Resolución S/N/021 Multas a vehículos que transitaron por rutas nacionales sin pagar la tarifa de peaje correspondiente, durante febrero 2021

Se establece que el conductor o titular del vehículo que transitó por un Puesto de Recaudación en las Rutas Nacionales sin abonar la Tarifa de Peaje correspondiente, durante el mes de febrero 2021, deberá pagar multa equivalente a un monto de 15 o 30 veces el valor del pago omitido, según el caso y de acuerdo a lo que se indica en los siguientes cuadros.

2021-10-1-0000934

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 16 de agosto de 2021.-

VISTO: la comunicación recibida de parte de la concesionaria Corporación Vial del Uruguay S.A., respecto a los vehículos que transitaron por puestos de recaudación de peaje sin abonar la tarifa correspondiente, durante el febrero de 2021;-

RESULTANDO:

I) que el artículo 55 (en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 234/014, de 11 de agosto de 2014) del Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje en las Rutas Nacionales, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 229/013, de 7 de agosto de 2013, dispone que “El conductor de un vehículo que cruce un Puesto de Recaudación sin pagar la Tarifa de Peaje correspondiente, será pasible de la aplicación de una multa por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, consistente en el equivalente a quince veces el valor no abonado. De reiterarse la infracción, la multa será equivalente a treinta veces el valor no pagado, que se convertirá a Unidades Indexadas a la fecha de la resolución que las aplica, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan. Por el pago de las multas aplicadas, será solidaria e indivisiblemente responsable el titular del vehículo. Los pagos de las multas se verificarán en la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas”;-

II) que a través del sistema de información de telepeaje, se ha verificado el cruce por los puestos de peajes de vehículos que han omitido el pago de la tarifa correspondiente, siendo pasibles de la aplicación de la multa que por tal motivo se indica en la citada norma, la que será de 15 (quince) veces la tarifa respectiva la primera vez, y de 30 (treinta) veces la tarifa en caso de reincidencia, convirtiéndose en este último caso a Unidades Indexadas al valor de la fecha de la presente resolución;-

III) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), han suscrito un Convenio Marco, cuyo objeto es la realización de acciones conjuntas tendientes a mejorar la fiscalización vehicular y la gestión de la recaudación de ingresos vehiculares, incluyendo tarifas de peajes;-

CONSIDERANDO: que dado lo reseñado precedentemente, se estima conveniente resolver en consecuencia, aplicando la multa que correspondiente en cada caso;-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 55 (en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 234/014, de 11 de agosto de 2014) del Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje en las Rutas Nacionales, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 229/013, de 7 de agosto de 2013, concordantes y modificativos;-

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

1º.- Aplícase al conductor o al titular del vehículo que transitó por un Puesto de Recaudación en las Rutas Nacionales sin pagar la Tarifa de Peaje correspondiente, las multas equivalente a un monto de 15 (quince) o 30 (treinta) veces el valor del pago omitido, según el caso y de acuerdo a lo que se indica en los siguientes cuadros:-

 

Vehículos con primera multa

Matrícula

País

N° infracciones en el periodo

Monto

N° infracciones
históricas

Monto multas
históricas

N° multas históricas

Monto de la multa

AAG1017

Uruguay

2

$ 280,00

0

$

0

$ 4.200,00

AAG3237

Brasil

1

$ 140,00

4

$

0

$ 2.100,00

AAJ8154

Uruguay

1

$ 140,00

1

$

0

$ 2.100,00

AAP9395

Uruguay

2

$ 280,00

0

$

0

$ 4.200,00

AAQ5087

Uruguay

2

$ 280,00

0

$

0

$ 4.200,00

AAX3074

Uruguay

5

$ 700,00

0

$

0

$ 10.500,00

B526903

Uruguay

2

$ 280,00

0

$

0

$ 4.200,00

B571339

Uruguay

4

$ 560,00

0

$

0

$ 8.400,00

LDB4660

Uruguay

1

$ 140,00

1

$

0

$ 2.100,00

QAE4609

Uruguay

1

$ 140,00

1

$

0

$ 2.100,00

SAC5551

Uruguay

2

$ 280,00

0

$

0

$ 4.200,00

SAW9418

Uruguay

2

$ 230,00

0

$

0

$ 3.450,00

SBQ6229

Uruguay

2

$ 280,00

0

$

0

$ 4.200,00

SCO5351

Uruguay

2

$ 280,00

0

$

0

$ 4.200,00

 

Vehículos reincidentes

Matrícula

País

N° infracciones en el periodo

Monto

N° infracciones históricas

Monto multas históricas

N° multas históricas

Monto de la multa

CCA7929

Uruguay

11

$ 1.540,00

13

$ 40.725,00

2

$ 46.200,00

OAA1281

Uruguay

46

$ 6.440,00

376

$ 1:382.250,00

7

$ 193.200,00

OAC2076

Uruguay

1

$ 140,00

7

$ 15.900,00

5

$ 4.200,00

SAL5986

Uruguay

9

$ 1.260,00

132

$ 339.225,00

6

$ 37.800,00

SBJ9220

Uruguay

3

$ 420,00

157

$ 162.900,00

13

$ 12.600,00

2º.-  Establécese que las multas referidas en el numeral anterior deberán ser abonadas a través del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), a partir de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su publicación.-
3º.-  Establécese que el valor de las multas aplicadas a los vehículos reincidentes, será convertido al valor de la Unidad Indexada vigente, a la fecha de la presente resolución.-
4º.- Comuníquese a la Corporación Vial del Uruguay S.A. para su conocimiento y gestión de cobro a través del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE), publíquese en la página web del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y pase a la Dirección Nacional de Vialidad con destino a la División Gestión Administrativo Financiero Contable - Departamento Secretaría. Oportunamente, archívese.-

 

Firmado por:

José Luis Falero

Ministro de Transporte y Obras Públicas

 

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