Menos vulnerables

Se extiende la capacitación de Repartidores a quienes utilizan la bicicleta como medio de locomoción

Su obligatoriedad entrará en vigencia el 1° de julio de 2020.
Vista general de Repartidor en bicicleta

Fue ampliado el acuerdo alcanzado en 2016 en el ámbito tripartito e interinstitucional, que aborda la situación laboral de los repartidores de alimentos y productos farmacéuticos.

El Decreto 327/019 del 4 de noviembre del presente año, sustituye al N° 119/017 del 2 de mayo de 2017, estableciendo que todo trabajador que desempeñe tareas utilizando como medio de transporte una bicicleta, motocicleta o cualquier otro vehículo bi-rodado impulsado con o sin motor deberá haber aprobado el curso de capacitación específico y contar con certificado de formación profesional expedido por la autoridad competente o entidad habilitada al efecto. Ello, sin perjuicio de las habilitaciones exigidas por las normas de tránsito vigentes.

Por otra parte -a partir del 1° de julio de 2020- todo trabajador que desempeñe tareas como repartidor de alimentos y/o productos farmacéuticos, deberá haber aprobado el curso de capacitación específico y contar con certificado de formación profesional expedido por la autoridad competente o entidad habilitada al efecto.

Cuando para desarrollar dichas tareas el trabajador utilice exclusivamente como medio de transporte una bicicleta u otro vehículo bi-rodado que no sea impulsado por motor deberá haber aprobado el curso de capacitación específico y contar con el certificado de formación profesional.

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