Solicitud de pasaporte - Renovación
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la renovación del documento que acredita la identidad del titular y lo habilita a viajar según normas establecidas en convenios internacionales.
Seleccioná el caso que identifica tu situación
- Personas nacionales uruguayas Este trámite deberán hacerlo las personas nacidas en el territorio nacional.
- Personas ciudadanas naturales uruguayas Este trámite deberán hacerlo las personas extranjeras hijas o hijos de padre o madre uruguayos.
- Nietos o nietas de personas uruguayas Este trámite deberán hacerlo las personas extranjeras que tienen abuelo o abuela uruguayos.
- Ciudadanos legales Este trámite deberán hacerlo las personas extranjeras con Carta de Ciudadanía expedida por la Corte Electoral.
Nietos o nietas de personas uruguayas
Requisitos
Nietos o nietas de personas uruguayas
Menores de 18 años:
- Pasaporte anterior o constancia de hurto o extravío expedida por la seccional Policial dentro del territorio nacional. Las únicas denuncias válidas hechas en el extranjero, deben ser del Consulado Uruguayo correspondiente.
- Testimonio de partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Uruguayo, inscripta en la sección de Extranjeros con menos de 30 días de expedida.
- Cédula de identidad vigente y en buen estado.
- Comparecencia de los padres, con cédula de identidad vigente y en perfecto estado.
- Debe presentar partida de matrimonio o libreta de matrimonio, en caso de que los padres del menor tramitante se hayan casado luego del nacimiento del mismo.
Excepciones al punto anterior:
- En caso de menor de edad casado, no necesitan comparecencia de los padres, debe presentar testimonio de partida de matrimonio con menos de 30 días de expedido.
- En caso de ausencia de uno o ambos padres:
- Por fallecimiento deberá presentar partida de defunción. (Si la partida de defunción es del exterior, deberá estar inscripta en el Registro Civil, sección extranjeros).
- Encontrándose quien debe prestar la autorización fuera del País, deberá presentar autorización extendida en el Consulado Uruguayo del País donde resida y deberá ser retirado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay teniendo un plazo de 30 días para su presentación ante esta Dirección Nacional.
- Por la negación de comparecencia de uno de los padres deberá presentar autorización judicial.
- Por ausencia de uno o ambos padres se podrá presentar poder especial extendido por escribano público. (En la pagina se puede acceder a un modelo de poder).
- En caso de que uno o ambos padres se encuentre en un departamento distinto al que se tramitará el documento, puede concurrir a cualquier oficina de la Dirección Nacional de Identificación Civil a los efectos de autorizar el mismo.
- Quien ejerza la tenencia no podrá autorizar, deberá presentar autorización judicial correspondiente.
- Quien ejerza tutela legal, y no hayan padres a cargo que ejerzan patria potestad sobre el menor, deberá comparecer al momento de la audiencia con sentencia correspondiente. (En el caso que dicha sentencia tenga más de un año, debe concurrir con una actualización de la misma).
- Menores pupilos del Estado: Autorización otorgada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)
- Vigencia: 10 años o hasta la mayoría de edad.
Nota: Los menores de edad deben presentar Testimonio de Partida de Nacimiento cada vez que tramiten el pasaporte, los mayores de edad que ya presentaron su partida de nacimiento del Registro Civil inscripta en el libro de extranjeros, y la misma consta en el expediente de su Cédula de Identidad, no deberá presentarla en pasaporte.
Nota: En caso de que al sacar fecha y hora para audiencia de pasaporte el tramitante sea menor pero al momento de tramitar sea mayor de edad, se deberá comunicar con DNIC a fin de autorizar la expedición del Certificado de Antecedentes Judiciales para luego concurrir a la oficina de la Dirección Nacional de Policía Científica en Montevideo, sita en Mercedes 1004 (ex Hospital del Banco de Seguros) y Jefaturas Departamentales (interior del país), para realizar dicha gestión.
Menores de 18 años:
- Pasaporte anterior o constancia de hurto o extravío expedida por la seccional Policial dentro del territorio nacional. Las únicas denuncias válidas hechas en el extranjero, deben ser del Consulado Uruguayo correspondiente.
- Testimonio de partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Uruguayo, inscripta en la sección de Extranjeros con menos de 30 días de expedida.
- Cédula de identidad vigente y en buen estado.
- Comparecencia de los padres, con cédula de identidad vigente y en perfecto estado.
- Debe presentar partida de matrimonio o libreta de matrimonio, en caso de que los padres del menor tramitante se hayan casado luego del nacimiento del mismo.
Excepciones al punto anterior:
- En caso de menor de edad casado, no necesitan comparecencia de los padres, debe presentar testimonio de partida de matrimonio con menos de 30 días de expedido.
En caso de ausencia de uno o ambos padres:
- Por fallecimiento deberá presentar partida de defunción. (Si la partida de defunción es del exterior, deberá estar inscripta en el Registro Civil, sección extranjeros).
- Encontrándose quien debe prestar la autorización fuera del País, deberá presentar autorización extendida en el Consulado Uruguayo del País donde resida y deberá ser retirado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Uruguay teniendo un plazo de 30 días para su presentación ante esta Dirección Nacional.
- Por la negación de comparecencia de uno de los padres deberá presentar autorización judicial.
- Por ausencia de uno o ambos padres se podrá presentar poder especial extendido por escribano público. (Se puede acceder a un modelo de "carta poder" solicitándolo mediante correo electrónico a la casilla rrpp@dnic.gub.uy).
- En caso de que uno o ambos padres se encuentre en un departamento distinto al que se tramitará el documento, puede concurrir a cualquier oficina de la Dirección Nacional de Identificación Civil a los efectos de autorizar el mismo.
- Quien ejerza la tenencia no podrá autorizar, deberá presentar autorización judicial correspondiente.
- Quien ejerza tutela legal, y no hayan padres a cargo que ejerzan patria potestad sobre el menor, deberá comparecer al momento de la audiencia con sentencia correspondiente. (En el caso que dicha sentencia tenga más de un año, debe concurrir con una actualización de la misma).
- Menores pupilos del Estado: Autorización otorgada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)
- Vigencia: 10 años o hasta la mayoría de edad.
Nota: Los menores de edad deben presentar Testimonio de Partida de Nacimiento cada vez que tramiten el pasaporte, los mayores de edad que ya presentaron su partida de nacimiento del Registro Civil inscripta en el libro de extranjeros, y la misma consta en el expediente de su Cédula de Identidad, no deberá presentarla en pasaporte.
Nota: En caso de que al sacar fecha y hora para audiencia de pasaporte el tramitante sea menor pero al momento de tramitar sea mayor de edad, se deberá comunicar con DNIC a fin de autorizar la expedición del Certificado de Antecedentes Judiciales para luego concurrir a la oficina de la Dirección Nacional de Policía Científica en Montevideo, sita en Mercedes 1004 (ex Hospital del Banco de Seguros) y Jefaturas Departamentales (interior del país), para realizar dicha gestión.
Mayores de 18 años:
- Pasaporte anterior o constancia de hurto o extravío expedida por la seccional Policial dentro del territorio nacional. Las únicas denuncias válidas hechas en el extranjero, deben ser del Consulado Uruguayo correspondiente.
- Cédula de Identidad vigente y en buen estado.
- Certificado de Antecedentes Judiciales: El mismo se solicitará automáticamente cuando reserve fecha y hora para la solicitud (en la Dirección Nacional de Identificación Civil). Usted no deberá tramitar este certificado.
- En caso de personas cuya incapacidad resulte evidente, pero que no están declaradas incapaces, deberá presentar el certificado de Registro Nacional de Actos Personales, Sección interdicciones a los efectos de probar que no tiene incapacidad inscripta. (el certificado deberá tener menos de 48 hs, de expedido, de lo contrario deberá concurrir nuevamente a las 72 horas para retirar el pasaporte).
- Persona declarada incapaz judicialmente, sujeto a curatela deberá presentarse acompañado de su curador con sentencia correspondiente. (La sentencia debe tener menos de un año al momento de la tramitación, de lo contrario deberá concurrir nuevamente a las 72 horas para retirar el pasaporte).
Nota: Aquellas personas que deseen figurar en su pasaporte con el apellido de su cónyuge deberán presentar partida de matrimonio con una antigüedad no mayor a 30 días corridos de expedida. La Cédula de identidad debe estar expedida en las mismas condiciones.
- Los casos que no estén comprendidos en las especificaciones anteriores, pueden consultar por el Teléfono: 20303740 o 20303748, personalmente en las oficinas de la Dirección Nacional de Identificación Civil o por correo electrónico: rrpp@dnic.gub.uy
- Se puede renovar hasta 12 meses antes del vencimiento. En caso de necesitar renovarlo con anterioridad a los 12 meses se deberá presentar una carta explicando los motivos de esa renovación anticipada, dirigida al Señor Director Nacional en:
- Montevideo: Oficina de Gestión Documental. Dirección: Rincón 665 piso 1, en horario: 09:00 a 15:00 horas.
- En el interior: Se presenta en la oficina correspondiente y se eleva al Director Nacional.
Otros datos de interés
Duración/entrega:
1) Si la obtención de audiencia es presencial en nuestras oficinas:
En Montevideo:
- Trámite común: según la demanda.
- Trámite urgente: entre 2 y 5 días hábiles, según la demanda.
- En ambos casos, retira el Pasaporte el día en que realiza la gestión.
En el interior:
- Trámite común: Se retira el Pasaporte 15 días hábiles posterior a la gestión (dependiendo de la demanda).
- Trámite urgente: Se retira el Pasaporte 5 días hábiles posterior a la gestión (dependiendo de la demanda).
- En ambos casos (común o urgente) se realiza la gestión con la documentación completa al momento de obtener la audiencia.
2) Si la obtención es por otras vías:
- Trámite urgente: entre 72 y 96 horas hábiles.
- Trámite común: según la demanda.
Nota: El pasaporte no retirado por su titular dentro de los 60 días siguientes a su expedición será destruido sin previa comunicación al interesado, (Artículo 46 reglamento).
Costos
Valores a partir del 01/01/2025
- Trámite renovación común: $ 3.460 + Certificado de Antecedentes Judiciales $ 163.
- Trámite renovación urgente: $ 6.735 + Certificado de Antecedentes Judiciales urgente $ 1.310.
- Las reservas de audiencia se realizarán exclusivamente en moneda nacional en efectivo o débito.
- Para la realización en línea tener en cuenta que al costo de la solicitud se le sumará el costo operativo de la modalidad de pago seleccionada.
- La solicitud de devolución de importe de audiencias se realiza mediante Trámites en Línea: Reclamo y devolución de pagos de trámites ante el Ministerio del Interior.
- Pasados los 90 días de la solicitud de la audiencia, no se realizan devoluciones de dinero.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
- Deberá adjuntar una copia de la hoja que contiene la foto de cada pasaporte a renovar además de otra documentación adicional que considere necesaria.
- Contar con los medios electrónicos para adjuntar documentación escaneada en los formatos permitidos: pdf, jpg, jpeg, png.
En persona
- Solicitar audiencia de manera presencial en las Oficinas de Identificación Civil o la redes de cobranza de su preferencia (Abitab, Correo Uruguayo, Redpagos).
- Abonar el costo del trámite (se abona en efectivo o débito, moneda nacional).
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en LíneaSolicitud de audiencia y pago del trámite (únicamente para agendar audiencia):
- Ingresar al botón "Iniciar trámite en línea".
- Acceder con su usuario o identificación electrónica.
- Ingresar los datos solicitados y seleccionar día, hora y oficina de preferencia.
- Seleccionar forma de pago (el pago podrá hacerlo en línea a través Sistarbanc).
- Una vez confirmada la audiencia, debe presentarse en la oficina correspondiente para tramitar el pasaporte; esta gestión debe ser realizada únicamente por el titular, quien deberá presentarse con la documentación habilitante en el día y hora acordado en la oficina de la Dirección Nacional de Identificación Civil que corresponda.
- La vía en línea consta de dos pasos: 1) Solicitud de audiencia y pasarela de pagos. 2) Deberá concurrir en forma presencial a la oficina y en el horario seleccionado.
En persona
Una vez confirmada la audiencia, debe presentarse en la oficina correspondiente para tramitar el pasaporte; esta gestión debe ser realizada únicamente por el titular, quien deberá presentarse con la documentación habilitante en el día y hora acordado en la oficina de la Dirección Nacional de Identificación Civil que corresponda.
Montevideo:
- Presentarse personalmente el día y hora agendado con toda la documentación solicitada.
- El pasaporte se retira el mismo día de la cita.
En el interior:
- Presentarse personalmente el día y hora agendado con toda la documentación solicitada, el trámite se inicia en ese momento, la entrega será posterior.
- Transcurrido el plazo estipulado, (trámite común: 15 días hábiles posteriores a la gestión, trámite urgente: 5 días hábiles posteriores a la gestión siempre dependiendo de la demanda), el titular deberá concurrir personalmente a la Oficina correspondiente con Cédula de Identidad para finalizar la gestión y retirar su Pasaporte.
¿Dónde y cuándo se realiza?
Nuestras oficinas y horarios:
- Oficinas de Identificación Civil, horario de atención al público y expedición de audiencias.
- No expiden pasaporte las siguientes oficinas Ciudad del Plata, Colón, Belloni, Géant, Las Piedras y Hospital Pereira Rossell.
Consultas:
- Teléfono: 2030 3700/3710
- Mail: rrpp@dnic.gub.uy
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