas 24272

Jefe de Ventas 24272

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

CATEGORÍAS 01/01/19

Cadete 16822

Limpiador 16822

Peón 16822

Auxiliar de venta 18059

Auxiliar de empaque 18059

Auxiliar de depósito 18059

Auxiliar de expedición 18059

Auxiliar de taller 18059

Auxiliar de administración 18059

Portero recepcionista 19345

Vendedor de segunda 19345

Auxiliar 2º de administración 19345

Medio oficial técnico 19345 Digitador 19345

Encargado de limpieza 19345

Profesor segundo 19345

Auxiliar cajero general 20032

Cajero de ventas 20032

Empaquetador 20032

Auxiliar de sucursal 20032

Chofer 20032

Telefonista 20032

Auxiliar de promoción 20032

Diseñador gráfico 20032

Vidrierista 20032

Auxiliar de compra 20032

Auxiliar de export. e import. 20661

Auxiliar de producción 20661

Profesor primero 20673

Vendedor primero 20673

Auxiliar 1º de administración 20673

Oficial técnico 20673

Cobrador 20673

Operador 20673

Vendedor de plaza 21709

Viajante 21709

Sub encargado de crédito y cobranza 21709

Coordinador escuela de música 21709

Encargado de depósito 22329

Encargado de expedición 22329

Cajero general 22329

 

Encargado de sección 22741

Encargado de sucursal 22741

Secretaria 22741

Encargado de exportación e import. 22741

Encargado de compras 24033

Ayudante de contador 24033

Encargado de créditos y cobranzas 24033

Encargado de finanzas 24033

Encargado de Adminis 24033

Supervisor 24033

Jefe de taller 25182

Jefe de Impor y Export. 25182

Jefe depto produccion y 25182

promoc de fonogramas 25182

Jefe de Ventas 25182

 

 

 

 

 

 

 

 

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