Séptima Ronda 2018

Acta registrada

Acta de Consejo de Salarios. En la ciudad de Montevideo, el día 10 de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 10: Comercio en General, integrado por: a) Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; b) Delegados de los trabajadores: por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), los Sres. Favio Riverón y Miguel Eredia; c) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Dr. Diego Yarza, quienes adoptan la decisión del siguiente Acuerdo que regulará las condiciones laborales del Grupo 10 “Comercio en General” Subgrupo 11 “Casas de Fotografía”, en los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia. El presente Acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán ajustes el 1° de julio 2018, 1° enero de 2019, 1° de julio 2019 y el 1° de enero de 2020.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector “Casas de Fotografía”, el cual comprende a aquellas empresas cuyo giro principal consiste en la importación y la comercialización de artículos de fotografía y cine.

TERCERO: Ajustes

A) Correctivo final. Por concepto de correctivo final, correspondiente al acuerdo de Consejo de Salarios celebrado el 22/12/2016, cláusula décimo literal c), se aplicará un correctivo del 0,44 % sobre los salarios vigentes al 30/06/2018, el que se acumulará al ajuste semestral según lo que se expresa en el literal B de la presente cláusula.

B) Ajustes salariales al 1° de Julio 2018 .

B.1) Salarios hasta $ 75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios hasta $75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 4,21%, que se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 0,44% por concepto de correctivo final , b) 3,75 % por concepto de ajuste nominal semestral.

B.2)Salarios mayores a $75.000:Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios superiores a $75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3,70%, que se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 0,44% por concepto de correctivo final , b) 3,25 % por concepto de ajuste nominal semestral.

Como consecuencia de la aplicación de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/7/2018 y hasta el 31/12/2018 (por 44 horas semanales de labor) son lo que lucen en Anexo I).

C)Ajustes salariales al 1° de enero 2019.

C.1) Salarios hasta $ 75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios hasta $75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3,75 % por concepto de ajuste nominal semestral.

B.2)Salarios mayores a $75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios superiores a $75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3,75% por concepto de ajuste nominal semestral.

Como consecuencia de la aplicación del porcentaje de ajuste que viene de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/01/2019 y hasta el 30/06/2019 (por 44 horas semanales de labor) son lo que lucen en Anexo II).

D) Ajustes salariales al 1° de Julio 2019 .

D.1) Salarios hasta $ 75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios hasta $75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3,50 % por concepto de ajuste nominal semestral.

D.2)Salarios mayores a $75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios superiores a $75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3,50% por concepto de ajuste nominal semestral.

E) Ajustes salariales al 1° de enero 2020.

E.1) Salarios hasta $ 75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios hasta $75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3,50 % por concepto de ajuste nominal semestral.

E.2)Salarios mayores a $75.000: Los salarios para los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo que perciban salarios superiores a $75.000 mensuales nominales por 44 hs de labor, recibirán un ajuste nominal de 3,50% por concepto de ajuste nominal semestral.

 

CUARTO: Los valores de las franjas a que hace referencia la cláusula tercera ( $ 75.000) se ajustarán semestralmente por IPC.

QUINTO: Actas de ajuste.

Las partes acuerdan que en los primeros días de julio 2019 y enero 2020, se reunirán a los efectos de plasmar en un Acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en la cláusula tercera del presente Acuerdo.

 

SEXTO:Los incrementos de salarios establecidos en este acuerdo no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.

Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido en este acuerdo podrán deducirse.

SÉPTIMO: Composición del salario mínimo.

Los salarios podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que refiere el art. Nº 167 de la Ley Nº 16713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo.

OCTAVO: Correctivos

1) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo. Transcurridos 18 meses de vigencia del presente acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.

2) Al final del acuerdo, se aplicará si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia de todo el acuerdo y los ajustes salariales otorgados durante todo el período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

NOVENO: Cláusula de salvaguarda.

Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, se acuerda adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

DÉCIMO: Cláusula Gatillo.

Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

DÉCIMO PRIMERO:Beneficios.

Se mantienen vigentes los beneficios pactados en los acuerdos anteriores que no se contrapongan con el presente, así como de aquellos provenientes de acuerdos de partes que sean más favorables para el trabajador.

DÉCIMO SEGUNDO: Licencia especial para víctimas de violencia doméstica.

El beneficio de licencia extraordinaria con goce de sueldo para víctimas de violencia doméstica, a que que hace referencia la Ley 19.580 ( 24 hs a partir de presentación denuncia prorrogable por 24 hs más en caso de disponerse medidas cautelares), se extiende todos los trabajadores sin distinción de identidad de género. Además de dicho beneficio, al trabajador ( con el mismo alcance que viene de expresarse) que sea víctima de violencia doméstica, comprobada a través de la denuncia policial o penal o constancia de Médico Forense, las empresas le otorgarán 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces en el año. El comprobante de la denuncia policial o penal o la acreditación de la intervención de Médico Forense, deberán ser presentado dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente y la licencia otorgada se considerará como faltas injustificadas.

 

DÉCIMO TERCERO: Corresponsabilidad. Licencia para cuidados

Aquellos trabajadores que tengan hijos menores de 15 años en situación de internación en Institutos de salud, tendrán derecho a una licencia especial de hasta 2 días libres sin goce de sueldo no acumulables de un año a otro. Su uso podrá ser fraccionado como mínimo, en unidades de 4 horas por vez. Para el goce de dicha licencia deberá existir previa comunicación al empleador con 24 hs de anticipación salvo razones de fuerza mayor, presentando constancia de internación.

A los efectos del cobro de la partida de presentismo, en el caso de existir, las ausencia originadas en esta licencia especial no implicarán pérdida ni disminución del monto a abonar por dicho concepto.

DÉCIMO CUARTO: Capacitación

Las partes convienen trabajar en conjunto en la elaboración de proyectos de formación de los trabajadores del sector optimizando los recursos de capacitación disponibles con INEFOP.

DÉCIMO QUINTO: Las partes acuerdan realizar las acciones correspondientes a los efectos de que se cumpla con lo dispuesto en el Decreto 291/007

DÉCIMO SEXTO: Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de Género: Ley 16.045 de no Discriminación por Sexo; Ley 17.514 y 19.580 sobre Violencia Doméstica, Ley 18.561 de Acoso Sexual, Ley 19.122 de acciones afirmativas y Ley 17.817 referente a Xenofobia, Racismo y toda forma de discriminación.

Las partes de común acuerdo reafirman el Principio de Igualdad de Oportunidades, Trato y Equidad en el trabajo sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT Nº100, 111, 156, Ley 16.045 y Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR).

Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la Ley 17.242 sobre Prevención de Cáncer Génito Mamario, la Ley 16.045 que prohíbe toda discriminación que viole el Principio de Igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector y lo establecido por la OIT según los CIT Nº 100, 111 y 156.

Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.

Las empresas promoverán la equidad de Género en toda la relación laboral conforme a la legislación vigente. A tales efectos, se comprometen a respetar la no discriminación a la hora del ingreso al trabajo, al promover ascensos, adjudicar tareas y establecer la remuneración pertinente.

Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por las Leyes 19.580 ( Violencia hacia las mujeres, basada en género) y 19.530 (Salas de lactancia materna) y Decreto 234/018 ( Reglamentación de la Ley 19530).

DÉCIMO SÉPTIMO: Cláusula Prevención de Conflictos. Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 10 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas décimo séptima y décimo octava facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio.

DÉCIMO OCTAVO: Cláusula de paz laboral.

Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o por la Federación de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).

 

 

ANEXO I

 

 

 

01/07/18

Cadete

19112

Limpiador

19112

Aux de Ventas

19112

Aux Admin 2

19112

Tercer Vendedor

19463

Ayudante de MiniLab

19463

Cajero

20120

Chofer

20120

Segundo Vendedor

20649

Encargado de Depósito

20649

Aux Admin 1

21679

Primer Vendedor

23108

Operador de MiniLab

23108

Encargado de Local

26496

 

 

ANEXO II

 

 

 

01/01/19

Cadete

19829

Limpiador

19829

Aux de Ventas

19829

Aux Admin 2

19829

Tercer Vendedor

20193

Ayudante de MiniLab

20193

Cajero

20874

Chofer

20874

Segundo Vendedor

21424

Encargado de Depósito

21424

Aux Admin 1

22492

Primer Vendedor

23974

Operador de MiniLab

23974

Encargado de Local

27490

 

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