Resolución N° 21/021 Reglamento para las capacitaciones especializadas para choferes de vehículos de carga

A través de la siguiente resolución se aprueba el Reglamento para las capacitaciones especializadas para choferes de vehículos de carga.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE 

Resolución Nro. 21/2024                         

Montevideo, 30 de setiembre de 2024

VISTO: la necesidad de reglamentar las capacitaciones especializadas para choferes de vehículos de transporte de carga por carretera;-----------

RESULTANDO:  I) que es necesario generar una base de datos unificada de los choferes que hubiesen realizado dichas capacitaciones especializadas, asi como uniformizar los criterios empleados por las diversas academias en cuanto a la duración , contenidos, y certificados de aprobación emitidos;-----------------------------------------------------------------

II) que los cursos de capacitación de los conductores de vehículos de transporte por carretera de mercancías peligrosas aparece contenido en el Acuerdo para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR (Decisión CMC Nº 002/1994 y en la más reciente Decisión CMC Nº15/2019). El APENDICE II - PROGRAMA DE CAPACITACION PARA TRIPULANTES DE VEHÍCULOS EMPLEADOS EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS del ANEXO I de la Decisión CMC Nº 15/2019 Actualización del Acuerdo para la facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR se describe el programa de capacitación básico y el complementario para tripulantes de los vehículos en cuanto a: Carga horaria total, Metodologías de enseñanza admisibles, Niveles de aprobación y Renovación de las habilitaciones;----------------------------------

III) que los Decretos Nº 303/020 y Nº 132/021 establecieron el requisito de que choferes y acompañantes de vehículos de alto desempeño de los tipos bitrén y tritrén, y de vehículos que requieran de permisos especiales para su circulación por rutas nacionales que cuenten también con capacitaciones que  aseguren su conocimiento de los riesgos asociados a los vehículos que conducen, los requisitos normativos específicos que deben cumplir, y las medidas que deben adoptarse en caso de siniestros viales;---------------------------------------------------------------------------------------

IV) que esta descripción de los cursos lleva implícito que los centros o instituciones que los impartan deban poseer docentes con comprobada experiencia en la enseñanza para adultos, y conocimientos en áreas como la reglamentación de transporte, conducción de vehículos pesados, primeros auxilios y extinción de incendios;----------------------------------------

V) que en base al cumplimiento de los criterios contenidos en las citadas normativas en relación a calificación del personal docente, características de las instalaciones para clases presenciales, material didáctico e instalaciones para realizar prácticas de extinción de incendios y de primeros auxilios, la DNT habilitó desde el año 1999 a diversas instituciones para realizar la capacitación de conductores de vehículos por carretera de mercancías peligrosas, no habiéndose aún otorgado habilitaciones para los demás tipos de cursos;------------------------------------

CONSIDERANDO: I) que es necesario reglamentar los objetivos, requisitos para los instructores, contenidos temáticos,  duraciones, criterios de evaluación empleables, y requisitos para la obtención de los carnet habilitantes de cada uno de los cursos, así como generar una base de datos de academias autorizadas y una base de datos de los choferes que aprueben los diversos cursos;---------------------------------------------------

II) que habrá de solicitársele al Área de Gobierno Electrónico del MTOP que se desarrollen las dos bases de datos antes mencionadas, y que se desarrolle además el protocolo que las academias deberán cumplir para el reporte de los datos de los choferes por ellas habilitados;------------------

III) que las academias ya autorizadas por ésta Dirección Nacional a dictar alguno de los cursos deberían ser notificadas de los nuevos criterios para que reporten los datos de todos los permisos emitidos que se encuentren vigentes;-------------------------------------------------------------------------------------

IV) útil publicar esta información de modo de que otras academias de choferes pudieran comenzar a dictar los cursos de especialización requeridos por la normativa;------------------------------------------------------------

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 7 del Decreto 574/974 de 24 de julio de 1974;-----------------------------------

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.-  Apruébase el Reglamento que se incorpora al presente a través del anexo adjunto, como Requisitos indispensables para las capacitaciones especializadas para choferes de vehículos de carga.---------------------------

.-  Por Unidad de Staff, Notificaciones, notifíquese a ITPC, ATRADU, GRUPO 12 URUGUAY SA, ATCU, CATGADU, UTFU, y a todas las Academias de choferes autorizadas por esta Dirección Nacional. Comuníquese a Contenidos Web para su publicación en la página del MTOP, al Congreso de Intendentes, a Dirección General de Transporte por Carretera, al Área de Seguridad en el Transporte para la generación de la base de datos inidcada en el Considerando II, al Área Ingeniería de Transporte, al Área de Gobierno Electrónico, a la Asesoría Jurídica. Fecho, archívese.-------------------------------------------------------------------------

 

Firmado por:

El Director Nacional de Transporte

Pablo Labandera

 

CAPACITACIONES ESPECIALIZADAS PARA CHOFERES DE VEHÍCULOS DE CARGA

 

Capítulo 1

Capacitación para conductores de vehículos de alto desempeño (VAD)

tipo bitren y tritren

 

OBJETIVO DEL CURSO. El objetivo del curso es la formación de conductores para que adquieran los siguientes conocimientos:

  1. específicos sobre normativa para bitrenes y tritrenes.
  2. integrales sobre la conformación del vehículo a conducir y su tecnología. 
  3. sobre la documentación de porte obligatorio y su responsabilidad respecto a la misma.
  4. sobre la importancia del uso de un dispositivo registrador de velocidad, detenciones y tiempos de manejo, como mínimo, cuya información sea accesible (tipo tacógrafo).

 

REQUISITOS PARA LOS INSTRUCTORES. Deben contar con conocimientos específicos de la normativa del Decreto 303/020.

 

CONTENIDO BÁSICO Y DURACIÓN DEL CURSO

  1. La duración mínima del curso será de quince (15) horas en total.
  2. Se incluirá una parte teórica que deberá abarcar las normas generales y específicas de circulación aplicables a este tipo de vehículos, y la descripción de los sistemas de seguridad activa y pasiva de los bitrenes y tritrenes. (Sesenta por ciento (60%) de la carga horaria, equivalente a nueve (9) horas)
  3. El programa de capacitación básico para conductores comprenderá también las siguientes actividades prácticas. (Cuarenta por ciento (40%) de la carga horaria, equivalente a seis (6) horas)
  • Revisión previa del correcto funcionamiento de los sistemas (sistema de frenado, sistema de estabilidad, balanza). 
  • Descripción y utilidad de las nuevas tecnologías de seguridad activa exigidas a estos vehículos y de las herramientas disponibles en los nuevos vehículos sobre eficiencia en el consumo de combustible.
  • Maniobras de enganche/desenganche de los vehículos de un bitrén o tritrén.
  • Maniobrabilidad y control direccional. La influencia de la carga transportada en el comportamiento de los vehículos con múltiples articulaciones.
  • Desempeño en el dominio y control del vehículo.
  • Reconocimiento y aplicación del modelo de gestión de riesgos, de conformidad a las en Normas Técnicas existentes sobre la materia.

 

EVALUACIÓN DEL CURSO. Para obtener el certificado de capacitación deberá:

  1. Asistir, como mínimo, al ochenta por ciento (80%) de las horas establecidas para el curso.
  2. Demostrar sus conocimientos mediante u­na prueba escrita consistente en cuarenta (40) preguntas de múltiple opción, como mínimo. El curso se aprobará si el puntaje obtenido es mayor o igual al setenta por ciento (70%) del puntaje total de la evaluación.

Las pruebas de evaluación solamente serán realizadas en la modalidad presencial.

Finalizado el curso, el examen se puede rendir un máximo de dos veces, si no se alcanza en ninguna de las instancias el puntaje mínimo de aprobación deberá realizar el curso nuevamente.

 

OBTENCIÓN DEL CARNÉ HABILITANTE. Para la entrega del carné habilitante se exige que al participante que cumplan con:

  1. Acreditar cinco (5) años de experiencia en la conducción de vehículos pesados del tipo tractor con semirremolque, camión con acoplado u otros VAD.
  2. Permiso de conducir vigente expedido por la autoridad competente.
  3. Contar con la aprobación del curso realizado.

 

Cumplidas las condiciones antes mencionadas, se otorgará el carné establecido en el Anexo II que certifica la capacitación en manejo de bitrenes y tritrenes, con una vigencia de cinco (5) años.

 

 

 

Capítulo 2

Capacitación para conductores de vehículos con condiciones especiales de circulación (PE)

 

OBJETIVO DEL CURSO. El objetivo es la formación de conductores para que adquieran los siguientes conocimientos:

  1. específicos sobre normativa para vehículos con condiciones especiales de circulación.
  2. integral sobre la conformación del vehículo a conducir y su tecnología. 
  3. sobre la documentación de porte obligatorio y su responsabilidad respecto a la misma.
  4. sobre la importancia del uso de un dispositivo registrador de velocidad, detenciones y tiempos de manejo, como mínimo, cuya información sea accesible (tipo tacógrafo).

 

REQUISITOS PARA LOS INSTRUCTORES. Deben contar con conocimientos específicos de la normativa del Decreto 132/020.

 

CONTENIDO BÁSICO Y DURACIÓN DEL CURSO.

  1. La duración mínima del entrenamiento será de quince (15) horas en total.
  2. Se incluirá una parte teórica que deberá abarcar las normas generales y específicas de circulación aplicables a vehículos con permisos especiales de circulación, y la descripción de los sistemas de seguridad activa y pasiva. (sesenta por ciento (60%) de la carga horaria, equivalente a nueve (9) horas)
  3. El programa de capacitación básico para conductores comprenderá también las siguientes actividades prácticas: (cuarenta por ciento (40%) de la carga horaria, equivalente a seis (6) horas)
  • Revisión previa del correcto funcionamiento de los sistemas (sistema de frenado, sistema de estabilidad, balanza). 
  • Maniobrabilidad y control direccional. La influencia de la carga transportada en el comportamiento de los vehículos.
  • Desempeño en el dominio y control del vehículo.
  • Identificación de las condiciones exigidas en el permiso especial de circulación de la carga a transportar (ancho, largo, altura, peso, itinerario, velocidad, custodia, etc).
  • Reconocimiento y aplicación de la gestión de riesgos, de conformidad a las en Normas Técnicas existentes sobre la materia.

 

EVALUACIÓN DEL CURSO. Para obtener el certificado de capacitación deberá:

  1. Asistir, como mínimo, al ochenta por ciento (80%) de las horas establecidas para el curso.
  2. Demostrar sus conocimientos mediante u­na prueba escrita consistente en cuarenta (40) preguntas de múltiple opción, como mínimo. El curso se aprobará si el puntaje obtenido es mayor o igual al setenta por ciento (70%) del puntaje total de la evaluación.

Las pruebas de evaluación solamente serán realizadas en la modalidad presencial.

Finalizado el curso, el examen se puede rendir un máximo de dos veces, si no se alcanza en ninguna de las instancias el puntaje mínimo de aprobación deberá realizar el curso nuevamente.

 

OBTENCIÓN DEL CARNÉ HABILITANTE. Para la entrega del carné habilitante se exige que al participante que cumplan con:

  1. Acreditar cinco (5) años de experiencia en la conducción de vehículos pesados del tipo tractor con semirremolque, camión con acoplado u otros VAD.
  2. Permiso de conducir vigente expedido por la autoridad competente.
  3. Contar con la aprobación del curso realizado.

 

Cumplidas las condiciones antes mencionadas, se otorgará el carné establecido en el Anexo II que certifica la capacitación en manejo de vehículos con condiciones especiales de circulación, con una vigencia de cinco (5) años.

 

 

Capítulo 3

Capacitación de conductores y acompañantes de vehículos de transporte por carretera de mercancías peligrosas

 

OBJETIVO DEL CURSO. El objetivo es la formación de conductores para que adquieran los siguientes conocimientos y competencias:

  1. competencias específicas sobre normativa para trasporte de mercancías peligrosas.
  2. conocimiento integral sobre las clases de productos peligrosos existentes y los elementos de seguridad que debe usar en cada caso.
  3. conocimiento integral sobre la conformación del vehículo a conducir y su tecnología.
  4. conocimiento sobre la documentación de porte obligatorio y su responsabilidad respecto a la misma. Así como los requisitos indicados por la autoridad competente, antes de iniciar un viaje.
  5. conocimiento de los procedimientos de seguridad preventivos y los aplicables en caso de emergencia.
  6. conocimiento sobre la importancia del uso de un dispositivo registrador de velocidad, detenciones y tiempos de manejo, como mínimo, cuya información sea accesible (tipo tacógrafo).

 

REQUISITOS PARA LOS INSTRUCTORES Deben contar con conocimientos específicos de la normativa del Decreto 82/022, y demás normativa específica de mercancías peligrosas.

 

Quedarán eximidos de realizar los cursos de formación los conductores que transporten mercancías peligrosas en cantidades exentas en los términos establecidos en la normativa vigente.

 

CONTENIDO BÁSICO Y DURACIÓN DEL CURSO.

  1. La duración mínima del curso será de treinta y cinco (35) horas efectivas, las cuales podrán realizarse en la modalidad presencial, virtual o por una combinación de ambas. La carga horaria máxima por día será de ocho (8) horas, en dos bloques con un intervalo de una (1) hora, el mismo se desarrollará en un mínimo de cinco (5) días.
  2. El curso será teórico y deberá abarcar, entre otras, las normas generales y específicas de circulación aplicables a vehículos de transporte de Mercancías Peligrosas, conocimientos generales de sustancias peligrosas, su transporte y manipulación, y descripción de los sistemas de seguridad activa y pasiva. De conformidad a lo establecido en el Anexo I del presente documento.

 

EVALUACIÓN DEL CURSO. Para obtener el certificado de capacitación deberá:

  1. Asistir, como mínimo, al ochenta por ciento (80%) de las horas establecidas para el curso.
  2. Demostrar sus conocimientos mediante u­na prueba escrita consistente en cuarenta (40) preguntas de múltiple opción, como mínimo. El curso se aprobará si el puntaje obtenido es mayor o igual al setenta por ciento (70%) del puntaje total de la evaluación.

Las pruebas de evaluación solamente serán realizadas en la modalidad presencial.

Finalizado el curso, el examen se puede rendir un máximo de dos veces, si no se alcanza en ninguna de las instancias el puntaje mínimo de aprobación deberá realizar el curso nuevamente.

 

OBTENCIÓN DEL CARNÉ HABILITANTE. Para la entrega del carné habilitante se exige que al participante que cumplan con:

  1. Acreditar cinco (5) años de experiencia en la conducción de vehículos pesados del tipo tractor con semirremolque, camión con acoplado u otros VAD.
  2. Permiso de conducir vigente expedido por la autoridad competente.
  3. Contar con la aprobación del curso realizado.

 

Cumplidas las condiciones antes mencionadas, se otorgará el carné establecido en el Anexo II que certifica la capacitación en manejo de transporte de mercancías peligrosas, con una vigencia de cinco (5) años.

 

 

 

 

 

Capítulo 4

Capacitación complementaria para conductores de vehículos de transporte por carretera de mercancías peligrosas para renovación de certificado.

 

OBJETIVO DEL CURSO. El objetivo es complementar la formación actualizando:

  1. los conocimientos sobre el transporte de mercancías peligrosas.
  2. la normativa vigente.

 

REQUISITOS PARA LOS INSTRUCTORES. Deben contar con conocimientos específicos de la normativa del Decreto 82/022, y demás normativa específica.

 

REQUISITOS PARA LOS PARTICIPANTES. Para recibir la capacitación complementaria, el conductor debe contar con permiso de conducir vigente expedido por la autoridad competente y carné de habilitación para el transporte de mercancías peligrosas vigente o que no haya pasado más de un (1) año de su vencimiento.

 

CONTENIDO BÁSICO Y DURACIÓN DEL CURSO

  1. La duración mínima del curso será de trece (13) horas efectivas, las cuales podrán realizarse en la modalidad presencial, virtual o por una combinación de ambas.
  2. El curso será teórico y deberá abarcar, entre otras, las normas generales y específicas de circulación aplicables a vehículos de transporte de Mercancías Peligrosas, conocimientos generales de sustancias peligrosas, su transporte y manipulación, y descripción de los sistemas de seguridad activa y pasiva.

 

  1. Manejo Defensivo (1.5 horas)
  • Refuerzo de conceptos; y
  • Estudio de casos

 

  1. Prevención de incendios (3.5 horas)

 

  1. Actualización de la legislación (1 horas)

 

  1. Transporte y Manipulación de Mercancías Peligrosas (7 horas)
  • Refuerzos de conceptos;
  • Comportamiento en la emergencia;
  • Estudio de casos

 

EVALUACIÓN DEL CURSO. Para obtener el certificado de capacitación deberá:

  1. Asistir, como mínimo, al ochenta por ciento (80%) de las horas establecidas para el curso.
  2. Demostrar sus conocimientos mediante u­na prueba escrita consistente en veinte (20) preguntas de múltiple opción, como mínimo. El curso se aprobará si el puntaje obtenido es mayor o igual al setenta por ciento (70%) del puntaje total de la evaluación.

Las pruebas de evaluación solamente serán realizadas en la modalidad presencial.

Luego de terminar el curso, el examen se puede rendir un máximo de dos veces, si no se alcanza en ninguna de las instancias el puntaje mínimo de aprobación deberá realizar el curso nuevamente.

 

OBTENCIÓN DEL CARNÉ HABILITANTE. Para la entrega del carné habilitante se exige que al participante que cumplan con:

  1. Acreditar cinco (5) años de experiencia en la conducción de vehículos pesados del tipo tractor con semirremolque, camión con acoplado u otros VAD.
  2. Permiso de conducir vigente expedido por la autoridad competente.
  3. Contar con la aprobación del curso realizado.

 

Cumplidas las condiciones antes mencionadas, se otorgará el carné establecido en el Anexo II que certifica la capacitación en manejo de transporte de mercancías peligrosas, con una vigencia de cinco (5) años.

 

 

Capítulo 5

Capacitación para acompañantes de vehículos de transporte por carretera de mercancías peligrosas

 

OBJETIVO DEL CURSO. El objetivo es que los acompañantes de los conductores de vehículos de transporte de mercancías peligrosas por carretera cuenten con formación sobre las exigencias necesarias para el desempeño de su actividad.

 

REQUISITOS PARA LOS INSTRUCTORES. Deben contar con conocimientos específicos de la normativa del Decreto 82/022, y demás normativa específica.

 

CONTENIDO BÁSICO Y DURACIÓN DEL CURSO

  1. La duración mínima del curso será de siete (7) horas efectivas.
  2. Compren­derá los siguientes contenidos:
  • Las características de peligrosidad de la mercancía a transportar.
  • Identificación de mercancías peligrosas, símbolos de manipulación, y señalización de vehículos.
  • Los métodos y procedimientos para evitar siniestros, como el empleo adecuado de los equipos de manipulación de bultos y los métodos adecuados de estiba de las mercancías peligrosas.
  • Los equipos de protección personal requeridos durante las operaciones de transporte.
  • Comportamiento en la emergencia: Medidas de protección, alerta y de socorro a desarrollar por el acompañante; utilización de medios para la prevención de incendios.
  • Estiba y desestiba de mercancías peligrosas.

 

EVALUACIÓN DEL CURSO. Para obtener el certificado de capacitación deberá:

  1. Asistir, como mínimo, al ochenta por ciento (80%) de las horas establecidas para el curso.
  2. Demostrar sus conocimientos mediante u­na prueba escrita consistente en veinte (20) preguntas de múltiple opción, como mínimo. El curso se aprobará si el puntaje obtenido es mayor o igual al setenta por ciento (70%) del puntaje total de la evaluación.

Las pruebas de evaluación solamente serán realizadas en la modalidad presencial.

Finalizado el curso, el examen se puede rendir un máximo de dos veces, si no se alcanza en ninguna de las instancias el puntaje mínimo de aprobación deberá realizar el curso nuevamente.

 

OBTENCIÓN DEL CARNÉ HABILITANTE. Para la entrega del carné habilitante se exige que al participante que cumplan con:

  1. Contar con la aprobación del curso realizado.

 

Cumplidas las condiciones antes mencionadas, se otorgará el carné establecido en el Anexo II que certifica la capacitación como acompañante de vehículo de transporte de mercancías peligrosas, con una vigencia de cinco (5) años.

 

 

ANEXO I

TEMARIO DEL CURSO DE CAPACITACION INICIAL PARA CONDUCTORES DE VEHICULOS DE TRASNPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

La carga horaria máxima por día será de ocho (8) horas en dos bloques con un intervalo de una hora. Por lo que el curso deberá desarrollarse en cinco (5) días.

El programa mínimo del curso de capacitación comprenderá las siguientes materias:

 

1.  Manejo defensivo (4 horas)

•    Como evitar colisiones

•    Como adelantar y ser adelantado

 

2.  Prevención de incendios (6 horas)

•    Prevención de incendios

•    Primeros auxilios

 

3.  Elementos básicos sobre la legislación (7 horas)

•    Mercancías Peligrosas, conceptos

•    Análisis e interpretación de la legislación y normas

•    Acondicionamiento y compatibilidad

•    Responsabilidad del conductor

•    Documentación exigida

•    Infracciones y penalidades

•    Otros aspectos de la legislación

 

4.  Transporte y Manipulación de Mercancías Peligrosas (18 horas)

•    Clasificación de las Mercancías Peligrosas, conceptos y simbología.

•     Química básica

•    Explosivos (Clase 1)

•    Gases (Clase 2)

•    Líquidos Inflamables (Clase 3) y productos transportados a temperaturas elevadas

•    Productos de la Clase 4

•    Sustancias Oxidantes y Peróxidos Orgánicos (Clase 5)

•    Sustancias Tóxicas y Sustancias Infectantes (Clase 6)

•    Material Radiactivo (Clase 7)

•    Corrosivos (Clase 8)

•    Sustancias peligrosas diversas (Clase 9).

•    Vehículos y equipamiento de transporte por carretera de mercancías peligrosas.

•    Elementos indicativos de los riesgos

•    Embalajes y recipientes intermedio para graneles

•    Operaciones de carga y descarga de mercancías peligrosas

•    Comportamiento en la emergencia: Medidas de protección, alerta y de socorro a desarrollar por el conductor.

 

 

ANEXO II

 

Los carnés expedidos deberán ser una tarjeta plástica impresa de 8,5 cm x 5,5 cm, cumplir con los criterios de diseño y colores que se establecen en el ANEXO III, y contarán con la siguiente información:

 

  1. Datos personales:
  • Foto
  • Nombres y Apellidos
  • Cédula de identidad
  1. Otros Datos:
  • Fecha de emisión
  • Fecha de vencimiento
  • Observaciones (chofer o acompañante en caso de mercancías peligrosas y vehículos con permisos especiales de circulación, y tipo de VAD en caso de vehículos de alto desempeño)
  • Certificación otorgada
  • Logo del instituto de formación
  • Firma del responsable del instituto de formación
  • Código QR

 

El código QR del carné debe dirigir a un sitio donde se pueda ver la siguiente información validada por la base de datos con la que contará la DNT:

  • Nombre completo de la persona capacitada
  • Cédula de identidad de la persona capacitada
  • Certificación otorgada
  • Fecha de vigencia del carné
  • Institución facilitadora del curso
  • Indicar si realizó el curso de acompañante o de chofer (en caso de mercancías peligrosas)
  • Indicar el tipo de VAD para el cual se realizó el curso (en caso de vehículos de alto desempeño)

 

 

ANEXO III

Esquemas ilustrativos de los carnés a ser otorgados para los diferentes cursos:

 

Los elementos en color morado deben ser de acuerdo con el Padrón RGB R153G0B204 para las bandas y R215G189B226 para el fondo.

 

 

 

 

 

Los elementos en color verde deben ser de acuerdo con el Padrón RGB R0G255B0 para las bandas y R169G223B191 para el fondo.

 

 

 

 

Los elementos en color naranja deben ser de acuerdo con el Padrón RGB R255G102B0 para las bandas y R240G178B122 para el fondo.

 

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