Séptima Ronda 2018

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, el día 27 de noviembre de 2018, reunido el CONSEJO DE SALARIOS DEL GRUPO 10 (COMERCIO EN GENERAL) integrado por: A) Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Bettina Fernández y Jimena Ruy López y Lics. Marcelo Terevinto y Andrea Badolati; B) Delegados de los trabajadores: Sres. Favio Riverón, Miguel Eredia y Hernán Rodriguez y los delegados del  SUBGRUPO N°13, “DISTRIBUCION DE ESPECIALIDADES FARMACEUTIVAS”; Sres. Álvaro González, Richard Campero, Carlos Furquín, Darío La Paz, José Sánchez, Sergio Valverde y Sra. Andrea Franco y C) Delegados del sector empresarial: Cámara Nacional de Comercio y Servicio representada por el Dr. Diego Yarza y los delegados del sector empleador del subgrupo N°13“DISTRIBUCION DE ESPECIALIDADES FARMACEUTIVAS”, Dres. Pablo Durán y Javier Robaina, RESUELVE:

1)  En el día de la fecha, se firmó por las partes; Acta de Consejo de Salarios del sector, en la cual, se determinaron las condiciones salariales del sector para el período 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2020.

2)  En la cláusula 3.3) del Acta que se firma; se estableció, para los salarios comprendidos que al 30 de junio de 2018 se encuentren comprendidos entre $ 40.001 y $ 55.000 mensuales, con una carga horaria de 44 horas semanales, le corresponde un correctivo inflacionario de 3.52 %.

3)  Por Acta de Consejo de Salarios de fecha 11 de mayo de 2017, cláusula Segunda; y al amparo de la ley No. 10.049, el Consejo de Salarios en su integralidad, convino un descuelgue salarial para con los trabajadores dependientes de la empresa Droguería Uruguay.

4)  Específicamente, y en lo que tiene relación con el punto objeto de esta Acta, se reguló que: Franja IV: Aquellos trabajadores que con fecha 31 de diciembre de 2016 perciban salarios nominales superiores a $ 40.000; no estarán comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio”.

5)    Como una consecuencia inescindible e incontrovertible de lo antedicho (numeral 4 del presente), y a los efectos de evitar ulterioridades y dar seguridad jurídica, las partes comparecientes, expresan y acuerdan que no corresponde la aplicación del correctivo inflacionario del 3.52 % regulado en la cláusula 3.3) del Acta de Consejo de Salarios del Grupo No. 10 Subgrupo No. 13 “Distribución de Especialidades Farmacéuticas”, a los trabajadores dependientes de la empresa Droguería Uruguay S.A. excluidos del ámbito de aplicación del convenio colectivo que da causa y origen al correctivo en cuestión.

Y para constancia, se suscribe la presente.

Descargas

Etiquetas