Séptima Ronda
ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS. En Montevideo, a los 30 días del mes de mayo de 2019, reunido el Consejo de Salarios del grupo N°10 “Comercio en General” subgrupo N.º 20 “Barracas y cooperativas de cereales”, integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Marcelo Terevinto, Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy - López y; B) delegados de los trabajadores: Sres. Favio Riverón y Miguel Eredia en representación de FUECYS, y los Sres. Felipe Hernández y Wilson Acosta (FUTEC) y C) delegados de los empleadores: Dr. Diego Yarza en representación de la CNCyS, Ing. Luis Frachia y Dr. Raúl Damonte (CAF) y los Sres. Nicolás Pera y Gabriel Di Giovannantonio (Asociación de Comerciantes de Granos), se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se procede a someter a votación la propuesta que fuera presentada de acuerdo al artículo 14 de la Ley 10.449 por el Poder Ejecutivo el día 27 de los corrientes y que consiste en lo siguiente:
I. Vigencia y oportunidad de los ajustes propuestos.El período de vigencia será el comprendido entre el 1ero. de Enero de 2019 y el 31 de Diciembre de 2020, con cuatro ajustes semestrales, el 1ero. de Enero de 2019, el 1ero. de Julio de 2019,el 1ero de Enero de 2020 y el 1ero. de Julio 2020.
II.Ámbito de aplicación. Las normas de la presente propuesta alcanzan a todo el personal dependientes de las categorías laudadas de las empresas incluidas en el grupo N°10 subgrupo N°20 “Barracas y cooperativas de cereales”.
III. Ajustes salariales. Los ajustes nominales previstos para cada semestre, se detallan a continuación:
1/1/19: 3,75% (se acumula al 7,82% por concepto correctivos finales acta 30/4/19);
1/7/19: 3,75%.
1/1/20: 3,5%
1/7/20: 3,5%.
IV. Salarios mínimos.
En aplicación de los ajustes previamente detallados, los salarios mínimos nominales, serán los siguientes:
1° de Enero 2019 – 30 de Junio 2019.
CATEGORIAS | 1/1/2019 |
Primer Oficial | 61915 |
Cajero | 53367 |
Segundo Oficial | 53367 |
Vendedor | 44831 |
Secretario | 41138 |
Primer Auxiliar | 41138 |
Auxiliar de Ventas | 36961 |
Auxiliar Práctico | 36689 |
Telefonista/ Recepcionista | 28899 |
Auxiliar de Ingreso | 28899 |
Limpiador | 27292 |
Cadete | 22052 |
PLANTA DE SILOS | 1/1/2019 |
Encargado de Mantenimiento | 54220 |
Primer Supervisor | 53367 |
Encargado de Laboratorio | 53367 |
Operador de Secadora | 53367 |
Tablerista de Planta de Silos | 53367 |
Oficial de Mantenimiento | 50783 |
Balancero | 49099 |
Chofer Especializado | 46160 |
Segundo Supervisor | 44831 |
Ayudante de Laboratorio | 44831 |
Chofer | 36159 |
Sereno | 31683 |
Operario Especializado | 1637 |
Operario de Primera | 1444 |
Operario Práctico | 1267 |
Operario de ingreso | 1034 |
1° de Julio 2019 – 31 de Diciembre 2019.
CATEGORIAS | 1/7/2019 |
Primer Oficial | 64236 |
Cajero | 55369 |
Segundo Oficial | 55369 |
Vendedor | 46512 |
Secretario | 42680 |
Primer Auxiliar | 42680 |
Auxiliar de Ventas | 38347 |
Auxiliar Práctico | 38065 |
Telefonista/ Recepcionista | 29983 |
Auxiliar de Ingreso | 29983 |
Limpiador | 28315 |
Cadete | 22879 |
PLANTA DE SILOS | 1/7/2019 |
Encargado de Mantenimiento | 56253 |
Primer Supervisor | 55369 |
Encargado de Laboratorio | 55369 |
Operador de Secadora | 55369 |
Tablerista de Planta de Silos | 55369 |
Oficial de Mantenimiento | 52688 |
Balancero | 50940 |
Chofer Especializado | 47891 |
Segundo Supervisor | 46512 |
Ayudante de Laboratorio | 46512 |
Chofer | 37515 |
Sereno | 32871 |
Operario Especializado | 1698 |
Operario de Primera | 1498 |
Operario Práctico | 1315 |
Operario de ingreso | 1072 |
1° de Enero 2020 – 30 de Junio 2020.
CATEGORIAS | 1/1/2020 |
Primer Oficial | 66485 |
Cajero | 57306 |
Segundo Oficial | 57306 |
Vendedor | 48140 |
Secretario | 44174 |
Primer Auxiliar | 44174 |
Auxiliar de Ventas | 39689 |
Auxiliar Práctico | 39397 |
Telefonista/ Recepcionista | 31032 |
Auxiliar de Ingreso | 31032 |
Limpiador | 29306 |
Cadete | 23680 |
PLANTA DE SILOS | 1/1/2020 |
Encargado de Mantenimiento | 58222 |
Primer Supervisor | 57306 |
Encargado de Laboratorio | 57306 |
Operador de Secadora | 57306 |
Tablerista de Planta de Silos | 57306 |
Oficial de Mantenimiento | 54532 |
Balancero | 52723 |
Chofer Especializado | 49567 |
Segundo Supervisor | 48140 |
Ayudante de Laboratorio | 48140 |
Chofer | 38828 |
Sereno | 34022 |
Operario Especializado | 1757 |
Operario de Primera | 1551 |
Operario Práctico | 1361 |
Operario de ingreso | 1110 |
V. Correctivos.
A los 18 meses de vigencia del acuerdo, se aplicará si corresponde un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Se deberá tener en cuenta la eventual aplicación de correctivo a los 18 meses del acuerdo, dado que de otorgarse el mismo se podrá descontar del correctivo final.
VI. Cláusula de salvaguarda.
Si a los12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.
VII. Cláusula Gatillo.
Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
SEGUNDO: Sometida a votación, resulta lo siguiente:
La delegación de los empleadores vota en contra de la propuesta del Poder Ejecutivo.
La delegación de los trabajadores vota a favor de la propuesta
En consecuencia, la referida propuesta es adoptada como decisión del Consejo por mayoría.
Leída, se firman 8 ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.