Séptima Ronda

Acta registrada

ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS. En Montevideo, a los 30 días del mes de mayo de 2019, reunido el Consejo de Salarios del grupo N°10 “Comercio en General” subgrupo N.º 20 “Barracas y cooperativas de cereales”, integrado por: A) delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Marcelo Terevinto, Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy - López y; B) delegados de los trabajadores: Sres. Favio Riverón y Miguel Eredia en representación de FUECYS, y los Sres. Felipe Hernández y Wilson Acosta (FUTEC) y C) delegados de los empleadores: Dr. Diego Yarza en representación de la CNCyS, Ing. Luis Frachia y Dr. Raúl Damonte (CAF) y los Sres. Nicolás Pera y Gabriel Di Giovannantonio (Asociación de Comerciantes de Granos), se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a someter a votación la propuesta que fuera presentada de acuerdo al artículo 14 de la Ley 10.449 por el Poder Ejecutivo el día 27 de los corrientes y que consiste en lo siguiente:

I. Vigencia y oportunidad de los ajustes propuestos.El período de vigencia será el comprendido entre el 1ero. de Enero de 2019 y el 31 de Diciembre de 2020, con cuatro ajustes semestrales, el 1ero. de Enero de 2019, el 1ero. de Julio de 2019,el 1ero de Enero de 2020 y el 1ero. de Julio 2020.

II.Ámbito de aplicación. Las normas de la presente propuesta alcanzan a todo el personal dependientes de las categorías laudadas de las empresas incluidas en el grupo N°10 subgrupo N°20 “Barracas y cooperativas de cereales”.

III. Ajustes salariales. Los ajustes nominales previstos para cada semestre, se detallan a continuación:

1/1/19: 3,75% (se acumula al 7,82% por concepto correctivos finales acta 30/4/19);

1/7/19: 3,75%.

1/1/20: 3,5%

1/7/20: 3,5%.

IV. Salarios mínimos.

En aplicación de los ajustes previamente detallados, los salarios mínimos nominales, serán los siguientes:

1° de Enero 2019 – 30 de Junio 2019.

  

 CATEGORIAS      

1/1/2019

Primer Oficial     

61915

Cajero               

53367

Segundo Oficial    

53367

Vendedor           

44831

Secretario         

41138

Primer Auxiliar    

41138

Auxiliar de Ventas    

36961

Auxiliar Práctico    

36689

Telefonista/ Recepcionista   

28899

Auxiliar de Ingreso    

28899

Limpiador     

27292

Cadete      

22052

PLANTA DE SILOS

1/1/2019

Encargado de Mantenimiento   

54220

Primer Supervisor    

53367

Encargado de Laboratorio   

53367

Operador de Secadora    

53367

Tablerista de Planta de Silos   

53367

Oficial de Mantenimiento   

50783

Balancero     

49099

Chofer Especializado    

46160

Segundo Supervisor    

44831

Ayudante de Laboratorio   

44831

Chofer      

36159

Sereno      

31683

Operario Especializado   

1637

Operario de Primera     

1444

Operario Práctico

1267

Operario de ingreso

1034

 

1° de Julio 2019 – 31 de Diciembre 2019.

    CATEGORIAS      

1/7/2019

Primer Oficial     

64236

Cajero               

55369

Segundo Oficial    

55369

Vendedor           

46512

Secretario         

42680

Primer Auxiliar    

42680

Auxiliar de Ventas    

38347

Auxiliar Práctico    

38065

Telefonista/ Recepcionista   

29983

Auxiliar de Ingreso    

29983

Limpiador     

28315

Cadete      

22879

PLANTA DE SILOS

1/7/2019

Encargado de Mantenimiento   

56253

Primer Supervisor    

55369

Encargado de Laboratorio   

55369

Operador de Secadora    

55369

Tablerista de Planta de Silos   

55369

Oficial de Mantenimiento   

52688

Balancero     

50940

Chofer Especializado    

47891

Segundo Supervisor    

46512

Ayudante de Laboratorio   

46512

Chofer      

37515

Sereno      

32871

Operario Especializado   

1698

Operario de Primera     

1498

Operario Práctico

1315

Operario de ingreso

1072

 

1° de Enero 2020 – 30 de Junio 2020.

    CATEGORIAS      

1/1/2020

Primer Oficial     

66485

Cajero               

57306

Segundo Oficial    

57306

Vendedor           

48140

Secretario         

44174

Primer Auxiliar    

44174

Auxiliar de Ventas    

39689

Auxiliar Práctico    

39397

Telefonista/ Recepcionista   

31032

Auxiliar de Ingreso    

31032

Limpiador     

29306

Cadete      

23680

PLANTA DE SILOS

1/1/2020

Encargado de Mantenimiento   

58222

Primer Supervisor    

57306

Encargado de Laboratorio   

57306

Operador de Secadora    

57306

Tablerista de Planta de Silos   

57306

Oficial de Mantenimiento   

54532

Balancero      

52723

Chofer Especializado    

49567

Segundo Supervisor    

48140

Ayudante de Laboratorio   

48140

Chofer      

38828

Sereno      

34022

Operario Especializado   

1757

Operario de Primera     

1551

Operario Práctico

1361

Operario de ingreso

1110

V. Correctivos.

A los 18 meses de vigencia del acuerdo, se aplicará si corresponde un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Se deberá tener en cuenta la eventual aplicación de correctivo a los 18 meses del acuerdo, dado que de otorgarse el mismo se podrá descontar del correctivo final.

VI. Cláusula de salvaguarda.

Si a los12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

VII. Cláusula Gatillo.

Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

SEGUNDO: Sometida a votación, resulta lo siguiente:

La delegación de los empleadores vota en contra de la propuesta del Poder Ejecutivo.

La delegación de los trabajadores vota a favor de la propuesta

En consecuencia, la referida propuesta es adoptada como decisión del Consejo por  mayoría.

Leída, se firman 8 ejemplares en el lugar y fecha arriba indicados.

Descargas

Etiquetas