Resolución S/N/022 Inscripción de las Sociedades de Objeto Exclusivo que resulten adjudicatarias de contratos Cremaf

Las empresas adjudicatarias de contratos de construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento (Cremaf) que sean del tipo Sociedad de Objeto Exclusivo, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Montevideo, 12 de julio de 2022

VISTO: La necesidad de regular la inscripción de las empresas de obras públicas que se constituyan como Sociedad de Objeto Exclusivo (SOE), en la División Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el marco de los contratos que celebra la Corporación Vial del Uruguay S.A. como concesionaria del Ministerio. 

RESULTANDO: I) Que el Decreto Nº208/009 de fecha 4 de mayo de 2009, no ampara la modalidad de las empresas que se inscriben a través del régimen previsto en el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 31 de enero de 2022.

II) Que se deberán inscribir las empresas concesionarias bajo el régimen mencionado ut supra, por tener características diferentes respecto a las empresas constructoras que se inscriben ante la División Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas.

III) Que la Corporación Vial del Uruguay S.A. como concesionaria de esta Secretaría de Estado ha implementado en acuerdo con la misma una nueva modalidad de contratación que se denomina Contratos de construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de dominio público (en adelante CREMAF).

IV) Que los Pliegos de Especificaciones de las licitaciones a realizar con dicha modalidad establecen que podrán ser oferentes las empresas nacionales y extranjeras, plenamente capaces, que no estén comprendidas en una prohibición de contratar, que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica y cumplan con los términos definidos en el presente pliego. Asimismo establecen que en caso de consorcio o SOE integrada por más de una empresa, por lo menos una de las empresas integrantes deberá ser constructora y cumplir con un mínimo del 40% de cada uno de los requisitos de capacidad, experiencia y volumen de obra descritos en el pliego y entre todas completar el 100%.

V) En consecuencia se deberá cumplir en forma preceptiva con la presentación de los siguientes recaudos: - Declaración jurada de los datos constitutivos de la sociedad con certificación de firmas (Formulario F1). – Planilla unificada del B.P.S. y M.T.S.S. donde conste el Grupo de actividad, - Certificado de B.P.S. y D.G.I. vigente, - Estados contables al cierre del ejercicio económico, junto al Acta de aprobación de los mismos, - Declaración jurada de la D.G.I., - Informe de Revisión Limitada – Auditoría.

CONSIDERANDO: I) Que es necesario proceder a la inclusión de la regulación de la inscripción de las empresas que contraten como Sociedad de Objeto Exclusivo bajo la modalidad mencionada. 

II) Que es conveniente mantener actualizada la base de datos del Departamento Registro de Incumplimientos, a fin de que toda la información que se brinda a la Administración cumpla con la normativa vigente, garantizando el cumplimiento de los cometidos sustanciales de este Departamento, consagrados en los artículos 11 y 25 del Decreto 208/2009.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto Nº208/009 de fecha 4 de mayo de 2009, y en el Convenio de contratación directa para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº1908 de 20 de diciembre de 2001, publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de enero de 2002 y modificativos.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

1º) Las empresas que resulten adjudicatarias de llamados a Licitación bajo la modalidad de los contratos de construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de la infraestructura vial dentro de la faja de dominio público (CREMAF) y sean del tipo Sociedad de Objeto Exclusivo (SOE), deberán inscribirse en la División Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas mediante el cumplimiento de los requisitos de la inscripción común, previstos en el Decreto Nº208/009 de fecha 4 de mayo de 2009.

2º) Como consecuencia se deberá acreditar en forma preceptiva el contrato de adjudicación con la no objeción del Ministerio, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Nº17/012 de fecha 23 de enero de 2012, así como los estados contables de las empresas titulares de las participaciones sociales de la Sociedad de Objeto Exclusivo (SOE) constituida al efecto, cuando corresponda, a partir del primer cierre en que registre ejecución, con la finalidad de que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas disponga de la información relativa a la evolución económica y financiera de las empresas SOE. La inscripción será de carácter genérico y tendrá vigencia anual, la que será renovada una vez presentada la documentación prevista en el numeral anterior. 

3º) Autorizase al Departamento Registro de Incumplimientos a requerir la información pertinente al Órgano de Control de la Contratante.

4º) Comuníquese, notifíquese e inclúyase en la página web del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Cumplido, archívese.

Firmado por:

José Luis Falero

Ministro de Transporte y Obras Públicas

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