Principales criterios administrativos de la Unidad de Acceso a la Información Pública 2009-2019

Acceso a información sobre Derechos Humanos

Cabe destacar en este tema, que la Ley Nº 18.381 en su artículo 12 hace referencia a que no se puede invocar ninguna de las reservas establecidas en la Ley cuando la solicitud de información refiera a la violación de derechos humanos.

Inoponibilidad de la clasificación

-Dictámenes 3/016 y 5/016: Hacen referencia a la entrega de información aparado en el artículo 12 de la Ley Nº 18.381.

-Dictamen 12/016: Se establecen parámetros para la realización de versiones públicas ante la solicitud de información referente a violaciones de derechos humanos.

-Dictamen 1/018: Aprobación de una serie de criterios de acceso considerando el carácter del usuario, elaborados en conjunto con organizaciones sociales, de derechos humanos, de víctimas y familiares, con la academia, asociación de archivólogos, así como con los organismos públicos implicados en la temática. 

Habilitación legal específica del solicitante

 -Resolución 8/016: La clasificación de la información que fue realizada por el sujeto obligado no es oponible al solicitante que es la Liga de Defensa Comercial (LIDECO), correspondiendo ser entregada o clasificada de la forma establecida en la Ley Nº 18.381 y su decreto reglamentario.

Derecho al olvido

 -Dictamen 11/016: Se establece que la publicación de las resoluciones es parte de las obligaciones de transparencia activa, de acuerdo al principio de divisibilidad y de finalidad, por ende el nombre, dependiendo de la calidad o no de funcionario público que posea el involucrado, podrá estar disociado.