Aprobado: Decreto reglamentario para publicación de Datos Abiertos de Gobierno

En el marco del proceso de fortalecimiento de la transparencia de la información pública, el Grupo de Trabajo de Datos Abiertos elaboró la redacción del Decreto reglamentario, aprobado por el Poder Ejecutivo el el 22 de febrero.
El decreto establece la obligatoriedad para los organismos del Estado de publicar sus datos abiertos bajo las pautas establecidas en la licencia de datos abiertos de Uruguay. Los datos deberán publicarse de acuerdo a lo que establece la norma técnica sobre los formatos admitidos y formas de publicación incluidos como documentación anexa al decreto.
Además, el decreto obliga a las entidades públicas a generar un plan de trabajo para cumplir la normativa dentro del plazo establecido, es decir, dentro de los 180 días desde la entrada en vigencia de la reglamentación.
La Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015, estableció en su artículo 82 la obligación para las entidades públicas de publicar en formato abierto la información preceptuada por el artículo 5º de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008 y los artículos 38 y 40 de su Decreto reglamentario Nº 232/010, de 2 de agosto de 2010.
El Grupo de Trabajo de Datos Abiertos tiene el cometido de dar lineamientos estratégicos y acompañar las iniciativas de datos abiertos en Uruguay, actualmente está conformado por:
a. MIDES
b. AGEV
c. FING
d. INE
e. IM
f. AGESIC
g. RGA – Red de Gobierno Abierto
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