Principales criterios administrativos de la Unidad de Acceso a la Información Pública 2009-2019

Datos personales

Nuestro ordenamiento jurídico también cuenta con la Ley Nº 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data.

Las dos Unidades especializadas en estos temas, la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) y la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) han coordinado esfuerzos para tratar de armonizar ambos derechos humanos.

Por ello si bien, desde la perspectiva del acceso a la información pública, toda información en poder de los sujetos obligados en principio es pública, existen excepciones como la confidencialidad para el caso de los datos personales que requieren previo consentimiento informado (artículo 10 numeral II).

De todas formas, hay otras casuísticas en que la línea es delgada y no se distingue con claridad cuando se está frente a un tema de datos personales o de acceso a la información pública.

Los ejemplos de casos resueltos por la UIAP pueden aportar y ser una guía:

-Dictamen 3/009: Se indica qué datos pueden ser entregados y cuáles no pueden ser entregados a terceros, cuando los mismos se encuentran en un expediente administrativo.

-Dictamen 7/013: Sobre la información que concierne a un funcionario público, se establece el criterio de distinción entre la información que hace referencia a la función pública que se desempeña y, por otro lado, la información que forma parte del ámbito privado e íntimo del funcionario.

-Dictamen 2/016: Ante la consulta sobre brindar información de médicos del Banco de Seguros, se dictamina que las matrículas de los profesionales se tienen que entregar. Sobre los domicilios de estos se indica que es información que no debe ser entregada, excepto si el titular lo consiente.

-Dictamen 15/016: Se establece que el nombre y correo electrónico institucional de cada funcionario individualmente considerado, es información pública, pero no procede la divulgación de la base de datos de todos los funcionarios públicos debido a que implica tratarla con una finalidad distinta para  la que fue obtenida.