Séptima Ronda 2018

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Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.En la ciudad de Montevideo, el día 11 de octubre de 2018,  reunido el Consejo de Salarios del Grupo 10 “Comercio en General” integrado por: A) Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; B) Delegados de los trabajadores por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), los Sres. Jorge Peloche, Favio Riverón y la Sra. Ana Rey;  los delegados de los  trabajadores del Subgrupo N.º 8 “Barracas de Construcción”, Sres. Daniel Bethencourt, Leonardo Pastor y Abelardo Muníz; y C) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCyS), representada en este acto por el Dr. Diego Yarza y los representantes empresariales del Subgrupo N.º 8 “Barracas de Construcción”, representada en este acto por el Sr. Eugenio Lagarmilla y el Dr. Pablo Balarini (Unión de Barraqueros de Materiales de Construcción), se deja constancia que:

ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo N°10, subgrupo N° 8 “Barracas de Construcción”, luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo conforme a lo establecido en el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas; presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo N°10, la siguiente fórmula de votación:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de Julio de 2018 y el 30 de Junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de Julio de 2018, el 1º de Enero de 2019, el 1º de Julio de 2019 y el 1° de Enero de 2020.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector BARRACAS DE CONSTRUCCIÓN, el cual comprende barracas de artículos y materiales de construcción, hierro, madera (excepto en este caso los sectores que realizan tareas industriales), artículos usados, carbón, leña y sal.

TERCERO:

A) Por concepto de correctivo final,  correspondiente al acuerdo de Consejo de Salarios celebrado el 16/12/2016, cláusula novena, se aplicará un correctivo del 0,44 % sobre los salarios vigentes al 30/06/2018., el que se acumulará al ajuste semestral según lo que se expresa en el literal B de la presente cláusula..

 B) Ajustes salariales al 1° de Julio 2018. A partir del 1° de julio de 2018, los salarios vigentes al 30 de junio de 2018 ajustarán según el siguiente detalle:

I)Salarios mínimos de las categorías y aquellos salarios que no superen en más de un  25% dichos mínimos, recibirán un ajuste nominal de 4,21%, que se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 0,44%  por concepto de correctivo final , b)  3,75 % por concepto de ajuste nominal semestral.

Los salarios mínimos de las categorías de “Peón”, “Peón Práctico” y “Peón Especializado”, recibirán por única vez un 1,5 % adicional, por lo cual el  ajuste nominal será de 5,77%,  que se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 0,44%  por concepto de correctivo final , b)  3,75 % por concepto de ajuste nominal semestral y c) 1,5% por concepto de adicional.

II) Salarios que superen en más de un 25% los salarios mínimos de las categorías previstas en el presente acuerdo, recibirán a partir del 1/7/18 un ajuste de 3,70%, que se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 0,44%  por concepto de correctivo final , b) 3,25 % por concepto de ajuste nominal semestral.

CUARTO: Salarios Mínimos por categorías a partir del 1/7/18

Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/7/2018 y hasta el 31/12/2018 (por 44 horas semanales de labor) son los siguientes:

 

CATEGORÍAS  

 

Correctivo

01/07/18

Peón

17781

1,0577

18807

Peón Práctico

19668

1,0577

20803

Peón Especializado

20075

1,0577

21233

Oficial

22842

1,0421

23804

Chofer

22524

 

23472

Chofer de Semi-remolque

24081

 

25095

Capataz Segundo

24081

 

25095

Capataz

28738

 

29948

Cadete menor de 18 años

17781

 

18530

Limpiador

19569

 

20393

Auxiliar de Trámite

19569

 

20393

Auxiliar Tercero

19776

 

20609

Telefonista

19776

 

20609

Sereno

20076

 

20921

Auxiliar Segundo

22306

 

23245

Digitador

22306

 

23245

Vendedor Interno

22842

 

23804

Cajero de Salón

22842

 

23804

Secretario/a

24082

 

25096

Cobrador

24853

 

25899

Auxiliar Primero

24853

 

25899

Operador

24853

 

25899

Vendedor de Plaza

27182

 

28326

Viajante

30288

 

31563

Programador

32621

 

33994

Ayudante de Contador

32621

 

33994

Encargado de Depósito

35721

 

37225

Analista Programador

38837

 

40472

Tenedor de Libros

38837

 

40472

Cajero Central

41164

 

42897

Jefe

43496

 

45327

Gerente

54366

 

56655

Presentismo (quincenal)

 

 

936

 

Las categorías que anteceden comprenden en sus definiciones a las actividades primordiales que el trabajador debe cumplir. Cuando se desarrolle regularmente más de una función, se percibirá el salario correspondiente a la categoría mejor remunerada.

El ingreso como Peón será en carácter de contrato a prueba.

QUINTO: Ajustessalariales 1º de Enero de 2019. A partir del 1° de enero de 2019, los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018 ajustarán según el siguiente detalle:

I)Salarios mínimos de las categorías y aquellos salarios que no superen en más de un  25% dichos mínimos, recibirán un ajuste nominal de 3,75%.

II) Salarios que superen en más de un 25% los salarios mínimos de las categorías previstas en el presente acuerdo, recibirán a partir del 1/1/19 un ajuste de 3,25%.

SEXTO: Salarios Mínimos por categorías a partir 1/1/19 . Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/1/2019 y hasta el 30/06/2019 (por 44 horas semanales de labor) son los siguientes:

 

 

 

 

 

CATEGORÍAS  

 

Correctivo

01/07/18

01/01/19

Peón

17781

1,0577

18807

19512

Peón Práctico

19668

1,0577

20803

21583

Peón Especializado

20075

1,0577

21233

22030

Oficial

22842

1,0421

23804

24696

Chofer

22524

 

23472

24352

Chofer de Semi-remolque

24081

 

25095

26036

Capataz Segundo

24081

 

25095

26036

Capataz

28738

 

29948

31071

Cadete menor de 18 años

17781

 

18530

19224

Limpiador

19569

 

20393

21158

Auxiliar de Trámite

19569

 

20393

21158

Auxiliar Tercero

19776

 

20609

21381

Telefonista

19776

 

20609

21381

Sereno

20076

 

20921

21706

Auxiliar Segundo

22306

 

23245

24117

Digitador

22306

 

23245

24117

Vendedor Interno

22842

 

23804

24696

Cajero de Salón

22842

 

23804

24696

Secretario/a

24082

 

25096

26037

Cobrador

24853

 

25899

26871

Auxiliar Primero

24853

 

25899

26871

Operador

24853

 

25899

26871

Vendedor de Plaza

27182

 

28326

29389

Viajante

30288

 

31563

32747

Programador

32621

 

33994

35269

Ayudante de Contador

32621

 

33994

35269

Encargado de Depósito

35721

 

37225

38621

Analista Programador

38837

 

40472

41990

Tenedor de Libros

38837

 

40472

41990

Cajero Central

41164

 

42897

44506

Jefe

43496

 

45327

47027

Gerente

54366

 

56655

58779

Presentismo (quincenal)

 

 

936

971

 

 

SÉPTIMO:Demás ajustes salariales

1. Al 1° de Julio de 2019. A partir del 1° de julio de 2019, los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 ajustarán según el siguiente detalle:

I)Salarios mínimos de las categorías y aquellos salarios que no superen en más de un  25% dichos mínimos, recibirán un ajuste nominal de 3,5%.

II) Salarios que superen en más de un 25% los salarios mínimos de las categorías previstas en el presente acuerdo, recibirán a partir del 1/7/19 un ajuste de 3%.

2. Al 1° de Enero de 2020. A partir del 1° de enero de 2020, los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2019 ajustarán según el siguiente detalle:

I)Salarios mínimos de las categorías y aquellos salarios que no superen en más de un  25% dichos mínimos, recibirán un ajuste nominal de 3,5%.

II) Salarios que superen en más de un 25% los salarios mínimos de las categorías previstas en el presente acuerdo, recibirán a partir del 1/1/20 un ajuste de 3%.

OCTAVO:Los incrementos porcentuales establecidos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima,  no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.

NOVENO: Composición del salario mínimo. Los salarios mínimos podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16.713, no pudiendo superar estas últimas el 20% de la remuneración correspondiente. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar percibiéndose.

DÉCIMO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los primeros días de Julio 2019 y Enero 2020, las partes se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en las cláusulas séptima (Demás ajustes salariales) y décima primera (Correctivo) del presente acuerdo.

DÉCIMO PRIMERA: Correctivo.

1) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo. Transcurridos 12 meses de vigencia del presente acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo -sin tener en cuenta el adicional previsto para las categorías de “Peón”, “Peón Práctico” y “Peón Especializado”- de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.

2) Al final del acuerdose aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante el segundo año de vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo( segundo año) de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

DÉCIMO SEGUNDA: CLAÚSULA GATILLO. Si la inflación medida en años móviles  (últimos doce meses) superara el 12 %, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula referida será la inflación medida en años móviles.

DÉCIMO TERCERA:Mensualización de jornaleros. Modificación. Las partes reconocen como regla general la remuneración mensual. Cuando las características de la actividad lo justificaren, previo acuerdo de partes debidamente registrado en el "Libro de Registro Laboral"(Dec.278/017 Cap.IV) , se podrá establecer la remuneración por jornal, siendo el jornal la 25ava parte del salario mensual.

DÉCIMO CUARTO: Uniforme.Se acuerda que el uniforme de invierno se entregará antes del 30 de abril de cada año y el de verano, previo a cada 31 de octubre. El uniforme de invierno deberá contar con una prenda de abrigo, por ejemplo una campera polar.

DÉCIMO QUINTA: Se mantienen todos los beneficios de acuerdos anteriores.

DÉCIMO SEXTA: Cláusula de género. Las empresas promoverán la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente.

Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por la Ley 19.580.

DÉCIMO SÉPTIMA: Paz Social. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.

DÉCIMO OCTAVA:Cláusula Prevención de Conflictos. Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes,este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entiendapertinentes. Elincumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas décimo séptimo y décimo octavo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio.

Votación de la fórmula.

1.    Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art.14 de la Ley 10.449.

2.     En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la abstención del Poder Ejecutivo.

3.    En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.

Leída, se firman 8 ejemplares en el lugar y fecha antes señalados.

 

 

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