Resolución S/N/025 Deudas acumuladas por tarifas impagas de peajes superiores a 250.000 pesos
2024-10-3-0002830
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 25 de febrero de 2025
VISTO: estos antecedentes relacionados con la propuesta formulada en autos por el Órgano de Control del Contrato de Concesión MTOP - CND;-
RESULTANDO: I) que la referida propuesta se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 61 del Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales, aprobado por el Decreto N° 119/023, de 13 de abril de 2023, a efectos de resolver en los casos de vehículos que acumulen deudas vencidas impagas o atrasos, entendiendo que se deben fijar en estos casos los límites, así como los procedimientos a seguirse;-
II) que tal sentido el referido Órgano de Control propone que el límite del monto de deuda se fije en $ 250.000 (pesos uruguayos doscientos cincuenta mil) ajustándolo progresivamente, por lo que a partir de que se supere ese monto de deuda se dispondrá el no envío a SUCIVE de las tarifas, debiendo realizar el pago en el momento del tránsito, con los procedimientos y medios de pagos disponibles en el Puesto de Recaudación de Peaje;-
III) que en cuanto al procedimiento a seguir se propone que la Corporación Vial del Uruguay S.A., debería enviar la información de los usuarios que tienen deudas mayores al límite establecido, a efectos que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas realice la notificación e intimación a los deudores, y quienes no hayan regularizado su situación, serán incluidos en la lista de inhabilitados para efectuar el pago automático;-
IV) que la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Vialidad, la Asesoría Técnica y el Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se expidieron manifestando su conformidad a la propuesta de marras;-
CONSIDERANDO: que en atención a lo reseñado precedentemente, se entiende conveniente el dictado de resolución en tal sentido;-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 61 del Reglamento para el Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionales, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 119/023, de 13 de abril de 2023;-
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1º.- Fíjase en $ 250.000 (pesos uruguayos doscientos cincuenta mil) y hasta el dictado de nueva Resolución, el monto a partir del cual los vehículos que acumulen deudas vencidas impagas o atrasos por concepto de tarifa de peajes mayores a dicho monto, deberán abonar in situ la tarifa a través de los medios de pago disponibles, no levantándose la barrera si no se abona ese tránsito en el momento, previa notificación de la deuda e intimación de su pago.-
2º.- Establécese que la Corporación Vial del Uruguay S.A. deberá enviar la información de los usuarios que tienen deudas mayores al límite establecido en el numeral precedente, a efectos que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas realice la notificación e intimación a los deudores, y quienes no hayan regularizado su situación, serán incluidos en la lista de inhabilitados para efectuar el pago automático.-
3º.- Remítase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para la prosecución de las presentes actuaciones.-
Firmado por:
José Luis Falero
Ministro de Transporte y Obras Públicas