Información solicitada por DGI a contribuyentes de transporte terrestre
Se informa a las empresas profesionales de carga registradas en la Dirección Nacional de Transporte sobre la documentación a presentar por los contribuyentes con actividades de transporte terrestre profesional de carga, por el IVA compras del gasoil.
Los contribuyentes de IVA que desarrollen actividades de transporte terrestre profesional de carga inscriptos en el Registro a que refiere el Artículo 270 de la Ley No. 17.296 de 21 de febrero de 2001, pueden deducir el referido impuesto en las adquisiciones de gasoil.
A partir del 01/08/2025, dichos contribuyentes deberán informar mensualmente en formulario 2181 de la aplicación PADI:
- en línea 13 (IVA compras combustible), el importe del IVA compras deducido por gasoil,
- en línea 505 (IVA COMPRAS PLAZA TASA BASICA), se deberá incluir el importe informado en Línea 13.
Enlaces relacionados
- Aplicación PADI
- [http://~/VerDoc.aspx?IdTipo=14&NroDoc=17.296&Desde=Art_270,]Ley No. 17.296
- Decreto No. 62/003
- Link a contenido web
Acceder a la información publicada por DGI