Guía de carga

El Sistema de Información de Carga del Transporte Terrestre (SICTT). Permite al usuario dar de alta una nueva Guía de Carga en el sistema, ingresando cada uno de los datos relativos al transporte de la carga. En esta sección se detallan los pasos a seguir para completar el formulario de Ingreso de guía de carga.

Acceder a la aplicación.

Instructivo general

 

Información General

A efectos de cumplir con lo establecido en la normativa vigente, el MTOP ha implementado la Guía Electrónica de Transporte de Carga (conocida habitualmente como “Guía de Carga”), cuya emisión es exigible desde Noviembre de 2014 para todo transporte de carga por carretera que se realice en el país con vehículos de más de 8500 kg. de peso bruto máximo autorizado. Aún no se ha fijado fecha para su exigibilidad en el caso de vehículos de menor porte.

La normativa referida es el artículo 271 de la Ley Nº 17296 y su decreto reglamentario Nº 349 /001, con la modificación de redacción dada por el Decreto Nº 366/013 de 12/11/2013.

El artículo mencionado establece que "Todo transporte de carga terrestre que se realice en el país, deberá contar con una guía que contenga la información que se dispondrá en la reglamentación de la presente ley."

Con carácter general la Guía de Carga se emite por Internet, por medio de aplicaciones elaboradas y puestas a disposición por el MTOP, por parte de quienes realizan efectivamente el transporte (propietario del vehículo de tracción), o con la participación del contratante del flete y seguimiento por parte del transportista en aquellos casos particulares en los que ello ya se ha desarollado..

Consultas

Por cualquier consulta al respecto puede dirigirse por correo electrónico a dnt.guiadecarga@mtop.gub.uy, por teléfono a los números 2915 7933 internos 20402 y 20404; o el directo 2916 3147, o personalmente en Rincón 575 piso 4º (Guía de Carga) o en cualquiera de las Oficinas Regionales de la Dirección Nacional de Transporte ubicadas en el Interior del país.

Preguntas frecuentes:

1. ¿Qué sustento normativo tiene la exigencia de la Guía de Carga?

La Guía de Carga es una herramienta destinada a la formalización del transporte terrestre, creada por la Ley Nº 17296 en sus artículos 270 y siguientes, conjuntamente con el Registro de Empresas Profesionales y el Órgano de Control.

Al presente su Reglamentación está dada por el Decreto Nº 349/001, con la redacción dada por el Decreto Nº 366/013 de fecha 12/11/2013, que en su artículo 1º establece "Créase, en la órbita de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Guía Electrónica de Transporte de Carga y el Sistema de Información de Carga del Transporte Terrestre (SICTT)” y el Decreto Nº 303/015.

2. La Guía de Carga ¿Es un formulario en papel que debe llenarse?

NO. Inicialmente se pensó como un formulario (soporte papel), pero en consonancia con la nueva normativa (Dec. 366/013), se ha instrumentado exclusivamente como un mensaje electrónico, es decir,  información que deberá enviarse fundamentalmente vía Internet.

3. ¿En qué momento debe enviarse esa información vía Internet?

Siempre previamente a la salida del vehículo cargado. La Aplicación Web diseñada por el MTOP a esos efectos prevé tres alternativas para facilitar la tarea al transportista:

  1. activación inmediata, (cuando el camión está para salir);
  2. activación automática con fecha y hora determinada (se ingresan los datos con anticipación y se le indica al Sistema en qué día y hora se va a iniciar el viaje)
  3. activación automática cuando se le indique al Sistema enviando un SMS (especialmente útil cuando, si bien se conocen de antemano todos los datos que requiere la Guía, no se sabe a ciencia cierta en qué día y hora se iniciará el viaje).
4. ¿Quiénes tienen la obligación de emitir la Guía de Carga?

La Ley 17296, en su artículo 271 establece que "Todo transporte de carga terrestre que se realice en el país, deberá contar con una guía que contenga la información que se dispondrá en la reglamentación de la presente ley."

En consecuencia, su aplicación es general, tanto al transporte profesional como al propio, ya sea en servicios nacionales como en viajes internacionales.

5. Mi empresa desarrolla una actividad cuyo giro comercial no es el transporte pare terceros, pero es propietaria de un camión con zorra con el que se aprovisiona de insumos y distribuye el producto terminado. ¿Tiene entonces que emitir también la guía de carga?

Si.

6. ¿Cuándo comenzará a ser exigible Guía de Carga?

La emisión de la guía de carga ya es obligatoria para vehículos de más de 8500 kg.

En efecto, para implementar la Guía de Carga se ha venido procediendo en forma gradual. Se previeron dos etapas:

1ª. Etapa: Desde Noviembre de 2014, luego de un proceso de incorporación gradual iniciado en Diciembre de 2013, la emisión es OBLIGATORIA para vehículos de más de 8500 kg. de Peso Bruto Máximo Autorizado (PBMA).

En la 2ª. Etapa, -cuya fecha de inicio aún no se ha determinado- la emisión también será obligatoria para los vehículos de menor porte, probablemente primero los de PBTA entre 7801 y 8500 kg. y luego los de PBTA menor o igual a 7800 kg. Ello será publicitado previamente a través de la página Web del MTOP y de otros medios que se entiendan adecuados. 

7. La flota de mi empresa se compone sólo de 5 vehículos de menor porte. ¿En qué momento debo emitir la Guía?

Si sólo tiene vehículos de menor porte, estará obligado a emitir la Guía de Carga en la 2ª. Etapa, de la cual aún no se ha fijado fecha. Cuando se realice la difusión, se informarán todos los detalles, en particular si se realiza en dos franjas como se mencionó en la respuesta a la pregunta anterior.

8. La flota de mi empresa se compone de 15 vehículos de tracción, 9 de más de 8500 Kg. de PBTA, dos de 8000 Kg y 4 de menos de 7800. ¿Cuándo tengo que emitir la Guía?

Tal como se mencionó en la respuesta a la pregunta Nº 6, para los 9 vehículos de mayor porte ya rige la obligación de emitir la guía de carga. Para los restantes, estará obligado a emitir en la 2ª. Etapa, tal como se menciona en las respuestas a las preguntas Nº 6 y 7. 

9. Si no hay un formulario papel y la Guía de Carga será sólo un mensaje electrónico vía Internet, ¿qué debe llevar encima el transportista?

Para su tranquilidad, el transportista tendrá una confirmación de que el Sistema recibió la información de su Guía de Carga con el Número de Guía correspondiente, pero los inspectores apostados en las rutas nacionales tendrán conexión al Sistema de Información y podrán verificar, a partir de la matrícula del vehículo, si se recibió su información de la Guía de Carga.

10. Yo no tengo una oficina con conexión a Internet ni personal para enviar la información por esa vía. ¿Cómo voy a hacerlo?

Con carácter general, la emisión de la guía de carga debe realizarse a través de Internet mediante las diferentes alternativas desarrolladas y puestas a disposición del transportista (Aplicación Web; Emisión a través de Aduanas para Transporte Internacional; Emisión con participación el contratante en casos especiales autorizados expresamente: UPM y Montes del Plata).

No obstante, para empresas de 1, 2 ó 3 vehículos de tracción que tengan dificultades para acceder a Internet y se presenten planteándolas, en caso de entenderse razonable, podrá autorizarse un procedimiento alternativo transitorio de emisión por Mensaje de Texto (SMS) conforme al Instructivo “Emisión Guía de Carga por SMS – Empresas de pequeño porte” que se incluye en la Introducción a esta página, con la Información General. 

11. ¿Cuál es la información que deberá transmitirse en el caso de empresas que realizan transporte para terceros?

En el caso de transporte para terceros, la información requerida será:

  • RUT del Transportista efectivo
  • RUT del Contratante
  • Matrícula de la Unidad motriz y remolcada
  • Cédula de Identidad del conductor
  • Origen y destino del viaje
  • Si los puntos de carga y descarga son únicos o múltiples
  • Itinerario (secuencia de Rutas Nacionales a utilizar)
  • Longitud del viaje
  • Tipo de Carga y si utiliza contenedor
  • Peso bruto de la carga
  • Fecha y hora de inicio del viaje
  • Precio del transporte
12. ¿Cuál es la información que deberá transmitirse en el caso de empresas que realizan transporte propio?

En el caso de transporte propio:

  • RUT del Transportista efectivo
  • Matrícula de la Unidad motriz y remolcada
  • Cédula de Identidad del conductor
  • Origen y destino del viaje
  • Si los puntos de carga y descarga son únicos o múltiples
  • Itinerario (secuencia de Rutas Nacionales a utilizar)
  • Longitud del viaje
  • Tipo de Carga y si utiliza contenedor
  • Peso bruto de la carga
  • Fecha y hora de inicio del viaje
13. Si realizo un viaje internacional, también debo enviar la información de la Guía de Carga al MTOP?

Se ha coordinado con la Dirección Nacional de Aduanas, a efectos de obtener la información que requiere la Guía de Carga para viajes internacionales a partir de la que los transportistas transmiten a ese organismo en el Manifiesto de Transporte Internacional de Carga (MIC), el Conocimiento (CRT) y otros documentos. Ello a efectos de evitar que el transportista deba hacer un envío adicional a los que actualmente realiza.

Ello ya está operativo, por lo que ni las empresas extranjeras ni las uruguayas tendrán que emitir las Guías correspondientes a sus viajes de transporte internacional de carga.

14. ¿La Guía de Carga tiene costo?

El Decreto 366/013, en su artículo 10º, establece que “el precio de las guías será de hasta 12 UI (doce unidades indexadas)…” pero no se ha fijado aún el precio que tendrá la Guía de Carga ni el momento a partir del cual la misma comenzará a cobrarse.

Oportunamente y con la debida anticipación, esos aspectos serán informados a través de esta página web y se dará la debida difusión.

15. ¿Cómo se realizará el cobro?

En principio se piensa realizar un cierre mensual, a cuyo detalle podrá acceder cada transportista vía Internet por medio de su clave personal. El pago podrá realizarse concurriendo a alguna de las diferentes redes de pago (Abitab, Correos, Redpagos), identificando a la empresa pero sin necesidad de imprimir el recibo de pago previamente, o mediante débito con algunas entidades bancarias de las que se informará oportunamente.

16. ¿Qué pasa si tengo que emitir la guía para un viaje que me surgió de imprevisto y en ese momento no tengo acceso a Internet?

Para el caso de empresas que habitualmente emiten mediante la Aplicación Web, si se les presenta alguna dificultad para acceder a Internet u otro inconveniente, pueden recurrir a emitir una “Guía de Emergencia” enviando un SMS al 6867 conforme se detalla en el Instructivo Nº 2 “Usos del SMS en la Emisión de la Guía de Carga”, tercera Aplicación. En ese caso, la empresa dispondrá de 48 horas para acceder a la Aplicación Web y completar los datos de la guía. 

17. Yo tengo un solo camión pero cumplo con todas las obligaciones. ¿Sólo los inspectores evitarán que quienes se encuentren en situación irregular y no puedan emitir la guía de carga sigan circulando por las rutas nacionales?

La Administración pondrá en funcionamiento, para el control, todas aquellas herramientas que la normativa le permita, incluyendo la información de vehículos cargados que surge de los puestos de pesaje, a partir de la cual se verificará si se emitió la guía correspondiente al viaje y, si no fuera así, se generará la contravención correspondiente.

Asimismo, el Órgano de Control y la DNT podrán triangular información proveniente de otros organismos públicos o privados.

18. Si tengo que hacer un viaje de noche y no tengo para conectarme a la aplicación web en ese momento ¿Cómo puedo emitir la guía?

La guía puede dejarse preparada cuando se conocen los datos del viaje y se tiene acceso a INTERNET. Si en ese momento se conoce la hora en que se iniciará el viaje, podrá elegirse la opción “Activación programada”, mediante la cual la guía se activará automáticamente a la hora que se indique, como si se programara un “despertador”.

Si al momento de ingresar los datos no se conoce con cierta aproximación la fecha/hora en que se iniciará el viaje, podrá elegirse la opción “Activación por SMS”, de modo que mediante el envío de un SMS al 6867 desde cualquier celular cuando se inicia el viaje, se activa la guía. El procedimiento se describe en el Instructivo Nº 2 “Usos del SMS en la emisión de la Guía de Carga” Aplicación 2.

Según la circunstancia, podría recurrir también a la “Guía de Emergencia”, conforme se detalla en la respuesta a la pregunta Nº 16.

19. ¿Para acceder al sistema necesito una identificación?

Sí. Se requiere una clave de acceso que es exclusiva para cada transportista. En principio podrá utilizar la clave que le fuera asignada a la empresa en el CIRHE y si lo deseara puede cambiarla por otra de su preferencia.

20. ¿Un transportista podrá hacer la guía de otro transportista?

No. Para emitir la guía se requiere de una identificación, como se explica en la respuesta a la pregunta anterior. El transportista es responsable de los datos declarados por él y una vez que ingresa con su clave al sistema queda habilitado para hacer la guía correspondiente al transporte de que se trate.

En algunos casos preestablecidos, los datos de la guía podrán ser aportados por otros actores, pero deben ser confirmados por el transportista efectivo.

21. ¿En el caso de viajes con recorrido exclusivamente urbano, debo emitir la Guía?

La implantación de la Guía de Carga se hará en forma gradual. En una primera instancia se pondrá énfasis en los viajes que incluyan algún tramo de ruta nacional, entre los que se encuentran los accesos a Montevideo y, en particular, al Puerto de Montevideo.

22. Mi empresa presta servicios de barométrica y de recolección de residuos domiciliarios. ¿Debo emitir la Guía para esos viajes?

En una primera instancia no tendrán que emitir guía para esas actividades. Oportunamente se analizarán esos casos especiales para resolver al respecto.

23. Si en un viaje llevo carga para dos o más contratantes ¿Cómo debo proceder?

Con carácter general, al presente, en el sector de “Datos del Contratante”, la Aplicación Web prevé que se incluya un único número de RUT o CI del contratante. En primer lugar, se consulta si se trata de Contratante Único, 2, 3, 4, ó más de 4 contratantes (lo que se marca desplegando las opciones y haciendo click en la opción que corresponda). Si se trata de contratante único, el tipo y número de documento de identificación corresponde, obviamente, a ese único contratante. Si fuera más de uno, una leyenda indica que debe ponerse el documento de quien contrata el transporte del mayor tonelaje. 

Para los casos de transporte de frutas y verduras (marcar tipo de carga Alimentos y bebidas/frutas y verduras) o Encomiendas (marcar tipo de carga Carga general/carga y encomiendas) en que la cantidad de contratantes para el mismo viaje sea muy grande,  se ha previsto una opción adicional denominada "Múltiple". Si se selecciona esta opción, el Sistema exime de llenar los datos del contratante de mayor tonelaje, desapareciendo entonces el recuadro de identificación del contratante por RUT o C.I. A modo de ejemplo, si se transportan hortalizas y frutas para el Mercado, recogidas de una docena de productores que van a pagar cada uno por los cajones que envía, o si se transportan encomiendas de particulares a los que se les recoge en su domicilio y abonan el flete individualmente, puede marcarse la opción “múltiple” y no identificar a uno de ellos. Por el contrario, si transporta naranjas para dos productores, o encomiendas para una Agencia, no debe hacerse uso de la opción “Múltiple” sino marcar contratante único en el primer caso y dos en el segundo y el tipo de documento y número como se indicó en el caso general. 

24. Para emitir la Guía de Carga por medio de la Aplicación Web necesito ingresar el PIN de mi empresa en el M.T.O.P. y no lo recuerdo. ¿Qué debo hacer?

Es suficiente que concurra el dueño de la empresa o un apoderado de la misma registrado en la Dirección Nacional de Transporte, a la oficina CIRHE ubicada en el entrepiso de la calle Rincón 575 (Montevideo) o a cualquiera de la oficinas regionales ubicadas en el interior del país y le entregarán en el momento una nueva clave de acceso, que luego deberá cambiar al ingresar a la aplicación por política de seguridad.

25. ¿Cuál es el "Peso Bruto" que debo poner en la sección de "Datos de la Carga" de la guía?

Como se trata precisamente de "Datos de la Carga", el peso bruto que se pide es el correspondiente a lo que va encima del camión. No debe ponerse el peso bruto del vehículo, incluyendo la tara del mismo. A modo de ejemplo, un vehículo que admite un peso bruto total de 45.000 kg, que tenga una tara de 15.000 kg y lleve 20.000 kg de arroz a granel, debe poner como "Peso Bruto" en la sección "Datos de la Carga" de la Guía, 20.000 kg. Si la misma cantidad de arroz fuera dentro de un contenedor que pesa 3.000 kg, deberá poner como "Peso Bruto" en la sección de "Datos de la Carga", 23.000 kg (20.000 kg del arroz + 3.000 kg. del contenedor).

26. Me dedico al transporte de bebidas. Los dos tipos de traslados son el acarreo de planta a depósito y la distribución o reparto desde planta o desde depósito a los clientes. En cualquiera de los dos casos el valor del flete que percibo se relaciona con el origen y destino del "viaje principal" e incluye el retorno con los envases vacíos o, eventualmente, con devoluciones. En algunos casos se retorna a planta o depósito el mismo día para volver a cargar y salir al día siguiente y en otros se vuelve a la empresa para ir al día siguiente a la planta o depósito a descargar los envases vacíos y cargar la bebida. ¿Debería emitir guía para el viaje de retorno? ¿Y desde mi empresa hasta la planta con los vacíos en la mañana para ir a cargar? ¿Cómo debería proceder?

Sin perjuicio del perfeccionamiento que pueda realizarse en un futuro, en esta etapa de la implementación del Sistema, será suficiente con que emita una única guía de carga para el viaje "redondo", con origen en la Planta o Centro de Distribución y destino el del viaje "principal".  Al describir el tipo de carga", deberá seleccionar "alimentos y bebidas" y el subgrupo "Bebidas-Acarreo" o "Bebidas - Reparto" según corresponda a la modalidad del transporte que realiza.

En caso de preverse alguna variante de recorrido en el viaje de retorno, deberá registrarlo en la secuencia de rutas del itinerario y dejar constancia en el lugar previsto para "observaciones".

A efectos de facilitar el llenado de la guía, podrá solicitar a  dnt.guiadecarga@mtop.gub.uy se vea la posibilidad de incluir entre los orígenes/destinos "específicos" vinculados a plantas embotelladoras, los correspondientes a su caso. 

27. La información requerida para emitir la Guía incluye peso de la carga transportada y precio del transporte. Por otra parte, la normativa establece que la Guía debe emitirse previo al inicio del viaje. Existen muchos casos en los que ninguno de esos dos valores se conoce con exactitud al momento de tener que emitir la Guía. El caso de transporte de encomiendas, frutas y verduras, recolección de leche son algunos ejemplos. ¿Cómo debería proceder?

En esta etapa de implementación de la Guía de Carga, el transportista cumple con su obligación, si efectúa la mejor estimación que pueda realizar de ambos valores (peso de la carga que va sobre el camión y precio del flete) al momento que debe emitir el mensaje electrónico, es decir antes de iniciar el viaje.

28. Mi empresa presta el servicio de volquetas. ¿Debo emitir la Guía cuando circulo llevando una volqueta vacía a mi cliente?

Sin perjuicio del perfeccionamiento que pueda realizarse en un futuro, en esta etapa de la implementación del Sistema sólo deberá realizar la Guía para el viaje en que la volqueta está cargada.

29. En el transporte de granos desde una chacra, el camión pasa por un lugar donde se controlan las condiciones del grano y puede no terminar en el destino que tenía previsto inicialmente. ¿Cómo debería proceder?

Al presente se dispone de dos “herramientas” que podrían utilizarse, dependiendo de la probabilidad de que se produzca ese cambio del destino previsto inicialmente.

La primera alternativa es realizar la guía con el destino previsto inicialmente y dentro de las 24 horas de la fecha de inicio declarada del viaje,  si se produce un cambio de destino por las condiciones del grano, ingresar a la Aplicación; ubicar la guía en la planilla de “Gestión de Guías”; presionar el ícono “complemento de Guía” y modificar el “destino”, marcando como “Motivo” el “Cambio de Destino en Transporte de Granos”.

La segunda alternativa sería realizar una “Guía de Emergencia” mediante SMS, conforme se detalla en la respuesta a la pregunta Nº 16 y el Instructivo correspondiente, y al completar poner el destino efectivo. 

30. Hay alguna posibilidad de que en un futuro comience a trabajar en el sector Forestal, para UPM o Montes del Plata (MDP). Un colega me dice que la guía me la emiten ellos. ¿Me pueden aclarar cómo es eso?

Entre las diferentes herramientas que se han desarrollado para la emisión de la guía de carga, se encuentra la que se ha denominado “Emite el contratante y monitorea el transportista”, en la que intervienen contratantes de flete especialmente autorizados por el MTOP (actualmente solo UPM y Montes del Plata).

En estos casos, dichas empresas forestales, cuando asignan el viaje y éste es aceptado por el transportista, se conectan a la Aplicación del MTOP e ingresan los datos básicos de la guía para ese viaje. La guía queda “ingresada provisoria” en la modalidad “Programada”, es decir que se activará automáticamente a la fecha/hora de inicio del viaje prevista.

El adjetivo “provisoria” responde a que en estos casos, hay datos que se completarán al final del viaje como el peso bruto de la carga  y el precio del flete, que las empresas forestales citadas incorporan cuando el camión llega a Planta y pesa.  A partir de ese momento la guía figura como “Cerrada”, es decir viaje concluido.

En todo momento, el transportista, con la misma clave con la que accede para emitir la guía para sus OTROS viajes,  tiene acceso a toda esa información sobre el estado de las guías emitidas por Montes del Plata o UPM para los viajes que cada una de ellas le hubiere contratado. Para ello, en la planilla de “gestión de guías” deberá hacer click en “ver filtros” y asegurarse de marcar los filtros de fecha, vías de emisión y estado que correspondan. En particular, debe asegurarse de marcar “Interoperabilidad”.

Es importante tener presente que las referidas empresas forestales solo emiten las guías mediante este mecanismo para los viajes contratados directamente por ellas y no por intermediarios. A modo de ejemplo, si un transportista es contratado por un productor forestal que le vende madera a UPM o MdP puesta en planta, el transportista debe hacerse la guía mediante la Aplicación web del MTOP en forma individual, pues no se emite por este mecanismo. En el caso de UPM, al presente sólo están comprendidos los viajes con destino en su Planta en Fray Bentos, y no los traslados Monte-Acopio, por lo que en estos casos también el transportista debería emitir su guía de carga mediante la Aplicación Web.

Para operar en esta modalidad, la empresa transportista debe “habilitar” inicialmente al contratante de que se trate, ingresando a “Gestión de Guías”/Configuración/Habilitación de contratantes y marcando el que corresponda (Montes del Plata y/o UPM).

31. Qué compañía de celular debo tener para poder recibir mensajes de la Guía de Carga, emitir guías de emergencia o activar mediante SMS?

Al presente, las tres compañías telefónicas: Antel; Claro y Movistar están incorporadas al Sistema de Información de Carga del Transporte Terrestre (SICTT), por lo que todas las prestaciones y usos del SMS asociadas a la guía de carga (que se describen en los manuales que se incorporan al inicio de la página, están disponibles en cualquiera de ellas.

El transportista no paga directamente esos mensajes, sino que le son facturados al MTOP.

32. Hace unos días tuve un desperfecto mecánico en la ruta y tuve que traspasar la carga a otro de mis camiones. Por las dudas hice otra guía para este viaje con el segundo camión. ¿Hay algo previsto para esos casos?

Sí, a través de la Aplicación Web: ”complemento de guía”

Debería ingresar a la Planilla de  “Gestión de guías”; ubicar la guía correspondiente al vehículo que tuvo el problema; hacer click en el ícono “complemento de guía” (hoja con una cruz verde en su parte superior). Se le desplegarán los datos de la guía original y allí podrá cambiar la matrícula del vehículo.

Si bien la nueva guía con el vehículo definitivo tendrá un nuevo número, cuando comience el cobro no se pagarán dos guías sino una sola. 

 

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