Eficiencia Energética

Preguntas frecuentes sobre el sector de Eficiencia Energética.
¿Qué equipamientos deben contar con etiquetado de eficiencia energética obligatorio?

Los equipos incluidos en la Reglamentación de Etiquetado de Eficiencia Energética se listan en el la sección “Equipamiento Reglamentado”.

Allí podrá acceder a la reglamentación aplicable a estos productos así como a un listado de los NCM que cuentan con control de la Ursea en materia de eficiencia energética.

 

¿Cuáles son los requisitos para poder comercializar los productos incluidos en la reglamentación de etiquetado de eficiencia energética?

A los efectos de poder comercializar en el país los productos abarcados por la reglamentación, los fabricantes o importadores deberán realizar el trámite de autorización de eficiencia energética, o un registro de etiquetado vehicular para el caso de vehículos. 

Para obtener autorizaciones o registros, es requisito contar con un certificado de conformidad emitido por un Organismo de Certificación de Producto reconocido por URSEA y encontrarse registrado en el Registro de Regulados de la Ursea.

 

¿Cuáles son los Organismos de Certificación de Productos reconocidos por URSEA?

Aquí se encuentra la lista de los Organismos de Certificación de Productos reconocidos actualmente por la Ursea, junto con sus datos de contacto.

 

¿Dónde puedo ver los equipamientos que cuentan con autorización o registro de eficiencia energética?

Este es el listado de productos que cuentan con autorizaciones o registros vigentes de eficiencia energética.

 

¿Las autorizaciones tienen fecha de vencimiento?

La Ursea emite las autorizaciones de etiquetado de eficiencia energética en base a certificados de conformidad vigentes. Si un certificado de conformidad ha vencido, sin renovación, o ha sido dado de baja por el organismo certificador, se procede previa vista al titular a la baja de las autorizaciones correspondientes, y no será posible continuar comercializando el producto.

 

¿Es necesario renovar una certificación cuando el producto no se va a importar más?

De acuerdo a la reglamentación vigente, para poder comercializar en el territorio nacional productos abarcados por la reglamentación de etiquetado de eficiencia energética, éstos deberán contar con autorización vigente de URSEA, basada en certificados de conformidad vigentes, independientemente de si se realizarán o no futuras importaciones del mismo producto. 

 

¿Se puede importar un equipamiento abarcado utilizando la autorización o registro de otra empresa?

La persona jurídica que realice la importación deberá contar con las autorizaciones o registros correspondientes a su nombre, lo cual será verificado por el control aduanero.

Para tramitar autorizaciones o registros ante la Ursea, se pueden presentar certificados de conformidad emitidos a nombre de otra empresa, siempre que se encuentren vigentes y refieran a la misma marca y modelo de productos que se pretenda importar.

 

¿Cuáles son las excepciones al etiquetado obligatorio de eficiencia energética de electrodomésticos?

Las causales de excepción comprendidas en la reglamentación vigente son las siguientes:

I: Equipos destinados a ensayos de eficiencia energética (Decreto Poder Ejecutivo Nº 116/011 – artículo 2º, numeral II).

II: Muestras de refrigeradores y acondicionadores de aire y bombas de calor (Resolución MIEM 219/12 de 23/11/2012 – artículo 2º y Resolución de Ursea Nº 067/013; Resolución MIEM 262/14 de 28/11/2014 – artículo 13º y Resolución de Ursea Nº 249/016). Se admite la importación de hasta 1 unidad por modelo.

Obsérvese que la Res. Ursea Nº 205/021 especifica que: “Por muestras se entiende exclusivamente aquellos productos que sean importados con la finalidad de ser evaluados previo a su eventual importación para ser comercializados dentro del territorio nacional”.

III: Lámparas Fluorescentes Compactas de colores (Resolución MIEM 955/11 de 17/02/2012 – artículo 4º) aplica a los productos “que no tengan recubrimiento blanco o equivalente”.

IV: Producto no abarcado por reglamentación pero que requiere constancia de la Ursea ante Dirección Nacional de Aduanas (DNA). Dado el sistema de control implementado con la DNA, existen algunos productos que por código arancelario (NCM) exigen autorización expresa de la Ursea aunque no se encuentren abarcados por la reglamentación. Al realizar el trámite deberá presentar documentación técnica que acredite que el producto no se encuentra abarcado.

Ejemplos de productos no abarcados por la reglamentación:

·         Acondicionadores de aire de capacidad de refrigeración superior a 20.473 BTU/h

·         Acondicionadores de aire portátiles

·         Acondicionadores de aire multisplit

·         Refrigeradores exhibidores de alimentos

·         Refrigeradores fabricados bajo norma de refrigeradores comerciales

·         Cavas de vino

·         Refrigeradores con tecnología de absorción/termoeléctrica

·         Equipos con alimentación de 12 V o 24 V

Encontrará más información y podrá iniciar el trámite en el siguiente link: https://www.gub.uy/tramites/autorizacion-etiqueta-eficiencia-energetica-excepciones.

 

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