Eficiencia Energética
¿Qué equipamientos deben contar con etiquetado de eficiencia energética obligatorio?
Los equipos incluidos en la Reglamentación de Etiquetado de Eficiencia Energética se listan en el la sección “Equipamiento Reglamentado”.
Allí podrá acceder a la reglamentación aplicable a estos productos así como a un listado de los NCM que cuentan con control de la Ursea en materia de eficiencia energética.
¿Cuáles son los requisitos para poder comercializar los productos incluidos en la reglamentación de etiquetado de eficiencia energética?
A los efectos de poder comercializar en el país los productos abarcados por la reglamentación, los fabricantes o importadores deberán realizar el trámite de autorización de eficiencia energética, o un registro de etiquetado vehicular para el caso de vehículos.
Para obtener autorizaciones o registros, es requisito contar con un certificado de conformidad emitido por un Organismo de Certificación de Producto reconocido por URSEA y encontrarse registrado en el Registro de Regulados de la Ursea.
¿Cuáles son los Organismos de Certificación de Productos reconocidos por URSEA?
Aquí se encuentra la lista de los Organismos de Certificación de Productos reconocidos actualmente por la Ursea, junto con sus datos de contacto.
¿Dónde puedo ver los equipamientos que cuentan con autorización o registro de eficiencia energética?
Este es el listado de productos que cuentan con autorizaciones o registros vigentes de eficiencia energética.
¿Las autorizaciones tienen fecha de vencimiento?
La Ursea emite las autorizaciones de etiquetado de eficiencia energética en base a certificados de conformidad vigentes. Si un certificado de conformidad ha vencido, sin renovación, o ha sido dado de baja por el organismo certificador, se procede previa vista al titular a la baja de las autorizaciones correspondientes, y no será posible continuar comercializando el producto.
¿Es necesario renovar una certificación cuando el producto no se va a importar más?
De acuerdo a la reglamentación vigente, para poder comercializar en el territorio nacional productos abarcados por la reglamentación de etiquetado de eficiencia energética, éstos deberán contar con autorización vigente de URSEA, basada en certificados de conformidad vigentes, independientemente de si se realizarán o no futuras importaciones del mismo producto.
¿Se puede importar un equipamiento abarcado utilizando la autorización o registro de otra empresa?
La persona jurídica que realice la importación deberá contar con las autorizaciones o registros correspondientes a su nombre, lo cual será verificado por el control aduanero.
Para tramitar autorizaciones o registros ante la Ursea, se pueden presentar certificados de conformidad emitidos a nombre de otra empresa, siempre que se encuentren vigentes y refieran a la misma marca y modelo de productos que se pretenda importar.
¿Cuáles son las excepciones al etiquetado obligatorio de eficiencia energética de electrodomésticos?
Las causales de excepción comprendidas en la reglamentación vigente son las siguientes:
I: Equipos destinados a ensayos de eficiencia energética (Decreto Poder Ejecutivo Nº 116/011 – artículo 2º, numeral II).
II: Muestras de refrigeradores y acondicionadores de aire y bombas de calor (Resolución MIEM 219/12 de 23/11/2012 – artículo 2º y Resolución de Ursea Nº 067/013; Resolución MIEM 262/14 de 28/11/2014 – artículo 13º y Resolución de Ursea Nº 249/016). Se admite la importación de hasta 1 unidad por modelo.
Obsérvese que la Res. Ursea Nº 205/021 especifica que: “Por muestras se entiende exclusivamente aquellos productos que sean importados con la finalidad de ser evaluados previo a su eventual importación para ser comercializados dentro del territorio nacional”.
III: Lámparas Fluorescentes Compactas de colores (Resolución MIEM 955/11 de 17/02/2012 – artículo 4º) aplica a los productos “que no tengan recubrimiento blanco o equivalente”.
IV: Producto no abarcado por reglamentación pero que requiere constancia de la Ursea ante Dirección Nacional de Aduanas (DNA). Dado el sistema de control implementado con la DNA, existen algunos productos que por código arancelario (NCM) exigen autorización expresa de la Ursea aunque no se encuentren abarcados por la reglamentación. Al realizar el trámite deberá presentar documentación técnica que acredite que el producto no se encuentra abarcado.
Ejemplos de productos no abarcados por la reglamentación:
· Acondicionadores de aire de capacidad de refrigeración superior a 20.473 BTU/h
· Acondicionadores de aire portátiles
· Acondicionadores de aire multisplit
· Refrigeradores exhibidores de alimentos
· Refrigeradores fabricados bajo norma de refrigeradores comerciales
· Cavas de vino
· Refrigeradores con tecnología de absorción/termoeléctrica
· Equipos con alimentación de 12 V o 24 V
Encontrará más información y podrá iniciar el trámite en el siguiente link: https://www.gub.uy/tramites/autorizacion-etiqueta-eficiencia-energetica-excepciones.
ETIQUETADO VEHICULAR
¿Es obligatorio el etiquetado de vehículos?
Los vehículos automotores livianos nuevos, pertenecientes a las categorías M1 y N1, fueron incorporados al Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética mediante la Resolución MIEM S/N del 17/03/2023, la cual establece la obligatoriedad de la evaluación de conformidad conforme a la norma UNIT 1130.
El etiquetado debe contar con certificación con la norma técnica otorgada por un Organismo de Certificación de Producto registrado ante la Ursea.
Fases de la reglamentación
- Fase 1: Vehículos a combustión interna - obligatorio desde 28/9/2024
- Fase 2: Vehículos híbridos con y sin recarga exterior - obligatorio desde 28/3/2025
- Fase 3: Vehículos eléctricos puros - obligatorio desde 28/9/2025
¿Es obligatorio el registro ante la Ursea?
La Resolución de la Ursea Nº 594/024 establece que los importadores o fabricantes nacionales de vehículos deben registrar el etiquetado en Ursea previo a su importación o comercialización, como requisito obligatorio:
- Para vehículos correspondientes a la Fase 1 a partir del 28/11/2024
- Para vehículos correspondientes a la Fase 2 a partir del 28/3/2025
- Para vehículos correspondientes a la Fase 3 a partir del 28/9/2025
Trámite de registro de etiquetado vehicular
La empresa deberá encontrarse inscripta al Registro de Regulados de la Ursea previo a iniciar el trámite de registro.
¿Cuáles son las causales de excepción al etiquetado vehicular previstas?
Existen al momento las siguientes causales para tramitar excepciones al etiquetado vehicular:
A. Equipamiento destinado a ensayos.
B. Producto no abarcado por reglamentación pero que requiere constancia de URSEA ante DNA.
C. Vehículos para competencias, ferias, exposiciones o con destino a proyectos experimentales para evaluación de tecnologías.
D. Vehículos que ingresaron al país en régimen de admisión temporaria, que ya fueron enajenados al usuario final y por lo tanto quedan excluidos de la reglamentación de etiquetado obligatorio de eficiencia energética.
Los vehículos off-road que, por su peso, se clasifican como categoría M1, ¿están sujetos a la obligación de etiquetado de eficiencia energética, o están excluidos por la normativa vigente?
El punto 3.1 de la norma UNIT 1130 excluye expresamente a los vehículos off-road de la definición de “vehículos automotores”, por lo que este tipo de vehículos no se encuentra comprendido dentro del alcance del etiquetado obligatorio de eficiencia energética.
No obstante, debido al sistema de control implementado en conjunto con la Dirección Nacional de Industrias (DNI), si el vehículo está clasificado dentro de las partidas arancelarias controladas por URSEA, será necesario tramitar una solicitud de excepción al etiquetado de eficiencia energética bajo la causal IV – “Producto no abarcado por reglamentación”, adjuntando el catálogo técnico del producto.
Para obtener más información e iniciar el trámite de excepción al registro de etiquetado vehicular, puede acceder al siguiente enlace: Registro de Etiquetado Vehicular – Excepciones.
¿Se puede realizar la importación de un vehículo destinado a uso particular a nombre de una empresa o de una persona física?
La importación de un único vehículo para uso particular, aunque se realice a nombre de una empresa, no se encuentra contemplada dentro de las causales de excepción establecidas en la normativa, por lo que debe cumplir con los requisitos de etiquetado correspondientes.
¿Los vehículos importados por personas con discapacidad están sujetos al etiquetado obligatorio de eficiencia energética?
Los vehículos destinados a personas con discapacidad no están incluidos en la obligación de etiquetado de eficiencia energética, debido a que requieren aprobaciones y condiciones especiales que acreditan que su ingreso al país tiene una finalidad distinta a la comercialización. Al momento los mismos no deben realizar ninguna tramitación ante la Ursea.
¿Qué características debe tener la etiqueta de eficiencia energética?
La Resolución MIEM S/N del 17/3/2023 que establece el etiquetado vehicular incluye en el artículo 3, sección 1, “Características de la etiqueta”:
“Las características de la etiqueta de eficiencia energética y su formato deberán adecuarse a lo establecido en la norma UNIT 1130:2020.”
Entre otros requisitos, la norma UNIT 1130:2020 en su punto 4.6 establece que las dimensiones mínimas de la etiqueta deben ser: alto 210 mm y ancho 148 mm; y asimismo agrega que las etiquetas pueden ser homotéticas con las indicadas en las figuras A.1, A.2, A.3, A.4 y A.5 de la mencionada norma, siempre que se respeten las dimensiones mínimas establecidas en dichas figuras. A su vez, en el punto A.5 se indican los colores que deben tener las etiquetas.
¿Por qué no obtengo el mismo rendimiento que la etiqueta?
Tal como lo expresa la propia etiqueta de eficiencia energética vehicular:
"El rendimiento obtenido por el usuario depende de las condiciones reales de uso del vehículo, como lo son el clima, el tránsito, el combustible, el mantenimiento del vehículo y los hábitos del conductor, entre otras.
El rendimiento obtenido por el usuario puede no corresponderse con los valores de referencia indicados en esta etiqueta, los cuales son resultados de realizar métodos de ensayo normalizados en laboratorios en condiciones controladas."
Los ensayos son realizados en condiciones controladas en laboratorio, bajo la norma establecida por la reglamentación vigente, UNIT 1130:2020.
¿Se debe publicar la etiqueta de eficiencia energética en sitios web?
La Resolución MIEM S/N del 17/3/2023 establece en su artículo 3.3 que "en los sitios web en los que se comercialicen o promocionen los productos alcanzados por la presente Resolución, así como en otros medios electrónicos, se deberá publicar la etiqueta correspondiente con la suficiente resolución para poder ser leída y entendidos los caracteres alfanuméricos con total claridad."
Con respecto a los sitios web, redes sociales y otros medios electrónicos, el requisito fundamental es que se pueda acceder con total facilidad a la información exigida por la normativa. En este sentido, se considera admisible que la etiqueta de eficiencia energética, con todos sus campos y en el formato establecido por la norma, se disponibilice junto con el vehículo exhibido o mediante enlaces claramente visibles y adecuadamente identificados, los que, además de permitir la descarga de la etiqueta si se desea, deben permitir visualizar la etiqueta en el propio sitio y/o plataforma.
El uso exclusivo de códigos QR, es decir, sin estar acompañados de otros medios de fácil acceso a la información exigida, se considera que resultan insuficientes, ya que pueden requerir el uso de diferentes dispositivos y constituir un obstáculo para algunos consumidores.
¿El registro de etiquetado funciona como las homologaciones de seguridad vial y ambiente?
A diferencia de las homologaciones, que son genéricas para una marca y modelo, los controles de etiquetado de eficiencia energética realizados por el sistema informático verifican RUT, marca y modelo. Por lo anterior, las personas jurídicas que realizan importaciones de vehículos (y requieren por lo tanto licencia de importación) requerirán el registro de etiquetado vehicular a su nombre en la Ursea.
¿Dónde puedo ver qué vehículos cuentan con registro de etiquetado de eficiencia energética?
Este es el listado de productos que cuentan con registros vigentes de eficiencia energética.