Principales criterios administrativos de la Unidad de Acceso a la Información Pública 2009-2019

Sujetos Obligados

Todos los organismos públicos, estatales o no, se consideran sujetos obligados a los efectos de la Ley Nº 18.381. 

Aplicación de la Ley Nº 18.381 a los Registros Públicos

-Dictamen 4/013: Se resuelve que la Ley Nº 18.381 no es aplicable a la información de los Registros Públicos pertenecientes a la Dirección General de Casinos.

-Resolución 30/019: Se resuelve que no hay contravención al aplicarse la Ley Orgánica Registral Nº 16.871.

Ley Nº 18.381 como mecanismo para acceder a un expediente donde se es parte

-Resolución 19/014: Se resuelve que la Ley Nº 18.381 puede ser invocada como instrumento para acceder a un expediente administrativo en el que el solicitante sea parte interesada.

Municipios como sujetos obligados

-Resolución 1/013: Indica que un municipio tiene que dar cumplimiento, en el caso concreto, a lo establecido en el artículo 9° y 15 de la Ley Nº 18.381.

Acceso a la información en procedimientos licitatorios

-Dictamen 7/017: Se dictamina acerca de la improcedencia de clasificar como confidencial determinada información presentada en el marco de un proceso licitatorio.

-Resolución 17/016: Se resuelve que la información relativa a la planilla de personal contratado y a los aportes realizados es información susceptible de ser clasificada como confidencial.

Información pública Ley Nº 17.555

-Resolución 20/013: Se resuelve que la información solicitada es pública por lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 17.555 Ley de Reactivación Económica.

Existencia de contravención

-Resolución 16/013: Se resuelve que no hay contravención ante la publicación de un expediente administrativo en un blog.

-Resolución 4/015: Se resuelve que no hay contravención a la Ley Nº 18.381, ya que, la institución no tiene obligación de producir la información solicitada.

-Resolución 19/019: Se resuelve que el sujeto obligado cumplió con los plazos legales establecidos, no habiéndose configurado contravención.

Sistematización y producción de información

-Resolución 13/013: Para el caso de que un organismo no cuente con la información solicitada, no tiene la obligación de producir y entregar la misma.

-Resolución 15/015: Se resuelve que debe entregarse información al solicitante, aunque la misma no se encuentre sistematizada.

-Resolución 3/018: Se exhorta al sujeto obligado a entregar la información solicitada faltante y en el caso que la misma no se encuentre en su poder, manifieste de forma expresa su inexistencia.         

Realización de versiones públicas

-Resolución 29/010: Se le solicita al sujeto obligado que realice versiones públicas aplicando el artículo 7° del Decreto Nº 232/010.

-Dictamen 14/013: Se establece que en el caso de que la información contenga secciones que deben publicitarse y otras no, se debe dar acceso a las primeras mediante la realización de versiones públicas.

-Dictamen 2/019: Se recomienda que en la confección de versiones públicas se elimine únicamente los datos que identifiquen o hagan identificables a los contribuyentes.