Resolución S/N/021 Bonificación para usuarios de servicios de transporte de pasajeros por carretera

Se dispone que a partir del 1 de abril de 2021, los usuarios de servicios de transporte por carretera en líneas metropolitanas que abonen con tarjeta electrónica innominado y registren 30 o más viajes en el mes, tendrán bonificación del 10% respecto del total del importe abonado por los viajes efectivamente realizados.

 

2021-10-7-0000230

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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 18 de marzo de 2021

VISTO: la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 17 de febrero de 2020, relacionada con la implementación del beneficio denominado usuario frecuente, dirigido a los usuarios de los Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera en Líneas Metropolitanas;------

RESULTANDO: I) que por el Numeral 1º de la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 17 de febrero de 2020, se dispuso que a partir del 1º de marzo de 2020, los usuarios de los Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera en Líneas Metropolitanas que abonen sus viajes con tarjetas electrónicas del tipo innominado y registren 40 (cuarenta) o más viajes en el mes calendario, serán objeto de una bonificación del 10 % (diez por ciento) respecto del total del importe abonado por los viajes efectivamente realizados;---------------------

II) que por el Numeral 2º de la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 17 de febrero de 2020, se estableció que el monto a reintegrar estará disponible a partir del día 10 (diez) del mes inmediato siguiente y le será acreditado en la tarjeta del usuario de forma automática en la oportunidad en que se realice la próxima recarga;-------------------------------------------------------------------III) que por el Numeral 3º de la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 17 de febrero de 2020, se delegó en la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la adopción de las medidas que posibiliten una correcta y adecuada implementación del beneficio que viene de explicitarse;---------------------------------------------------------------------------IV) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas manifiesta que es necesario continuar con las acciones que promuevan el uso de la tarjeta electrónica del tipo innominado como medio de validación de viajes en el Sistema de Transporte Metropolitano (STM), dirigidas a quienes hacen uso frecuente de este instrumento de pago, debiendo la cantidad de viajes ser ajustada en acuerdo con las empresas permisarias;--------------------------------------------------

CONSIDERANDO: I) el artículo 4.2 del Decreto Nº 218/009, de 11 de mayo de 2009, en la redacción dada por el Decreto Nº 371/018, de 12 de noviembre de 2018, establece que: “Cualquier tipo de viaje que se abone con tarjeta electrónica Sistema de Transporte Metropolitano (STM por su sigla) del tipo innominado, tendrá validez universal entre todos los servicios prestados por empresas bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Transporte. Facúltese a la Dirección Nacional de Transporte a establecer el porcentaje de bonificación resultante de la aplicación de este modo de pago sobre los diferentes tipos de viajes";----------------------------

II) que en virtud de lo informado la citada Unidad Ejecutora estima pertinente el dictado de Resolución modificando el Numeral 1º de la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 17 de febrero de 2020, manteniéndose lo dispuesto en el Numeral 2º de la referida Resolución;----------

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 4.2 del Decreto Nº 218/009, de 11 de mayo de 2009, en la redacción dada por el Decreto Nº 371/018, de 12 de noviembre de 2018;-----------------------------

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

1º.- Modifícase el Numeral 1º de la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 17 de febrero de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “1º.- Dispónese que a partir del 1º de abril de 2021, los usuarios de los Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera en Líneas Metropolitanas que abonen sus viajes con tarjetas electrónicas del tipo innominado y registren 30 (treinta) o más viajes en el mes calendario, serán objeto de una bonificación del 10 % (diez por ciento) respecto del total del importe abonado por los viajes efectivamente realizados”.-----------------

2º.- Mantiénese que el monto a reintegrar estará disponible a partir del día 10 (diez) del mes inmediato siguiente y le será acreditado en la tarjeta del usuario de forma automática en la oportunidad en que se realice la próxima recarga.--------------------

3º.- Vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para publicación de la presente Resolución y efectos que estime pertinentes.-------------------------------------

 

Firmado por: Luis A. Heber

                       Ministro de Transporte y Obras Públicas

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