Resolución N° 52/021 Se extiende vigencia de abonos de transporte público de pasajeros

Los abonos con vencimientos al 31 de marzo, 30 de abril, 31 de mayo de 2021, 30 de junio y 31 de julio mantendrán su vigencia hasta el 31 de agosto de 2021. Esta medida busca garantizar el acceso a los servicios de transporte suburbano e interdepartamental de pasajeros ante la pandemia. La misma rige para el abono común, los abonos docentes y de estudiante bonificados.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE

Resolución Nro.52/2021

Montevideo, 29 de julio de 2021

VISTO: que se mantiene la situación extraordinaria generada por la pandemia de Coronavirus Covid-19;------------------

RESULTANDO: a) que los abonos adquiridos en los meses de febrero, marzo y abril del corriente año, con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de abril, el 31 de mayo, 30 de junio y 31 de julio respectivamente; b) que es objetivo de la Dirección Nacional de Transporte asegurar la calidad y el acceso a los servicios de transporte regular suburbano e interdepartamental, a los efectos de garantizar el acceso a la enseñanza;-

CONSIDERANDO:  que la situación excepcional continúa y que los usuarios que adquirieron sus abonos en los meses de febrero y marzo no han utilizado efectivamente el servicio;----

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006, el Decreto 218/009 del 11 de mayo de 2009 y la normativa concordante;-----------------

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.- Prorróganse los abonos establecidos en los artículos 2.6, 2.7 y 2.12 del Reglamento aprobado por el Decreto 218/009 de 11 de mayo de 2009, con vencimientos al 31 de marzo, 30 de abril, 31 de mayo de 2021, 30 de junio y 31 de julio manteniendo su vigencia hasta el 31 de agosto de 2021.----------------------------

2º.- Exhórtase a los Gobiernos Departamentales a adoptar medidas similares.--------------------

3º.- Comuníuqese a las empresas concesionarias o permisarias de servicios regulares suburbanos, interdepartamentales de corta, media y larga distancia y agremiaciones del ramo a efectos de su instrumentación, y al Gobierno Electrónico para su publicación en el sitio web institucional.

4º.- Cumplido, pase a conocimientos de la Dirección General de Transporte por Carretera, Asesoría de Servicios Jurídicos, Asesoria de Estudio y Evaluación de las Concesiones y Asesoría de Coordinación del Desarrollo del Plan Area Metropolitana. Fecho, archívese.--------------------

 

Firmado:

Dr. Pablo Labandera

Director Nacional de Transporte

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