Licencia por paternidad

>> Ley N° 19.121, artículo 15 >> Ley N° 20.312, artículo 2
La duración será de 10 días hábiles o 20 días corridos, según resulte más favorable para el trabajador. En el caso de nacimientos múltiples, pretérmino, con riesgo de vida o discapacidad, la licencia por paternidad será de 30 días.
Ámbito de aplicación: público y privado.
