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Obligación de empresas de transporte de trasladar gratuitamente a personas con discapacidad

El Poder Ejecutivo, después de más de diez años, reglamentó la Ley Nº 18.651 del 19 de febrero de 2010. Las personas con discapacidad viajarán gratis y con derecho a asiento en las líneas nacionales de transporte colectivo de pasajeros por carretera.

Acorde a lo establecido en el artículo 83 de la ley de Protección Integral de Personas con Discapacidad Nº 18.651, de fecha 19 de febrero de 2010, se establece que las empresas concesionarias o permisarias de líneas nacionales de transporte colectivo de pasajeros por carretera, tanto suburbanas como interdepartamentales, estarán obligadas a realizar el traslado gratuito con derecho asiento y/o lugar reservado a personas con discapacidad.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) deberá determinar previamente el alcance de la discapacidad oportunamente invocada y posteriormente, una vez acreditada la misma, la empresa de transporte le expedirá un carné que lo habilite a efectuar el viaje en forma gratuita.

La Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), a través de sus servicios inspectivos, se encargará del contralor del correcto uso del carné emitido.

Mediante el trabajo conjunto del MTOP y MSP se llevan a cabo tareas a nivel interinstitucional para poner en funcionamiento efectivo – a la brevedad – el novel sistema aprobado, cumpliendo así con el mandato legal existente.

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